AJMer nº 4, 14 de Junio de 2005, de Madrid

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
Número de Recurso68/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID

Concurso voluntario nº 68/2004..

Solicitante: HIDROPLASTIC SA

A U T O

En Madrid, a 14 de junio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en este juzgado el 18 de mayo de 2005 los administradores concursales de HIDROPLASTIC SA solicitaron autorización judicial para la venta del automóvil Renault Kangoo, matrícula SE-4404-DS, matriculado el 24 de febrero de 2000, que es propiedad de la concursada

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 19 de mayo de 2005 se acordó dar traslado por cinco días a las partes personadas para que pudiesen efectuar alegaciones.

TERCERO

La concursada presentó escrito el 27 de mayo de 2005 manifestando su conformidad con la solicitud de la administración concursal.

CUARTO

El resto de las partes personadas no efectuaron alegación alguna al respecto, de lo que se dio cuenta al juzgador una vez transcurrido el plazo que se les había concedido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad concursada es propietaria de un vehículo que, según se desprende del informe de la administración concursal, ha quedado sin utilidad alguna para la empresa en atención a la nueva dimensión de la plantilla de trabajadores que ha supuesto la reducción de las plazas de conductor. Dicho vehículo está suponiendo una carga para la concursada, pues le ocasiona costes de mantenimiento (seguro, ITV, reparaciones, etc) que gravan a la masa sin reportarle expectativa de beneficio si no se realiza pronto, a tenor de la rápida depreciación que sufren este tipo de bienes.

SEGUNDO

El artículo 43.2 de la Ley Concursal solo permite enajenar bienes y derechos de la masa activa, antes de la aprobación del convenio o de la apertura de la liquidación, si se obtiene autorización judicial para ello. Ésta deberá ser otorgada por el juez si advierte que la finalidad de la operación no es una simple liquidación anticipada de la masa activa sino que responde a un propósito, en última instancia, de conservar el soporte patrimonial que ha de responder ante los acreedores. Lo relevante en estos casos es conservar el valor del patrimonio concursal y ello puede pasar por la necesidad de enajenar bienes perecederos, de difícil o costosa conservación e incluso puede justificar que se realicen bienes y derechos para salvar otros de mayor interés.

TERCERO

En el presente caso concurren dos circunstancias determinantes para la procedencia de la venta. En primer lugar, la rápida...

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