SJMer nº 1 308/2006, 14 de Julio de 2006, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
Número de Recurso247/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016981

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.02-05/013705

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO 247/2005

S E N T E N C I A nº 308/2006

En Bilbao (Bizkaia), a catorce de julio de dos mil seis

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 247/2005, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª ITZIAR OTALORA ARIÑO, en nombre y representación de ABRATRANS 2000 S.L., domiciliada en BILBAO, asistido del letrado D. JOSE LUIS ARRIBAS, frente a ABRATRANS S.L., domiciliada en ORTUELLA (BIZKAIA), representada por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO BARTAU ROJAS, asistido del letrado D. CARLOS MARIN, sobre competencia desleal, y los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª ITZIAR OTALORA ARIÑO, en nombre y representación de ABRATRANS 2000 S.L., interpuso demanda frente a ABRATRANS S.L., en reclamación de que se declarase la existencia de actuación desleal de esta última y que fuera condenada a cesar en la misma por la coincidencia de denominación social que había provocado que varios clientes erraran al dirigirse a una y otra empresa.

SEGUNDO

La demanda fue admitida por auto de seis de mayo de dos mil cinco, en el que se acordaba emplazar a los demandados para que por veinte días contestase a la demanda.

TERCERO

Dentro de dicho plazo comparece ABRATRANS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO BARTAU ROJAS, que se opone por considerar que no ha habido tal acto de competencia desleal pues la constitución y obtención de la denominación social se hizo previa solicitud al Registro Mercantil Central, que señaló que no existía coincidencia de denominación social, que ésta ni siquiera era la primera, sino la tercera de las sugeridas, que no hubo ningún problema para la constitución o inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, y que sigue sin existir coincidencia de denominaciones, sin que haya habido ningún acto de los descritos en la ley como desleales que justifiquen la estimación de la demanda, razón por la que en providencia de quince de junio de dos mil cinco, se le tuvo por comparecida y por contestada la demanda, y al tiempo, se citó a las partes personadas a audiencia previa a celebrar el veintisiete del mismo mes, que ante la coincidencia de señalamientos del letrado de la parte demandada, se aplazó al siguiente día siete de septiembre.

CUARTO

Llegado tal día, comparecieron ambas partes, y no siendo posible un acuerdo, se resolvieron las incidencias procesales, tras lo cual se fijaron los hechos debatidos. Tras todo lo anterior, ambas partes propusieron prueba, declarándose pertinente documental, testifical, e interrogatorio de parte, señalándose para la celebración del juicio.

QUINTO

Este se ha celebrado con la declaración de las partes, peritos y testigos, tras todo cual las partes concluyeron por su orden sobre su valoración y los argumentos de derecho que fundamentan sus pretensiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

PRIMERO

ABRATRANS 2000 S.L. se constituyó el 9 de enero de 1.998, siendo inscrita en el Registro Mercantil el siguiente día 24 de febrero, con domicilio social en Bilbao y objeto social "la actividad de transportes de mercancías por carretera, en general, tanto en España como en el extranjero, pudiendo explotar líneas regulares y discrecionales de ámbito internacional, nacional, comarcal, provincial y local, así como la agencia de transporte y el alquiler de vehículos", comenzando a actuar en el mercado del transporte desde entonces.

SEGUNDO

ABRATRANS S.L. se constituyó el seis de octubre de dos mil cuatro, siendo inscrita en el Registro Mercantil el siguiente día dieciocho, con domicilio social en ORTUELLA (BIZKAIA) y objeto social la "prestación de servicios de transporte de mercancías en todas las modalidades posibles, así como las actividades auxiliares y complementarias necesarias para poder realizar los servicios referenciados y la compra para sus socios de recambios, accesorios, carburantes, aceites y demás materiales necesarios para el transporte y cualquier otra actividad de lícito comercio relacionada con las anteriores, incluso Agencia de Transportes, almacenista distribuidor, transitario u otras actividades que fuesen necesarias para ejercer su actividad. Estas actividades también podrán ser desarrolladas, de modo indirecto, mediante la participación en sociedades con análogo objeto", comenzando a actuar en el sector del transporte desde entonces.

TERCERO

Ambas sociedades concurren en el mercado de transporte, en el que son competidores.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Fundamento de los hechos probados

El art. 217 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ) dispone las reglas sobre la carga de la prueba. A la conclusión de hechos probados recogida en el último antecedente de hecho se ha llegado, conforme al art. 209.3 y 218 de la LEC, tras analizar conjuntamente el resultado de la prueba practicada.

Pasando entonces a exponer las razones por las que se alcanza la convicción, como ordena la citada regla tercera del art. 209 de la LEC, el primer hecho probado ha sido admitido por la demandada, que no lo ha puesto en cuestión, y se corrobora con el documento nº 1 aportado con la demanda (folios 25 y ss) y el doc. nº 2 (folios 46 y ss), que evidencia la modificación del domicilio social dentro de la misma villa de Bilbao.

En cuanto a los contratos, se aportan como docs. nº 8 y ss, folios 178 y ss.

El segundo hecho probado ha sido reconocido por la actora y lo evidencia el doc. nº 4 de la contestación, folios 186 y ss, escritura de constitución de la sociedad demandada en la que consta al folio 201 la inscripción en el Registro Mercantil.

El tercer hecho probado se constata de los diversos documentos presentados por una y otra parte, en particular las facturas giradas por y a clientes, que revelan la concurrencia en el sector del transporte, que por otro lado admiten ambos representantes legales en el acto del juicio.

Lo demás se deduce del resto de la prueba practicada, valorada conjunta y críticamente.

SEGUNDO

La semejanza en la denominación social y la acción ejercitada

El demandante ha centrado su pretensión en una norma, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), manteniendo como argumento esencial que el enorme parecido en las denominaciones ha sido buscado de propósito para aprovecharse de su reputación. Su argumento esencial es la confusión que provoca tal semejanza, que supone que clientes, proveedores o terceros yerren al dirigirse a una u otra sociedad.

Hay que reconocer la semejanza de la denominación social del actor, "ABRATRANS 2000 S.L.", y demandada, "ABRATRANS S.L.", admitir que ambas actúan en el territorio histórico de Bizkaia, y atender a que lo hacen con semejante objeto social, la actividad de transporte, en el mismo sector económico en el que, sin duda, concurren. Las partes, con matices, lo admiten, y la prueba, como señala el anterior ordinal, lo corrobora.

Desde tal constatación hay que precisar, en primer lugar, que el art. 2.2 Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ), igual que el art. 2 del R.D.L. 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de...

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