SJMer nº 4 238/2009, 29 de Diciembre de 2009, de Madrid

PonenteMIGUEL ANGEL ROMAN GRANDE
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
Número de Recurso36/2007

JUZGADO MERCANTIL N° 4 DE MADRID (refuerzo)

JUICIO ORDINARIO 36/2007

SENTENCIA 238/09

En Madrid, a 29 de diciembre de 2009.

Vistos por mí, Don Miguel Ángel Román Grande, Juez sustituto del Juzgado de Lo Mercantil 4 (refuerzo) de Madrid, los presentes autos de Juicio Ordinario número 36/2007, seguidos a instancia del Procurador Don Fernando Ruiz de Velasco, en nombre y representación de "DIFUSIÓN JURÍDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD SA", contra "WOLTERS KLUWER ESPAÑA SA", representada por la Procuradora Doña Almudena Delgado Gordo, sobre PROPIEDAD INTELECTUAL, COMPETENCIA DESLEAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el referido Procurador, en la representación de "DIFUSIÓN JURÍDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD SA" e "INNOVA JURÍDICA SA", se interpuso escrito de demanda de Juicio Ordinario contra "EUROPEA DE DERECHO SA", demanda que fue turnada y registrada en este Juzgado con el número 36/2007. En ella, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso y aquí se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare: 1º que "DIFUSIÓN JURÍDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD SA" y/o "INNOVA JURÍDICA SA", como propietarios de una obra intelectual consistente en una forma de selección de contenidos en su base de datos de jurisprudencia denominada "a favor", tienen el derecho exclusivo y excluyente para la utilización de la misma; 2º que la demandada "EUROPEA DE DERECHO SA" con la ilícita utilización de dicha estructura y forma de disposición de datos, interfiere y lesiona los derechos de propiedad intelectual de "DIFUSIÓN JURÍDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD SA" y/o "INNOVA JURÍDICA SA"; 3º que "EUROPEA DE DERECHO SA" con la ilícita utilización de dicha estructura y forma de disposición de datos, produce Un acto de competencia desleal frente a las demandantes "DIFUSIÓN JURÍDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD SA" e "INNOVA JURÍDICA SA"; 4º que la demandada, por medio de la utilización no autorizada de la obra titularidad de las adoras, ha originado a las mismas unos perjuicios de los cuales deberán ser indemnizadas en la cantidad que se establezca sobre la base de los parámetros establecidos en el cuerpo de la demanda; por todo ello deberá condenarse: 1º a la demandada "EUROPEA DE DERECHO SA" a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a cesar de forma automática y en el futuro de toda actividad que viole o perturbe los derechos de propiedad intelectual titularidad de las demandantes sobre su buscador "a favor"; 2º a que dicha demandada retire del tráfico y destruya los productos en los que se incluya el criterio de selección de sentencias "a favor / en contra"; 3º a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios producidos a las adoras a consecuencia de sus ilícitos actos en sobre la base de los parámetros establecidos en el cuerpo de la demanda; 4º a la demandada a la publicación de la sentencia a su costa en un diario de tirada nacional y en una revista especializada en temas jurídicos también de tirada nacional; 5º a la demandada a las costas del procedimiento.

SEGUNDO,- Por auto de 30-5-07 se admitió a trámite la demanda, acordando su sustanciación por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Ordinario, acordándose igualmente dar traslado de la demanda a la parte contraria, emplazándole para que la contestara en el plazo de veinte días, con advertencia de que si no lo hacía en el término señalado, sería declarada en rebeldía.

TERCERO.- Emplazada la demandada, esta se personó bajo la representación de la Procuradora Doña Paloma de la Torre Cilleros, formulando oposición mediante escrito de 6-7-07, por las razones que aquí se dan por reproducidas del mismo a fin de la mayor brevedad, señalándose a la vez la fecha del 22-4-2008 para que tuviera lugar el acto de la audiencia previa.

CUARTO.- Mediante proveído de 21-1-08 se tuvo por sustituida a la Procuradora Doña Paloma de la Torre Cilleros por la Procuradora Doña Almudena Delgado Gordo en la representación del demandado, por las razones que constan en los autos.

QUINTO.- El 9-4-08 por la Procuradora Doña Almudena Delgado Gordo se comunicó al Juzgado que "EUROPEA DE DERECHO SA" había sido disuelta por acuerdo de su Junta de 15-11-07, cediéndose de modo simultáneo todo su activo y pasivo a "WOLTERS KLUWER ESPAÑA SA", aportándose el anuncio del BORME.

