Resolución nº 00/2222/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 19 de Abril de 2006

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Resumen


La acreditación de la representación con anterioridad al inicio del procedimiento económico-administrativo en otras reclamaciones no impide que el Tribunal Económico-Administrativo exija la acreditación de la representación para la nueva reclamación, ya que a pesar de que sea el mismo órgano quien los lleve a cabo, los procedimientos administrativos son distintos e independientes y las circunstancias pueden variar de unos a otros, debiendo acreditar para cada uno de ellos la representación conferida por la interesada a quien interpone la reclamación en su nombre.

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Extracto


Resolución nº 00/2222/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 19 de Abril de 2006

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 19 de abril de 2006, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, ha visto el recurso extraordinario de revisión promovido por X, S.L.U. con N.I.F: ..., con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida M, ..., ciudad E, contra la providencia de 2 de mayo de 2002 dictada por el TEAR de ... por el que se dispone el archivo de las actuaciones en relación con el escrito de iniciación de la reclamación interpuesta el 9 de noviembre de 2001 contra el acto administrativo de liquidación dictado por la Administración de la AEAT de ... de 5 de septiembre de 2001 en relación con el IVA del ejercicio 2000 por importe de 52.434 ptas. (315,13 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRI...

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