Resolución nº 00/5490/1995 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 14 de Enero de 2000

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Resumen


Las dotaciones efectuadas en el ejercicio para complementar las prestaciones de la Seguridad Social a los empleados, no son deducibles en la base imponible del Impuesto, habida cuenta de que se ha acogido a un sistema alternativo de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones y no hay imputación fiscal de las contribuciones al sujeto al que vinculan éstas.

No es deducible la provisión para depreciación de bienes adjudicados en pago de deudas.

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Extracto


Resolución nº 00/5490/1995 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 14 de Enero de 2000

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO. - Se plantean como cuestiones: 1º Determinar si las dotaciones efectuadas en el ejercicio para complementar las prestaciones de la Seguridad Social a los empleados, son o no deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, habida cuenta que de que se ha acogido a un sistema alternativo de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones y no hay imputación fiscal de las contribuciones al sujeto al que vinculan éstas. 2º Deducibilidad de la provisión para depreciación de bienes adjudicados en pago de deudas.SEGUNDO.- Por lo que respecta a la primera de las cuestiones planteadas, hay que te...

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