Instrucción nº 11/2005 de Fiscalía General del Estado, 10 de Noviembre de 2005

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Intrucción 11/2005, 10 de noviembre de 2005, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 de la C.E.

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Instrucción nº 11/2005 de Fiscalía General del Estado, 10 de Noviembre de 2005

INSTRUCCIÓN 11/2005

SOBRE LA INSTRUMENTALIZACIÓN EFECTIVA DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACTUACIÓN ESTABLECIDO EN EL ART. 124 DE LA CE.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: 1. El principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal; 2. El principio de Seguridad Jurídica; 3. La contribución del Ministerio Fiscal a la certeza del ordenamiento; 4.- La necesidad de una nueva articulación del principio de unidad de actuación: la especialización como exigencia derivada de la complejidad del ordenamiento. II. REORDENACIÓN DE LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL PARA HACER EFECTIVO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE UNIDAD DE ACTUACIÓN.III. FISCALES DE SALA DELEGADOS DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO PARA CADA ORDEN JURISDICCIONAL: 1. Orden jurisdiccional civil; 2. Orden jurisdiccional penal; 3. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo; 4. Orden jurisdiccional social.IV. FISCALES DE SALA DELEGADOS DEL FISCAL

GENERAL DEL ESTADO EN MATERIAS ESPECIALES: A) FISCALÍAS DELEGADAS ESTABLECIDAS POR IMPERATIVO LEGAL: 1. Violencia sobre la mujer. B) DELEGACION EN LOS FISCALES DE SALA DE LO PENAL PARA ESPECIALIDADES: 2. Protección de las víctimas; 3. Jurisdicción de menores; 4. Vigilancia penitenciaria; 5. Delitos económicos. C) DELEGACIONES QUE

RECAERÁN EN PLAZAS DE FISCAL DE SALA DE NUEVA CREACIÓN: 6. Medio ambiente; 7. Siniestralidad laboral.- V. DISPOSICIONES GENERALES. I.- INTRODUCCIÓN

1.- El principio de Unidad de Actuación del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal español se rige por el principio de unidad de actuación, que tiene relevancia constitucional. El art. 124 de la Constitución española proclama este principio como uno de los criterios rectores de la actuación del Ministerio Público, desarrollado por los arts. 2 y 22 y siguientes del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante EOMF).

La trascendencia de este principio excede de su función vertebradora de la actividad del Ministerio Fiscal, asumiendo un papel esencial para el conjunto del ordenamiento jurídico. Mediante su aplicación, y a través del ejercicio de la función de promoción de la acción de la justicia, el Fiscal constitucional se convierte en pieza esencial para procurar una interpretación unitaria del ordenamiento jurídico, contribuyendo así a garantizar los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley, conceptos íntimamente vinculados a la idea del Estado de Derecho. Esta funcionalidad se ve reforzada por la ubicua presencia del Ministerio Público en todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el constitucional.

2.- El principio de Seguridad Jurídica.

El artículo 9.3 de la Constitución española proclama que 'la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos'. El principio de seguridad jurídica debe procurar a los ciudadanos la garantía de recibir el mismo tratamiento en la aplicación del Derecho ante cualquier órgano jurisdiccional y en cualquier lugar del territorio del Estado, integrándose el ordenamiento europeo, estatal y autonómico a través de un sistema jurídico que sólo puede funcionar adecuadamente si se garantiza en su aplicación continuidad y unidad de interpretación. La previsibilidad de la respuesta de los Tribunales a las pretensiones que ante los mismos se formulen constituye un presupuesto de la seguridad jurídica y también una obligada consecuencia del principio de igualdad que proclaman los arts. 1º y 14 de la CE.

Como ha señalado la doctrina, no es necesario un gran esfuerzo argumental para comprender que la seguridad jurídica, entendida como la posibilidad de un cálculo apriorístico razonablemente seguro acerca de la manera y el sentido en que los Tribunales aplicarán las n...

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