Resolución nº 2575, de Febrero 19, 2010, de Comisión Nacional de la Competencia
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Resolución nº 2575, de Febrero 19, 2010, de Comisión Nacional de la Competencia
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FEDERACION CANARIA DETALLISTAS PRODUCTOS DERIVADOS PETROLEOSHEEL ESPAÑA, S.A.DISA CORPORACION PETROLIFERA, S.A.SectorG.5050: VENTA AL POR MENOR DE CARBURANTES PARA AUTOMOCIÓN (NACE 1990).Estado: Finalizado. ArchivadoRESOLUCIÓNExpte. 2575/04, DISA CANARIASCONSEJO:D. Luis Berenguer Fuster, PresidenteD. Fernando Torremocha y García-Sáenz, VicepresidenteE. Emilio Conde Fernández-Oliva, ConsejeroD. Miguel Cuerdo Mir, ConsejeroDña. Pilar Sánchez Núñez, ConsejeraD. Julio Costas Comesaña, ConsejeroDña. Mª Jesús González López, ConsejeraDña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ConsejeraEn Madrid, a 19 de febrero de 2010El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Consejero Don Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de información reservada 2575/04, que trae causa de la denuncia presentada por la FEDERACIÓN CANARIA DE DETALLISTAS DE PRODUCTORESDERIVADOS DEL PETROLEO contra SHELL ESPAÑA SA por supuestas conductas restrictivas de la competencia no amparadas por el Reglamento CE 2790/1999, de exención de determinadas categorías de acuerdos verticales, y establecidas en las relaciones contractuales que vinculan a la denunciada con determinadas estaciones de servicios situadas en el territorio insular canario.ANTECEDENTES DE HECHO1. Con fecha 19 de noviembre de 2004 en el extinto Servicio de Defensa de la Competencia(SDC) la FEDERACION CANARIA DE DETALLISTAS DE PRODUCTOSDERIVADOS DEL PETROLEO (la Federación) formuló denuncia contra SHELLESPAÑA S.A, por supuestas conductas prohibidas por el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea (actualmente, artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), consistentes en la vulneración de la normativa de competencia en cuanto a restricciones verticales establecida en el Reglamento CE 2790/99 en las relaciones contractuales que vinculan a la denunciada con determinadas estaciones de servicio situadas en territorio insular canario.2. Puesto que los cuatro contratos de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro de combustibles genéricamente mencionados en la denuncia se encontraban entre los afectados por el Auto del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de 15 de octubre de 2004, dictado en el marco de la solicitud de renovación d...Ver el contenido completo de este documento
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