Resolución nº 00/8384/1996 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Marzo de 2000
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Resumen
Existe un incremento en parte oneroso y en parte lucrativo, en una donación de acciones pignoradas, con asunción de deuda por la donataria. Se rechaza la pretendida existencia de error numérico y se confirma la actuación de la Inspección, que reparte por mitad la cifra de acciones entre el contribuyente y su esposa, por considerar que no se ha aportado prueba en contra del carácter ganancial de dichas acciones. Se ordena reponer actuaciones para probar el coste de adquisición de las acciones.
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Extracto
Resolución nº 00/8384/1996 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Marzo de 2000
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Se plantean las cuestiones siguientes: Primera, si se ha producido indefensión por referirse el expediente de gestión a cifras equivalentes a la mitad de las ocasionadas por la operación controvertida, al ser imputable el resto a la cónyuge del reclamante; segunda, si es conforme a Derecho la calificación como previa del Acta de Inspección de que la liquidación impugnada trae causa; tercera, la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los incrementos de patrimonio ocasionados en el donante de acciones pignoradas, cuando la deuda garantizada es asumida por los donatarios; cuarta, en su caso, si el coste de adquisición de las acciones está justificado en el expediente.SEGUNDO.- El reclamante pretende haber sufrido indefensión por constar en el expediente la mitad de las cantidades que la operación de pignoración y donación de acciones ha presentado, en lugar de la totalidad. Pero es evidente que ello obedec...
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