SJP nº 2 78/2010, 23 de Febrero de 2010, de Bilbao

PonenteELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
Número de Recurso365/2009

JUZGADO DE LO PENAL N° 2

DE BILBAO (BIZKAIA)

BUENOS AIRES 6. 1ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016471

FAX: 94-401.66.19

N.I.G.: 48.04.1-07/059746

Procedimiento abreviado 365/09 - SECCIÓN:

Atestado n°: 91511-07

Hecho denunciado: DELITO CONTRA PROPIEDAD INTELE.

Juzgado de Procedencia: Jdo. Instrucción nº 4 (Bilbao)

Procedimiento Origen: Proced. Abreviado 38/09

Contra: Martin

Procurador Sr./Sra: MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID

Letrado Sr./Sra.: GONZAGA GAINZA ABASCAL

DOÑA ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE

BILBAO

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 78/10

En BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de febrero de dos mil diez.

Habiendo visto en juicio oral y público la presente causa, n° 365/09, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Bilbao, Procedimiento Abreviado 38/09 seguida por un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL contra Martin nacido en Mbour (Senegal), el día 11 de enero de 1974, hijo de Hari y Mary, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Sanmiguel Adalid y defendido por el Ltdo. D° Gonzaga Gainza Abascal; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito relativo a la propiedad industrial, previsto y penado en el artículo 274.2º del Código Penal ; y B) un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del mismo Texto Legal, dirigiendo la acusación contra Martin, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando imponer por el delito del art. 274.2º del Código Penal : UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de VEINTE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa conforme al art. 53 del C.P.

Por el delito del art. 270.1 del Código Penal : UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de VEINTE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa conforme al art. 53 del C.P. y costas.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 89 del Código Penal procede aprobar la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de 10 años desde la fecha de la expulsión.

En cuanto a responsabilidad civil, el acusado indemnizará al representante legal de la marca "Tous" la cantidad de 1.334 euros, al representante legal de ADIVAN la cantidad total de 1.980 euros, al representante legal de AGEDI la cantidad de 1.030,59 euros y al representante legal de la marca Louis Vuitton la indemnización que se determine en ejecución de sentencia, con aplicación de lo prevenido en el art. 576.1 de la LEC.

Conforme al art. 367ter.3 de la LECrim, procédase a la destrucción de los...

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