Resolución nº 00/05536/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Diciembre de 2002

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Resumen


Se confirma la denegación de rehabilitación y alta en nómina de la pensión de orfandad por ser incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, pues como tal ha de conceptuarse la situación de segunda actividad en la que se reciben retribuciones por desempeño de puesto de trabajo o por estar a disnosición del Ministerio.

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Extracto


Resolución nº 00/05536/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Diciembre de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: DA.., funcionaría del..., nacida el... de 1940, cesó en el puesto de trabajo al que estaba destinada provisionalmente el ... -00 por cumplir la edad de 60 años (artículo 2.2 de la Ley 26/1994, del 29 de septiembre) por resolución de la Dirección General de ... del 18 de mayo de 2000 y por escrito presentado el 10 de enero de 2001 en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, solicitó la rehabilitación y alta en nómina de la pensión de orfandad reconocida por acuerdo del Ministerio de Defensa de 18 de enero de 1994, con efectos desde 1 de octubre de 1993, causada por el padre de la interesada, fallecido el ... de 1967,...

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