AJMer nº 1, 1 de Marzo de 2007, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
Número de Recurso109/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016687

FAX: 94-4016973

N.I.G. / IZO: 48.04.2-07/008659

Procedimiento / Prozedura: Proc.ordinario-Prozedura arrunta 109/07-

Sobre/Gaia: COMP.DESLEAL-P.I

Demandante / Demandatzailea: Luis Alberto. Abogado / Abokatua: ANTONIA

6AGDALENO CARMONA. Procurador / Prokuradorea: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO

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Demandante / Demandatzailea: Luis Alberto. Abogado / Abokatua: ANTONIA

6AGDALENO CARMONA. Procurador / Prokuradorea: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO

Demandado / Demandatua: LARIAM 95 S.L., VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A. y

AYUNTAMIENTO DE BILBAOA. bogado / Abokatua:, yProcurador / Prokuradorea:, y

A U T O

JUEZ QUE LO DICTA: D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: uno de marzo de dos mil siete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. ELOSEGUI IBARNAVARRO, en nombre y representación de Luis Alberto, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a LARIAM 95 S.L., VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A. y AYUNTAMIENTO DE BILBAO con domicilio en BILBAO.

En la demanda D. Luis Alberto solicita con carácter principal la condena del Ayuntamiento de Bilbao y las sociedades Vizcaína de Edificaciones S.A. (VIDESA) y LARIAM 95 S.L., a que:

a)Se declare que los demandados han vulnerado el derecho moral del Sr. Luis Alberto a la integridad de su obra, condenándolos a estar y pasar por tal declaración.

b)Se condene a los demandados a cesar en la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de Luis Alberto y a tal fin, restituir a su costa el Puente Zubi Zuri a su estado original, con la consiguiente eliminación de la pasarela y recolocación de la barandilla.

c)Se condene solidariamente a los demandados a satisfacer al actor una indemnización por daños morales en la cuantía que se estime oportuna, cantidad que entiende debería ascender a un mínimo de 250.000 euros.

d)Se condene a los demandados a publicar a su costa el contenido total de la sentencia en dos diarios de máxima difusión a nivel nacional, dos diario de máxima difusión en el País Vasco y en dos revistas especializadas en arquitectura, de difusión nacional e internacional, respectivamente.

Con carácter subsidiario se solicita, si no se admiten las anteriores peticiones y el juzgado considera que no es posible la demolición de la nueva pasarela:

  1. Se declare que los demandados han vulnerado el derecho moral del Sr. Luis...

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