AJMer nº 1, 26 de Septiembre de 2005, de Oviedo

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
Número de Recurso244/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

55700

N.I.G.: 33044 1 0100381 /2005

Procedimiento: CONCURSO ORDINARIO 244 /2005

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PAVIDASA S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

SECCIÓN PRIMERA

A U T O

EL MAGISTRADO-JUEZ D. JAVIER ANTON GUIJARRO

En OVIEDO, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de dos mil cinco se dictó Auto declarando en concurso voluntario al deudor CONSTRUCCIONES PAVIDASA S.L..

SEGUNDO

Con fecha 13 de junio de 2005 se acordó la acumulación al presente concurso voluntario 244/05 presentado por Dª. Mª. Concepción González Escolar en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PAVIDASA, S.L., la solicitud de concurso necesario 235/05 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Fernández-Mijares Sánchez en nombre y representación de los acreedores SUMINISTROS A LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.; HORMIGONES EL CALEYO, S.A.; ROPER ASTURIAS, S.L.; BECA HORMIGÓN, S.L.; HORMIGONES LA ESTRELLA, S.A.; TRANSPORTES SETRALI, Sociedad Cooperativa; SANEAMIENTOS PEREDA, S.A. y HORMIGONES LA CARIDAD, S.A., para que continúen sustanciándose ambos en el mismo procedimiento y por los mismos trámites.

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Fernández-Mijares Sánchez, en nombre y representación de SUMINISTROS A LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. y otros, se interpuso recurso de reposición contra el Auto de fecha 13 de junio de 2005, solicitando se dicte resolución por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule, revoque y deje sin efecto la resolución impugnada, acordando la acumulación a los autos 235/05 del concurso voluntario 244/05, continuando la tramitación del mismo como necesario según la solicitud formulada por dicha representación.

CUARTO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción González Escolar, en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PAVIDASA, S.L., se presentó escrito impugnando el recurso de reposición interpuesto de contrario, suplicando se acuerde la desestimación del mismo, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida, con imposición de costas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El iter cronológico seguido por las distintas solicitudes de concurso que finalmente convergen en el presente procedimiento viene a ser como sigue: Con fecha 20 mayo 2005 se presenta ante el Juzgado Decano de Oviedo la solicitud formulada por la representación procesal "Suministros a la Industria y Construcción, S.A." y otros, quienes actuando en su condición de acreedores instan la declaración de concurso del deudor común "Promociones y Construcciones Pavidasa, S.L.". La referida solicitud tuvo entrada en este Juzgado en fecha 23 mayo 2005 y, constatada la ausencia del preceptivo documento de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, mediante Diligencia de ordenación de fecha 26 mayo se requirió a la solicitante a fin de que en el plazo de diez días procediera a aportar aquella documentación tal y como dispone el art. 35 de la Ley 53/2002 de 30 diciembre, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así no se dará curso a la solicitud. Paralelamente a lo anterior, se presentó ante el Juzgado Decano de Oviedo con fecha 25 mayo 2005 solicitud de declaración de concurso instada por la propia deudora "Promociones y Construcciones Pavidasa, S.L.", que tuvo entrada en este Juzgado con fecha 26 mayo 2005. Estando acompañada dicha solicitud de la preceptiva autoliquidación de la tasa judicial, se dictaron Providencias de fechas 31 mayo 2005 y 8 junio 2005 por las que se requería sucesivamente a la solicitante para la subsanación de los extremos que aparecían incompletos en la documentación adjunta ( art. 13-2 y 14-2 L.C.), llegando finalmente al auto de fecha 9 junio 2005 por el que se acuerda la declaración de concurso voluntario. Por su parte la representación procesal de los acreedores instantes, "Suministros a la Industria y Construcción, S.A." y otros, presenta escrito de fecha 9 junio 2005 con el que se acompaña el documento de liquidación fiscal en su día requerido, dictándose seguidamente auto de fecha 13 junio 2005 por el que se acordaba la admisión a trámite de esta solicitud de concurso y su acumulación a los autos 244/05 del concurso voluntario ya declarado, todo ello en aplicación del principio de procedimiento único proclamado en el art. 15-2 L.C.

SEGUNDO

Partiendo de la descrita secuencia procesal, se pretende por la ahora recurrente "Suministros a la Industria y Construcción, S.A." y otros se revoque la decisión contenida en el auto de fecha 13 junio 2005 para en su lugar acordar la acumulación inversa, esto es, de las actuaciones de concurso voluntario a las de concurso necesario por entender que es esta última declaración la que debe prevalecer en aplicación de la regla general sobre el carácter del concurso contenida en el art. 22-1 L.C., de la regulación de la litispendencia del art. 410 LEC y del mecanismo del...

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