SEXTO.- El día señalado tuvo lugar la audiencia previa a la que asistieron las partes, sin que éstas llegaran a acuerdo alguno, como obra en el CD donde quedó grabado el acto, dándose aquí por reproducido a tal efecto, por lo que la actora y demandado ratificaron sus escritos iniciales, contestando la actora a la excepción de falta de legitimación activa, en el sentido de que en febrero de 2007, cuando se presentó la demanda, "INNOVA JURÍDICA" aun existía, si bien luego fue absorbida por la otra demandante, denunciando en ese momento la actora la falta de capacidad y representación de la demandada, dado que "EUROPEA DE DERECHO" se encuentra absorbida por "WOLTERS KLUWER" estando aquélla extinta, por lo que la última debe subsanar su falta de capacidad y representación en el pleito, contestando la demandada según es de ver en el precitado CD, que también a tal efecto damos por reproducido, acordándose en dicho momento por SSª tener como partes del pleito a "DIFUSIÓN JURÍDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD SA" y a "WOLTERS KLUWER ESPAÑA SA", manteniendo la actora la denuncia de falta de representación de esta última mercantil al no haberse personado en forma con poder de la nueva sociedad al Procurador (sic), por lo que por SSª se concedió un plazo para subsanar el defecto de representación, según es de ver en el CD del acto, que damos por reproducido, realizando luego alegaciones la parte actora, que solicitó la rectificación de errores aritméticos y materiales del auto de admisión, a la vez que redujo la reclamación indemnizatoria a 15 euros por base de datos vendida, siendo que luego las partes fijaron los hechos objeto de litigio, de acuerdo con el art. 428 de la Ley procesal, impugnando la parte actora los documentos 3, 5, 25 y 42 de la contestación del demandado y éste el n° 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 21 de la demanda, solicitando ambos el recibimiento a prueba, por lo que a continuación se recibió el pleito a prueba, proponiéndose por ambas partes la que consideraron oportuna, admitiéndose la que se valoró pertinente y útil, en concreto prueba documental, interrogatorios, testifical y pericial, señalándose luego para juicio el 19-2-09.

SÉPTIMO.- El 9-5-08 WOLTERS KLUWER ESPAÑA SA aportó poder de representación confiriéndola a la Procuradora actuante, solicitando la actora que no se le tuviera por comparecida, al ser él poder de fecha posterior a la audiencia previa, lo que se resolvió por auto de 12-2-09, el cual fue recurrido el 10-3-09 por la parte actora, recurso del que se dio traslado a la contraparte, que lo impugnó, resolviéndose en sentido desestimatorio en el acto del juicio, según consta en el DVD donde se grabó dicho acto, que aquí se da por reproducido a tal efecto.

OCTAVO,- Con fecha de 2-6-08 se dictó auto rectificando el de 30-5-07.

NOVENO.- El día señalado hubo de suspenderse el juicio por las razones que son de ver en autos, señalándose nuevamente el 27-3-09.

DÉCIMO.- El día acordado tuvo lugar el acto del juicio, practicándose las pruebas que, propuestas, estaban admitidas, a excepción de determinada testifical, formulando a continuación ambas partes las conclusiones sobre la misma, interesando la demandada la práctica de determinada diligencia final, todo ello como obra en el DVD donde quedó grabado el acto, dándose aquí por reproducido a tal efecto, quedando finalmente conclusos los autos, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse sobre la diligencia final solicitada por la demandada.

UNDECIMO.- El 13-4-09, tras cumplir la solicitante de la diligencia final determinado requerimiento, se acordó la práctica de dicha prueba, resolución que sería recurrida por la actora el 6-5-09, recurso del que se dio traslado a la contraparte, que lo impugna, resolviéndose por auto de 17-7-09 que lo estimó en parte, en concreto en el sentido de acordar dicha diligencia final en la sede del tribunal y no por exhorto, fijándose como fecha el 22-9-09, fecha en la que tuvo lugar la práctica de dicha prueba, como consta en el CD donde fue grabada que aquí se da por reproducido a tal efecto, dando luego a las partes cinco días para conclusiones por escrito sobre la diligencia final, habiéndose verificado en plazo, uniéndose los escritos por diligencia de ordenación de 6-10-09.

DUODÉCIMO.- En la tramitación de las actuaciones se han observado las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo para dictar resolución, dada la complejidad por su extensión de la redacción y volumen de las actuaciones, unido al despacho y resolución diaria del resto de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De las pretensiones de la parte adora.

Por la parte actora del presente pleito se ejercitan acumuladamente acciones de infracción de los derechos de autor y de competencia desleal, articulando el suplico de la demanda con el tenor literal transcrito en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, al que desde aquí nos remitimos, debiendo advertirse que como el suplico se estructura en dos secciones separadas" pero no numeradas, la declarativa y la de condena, abarcando cada una de "ellas diversas peticiones con igual numeración, cuando en esta sentencia se haga referencia al suplico, a fin de diferenciar una y otra secciones, la primera será designada con la letra A y la segunda con la letra B, siguiendo para las diversas peticiones propias de cada una la misma numeración de la demanda.

Los hechos en que se basa la demanda, que se transcriben literalmente de dicho escrito para el mejor desarrollo de esta resolución, son los...

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