SJPI nº 13, 7 de Octubre de 2004, de Bilbao

PonenteJOSE MANUEL FINEZ RATON
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
Número de Recurso603/2004

SENTENCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de octubre de dos mil cuatro

El Sr. D. JÓSE MANUEL FINEZ RATON, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n° 13 de BILBAO (BIZKAIA) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL 603/04 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes D. Benito y D. Juan Enrique, con Procuradora Dª. LEYRE CAÑAS LUZARRAGA y Letrado D. MIKEL ALONSO ZARRAGA, y de otra como demandada "ALITALIA LINEE AEREE ITALIANE, S.P.A.", con Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y Letrado D. JOSE BENITO CARRETERO DIEZ, sobre RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE AEREO-RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora Sra. Cañas en nombre y representación de D. Benito y D. Juan Enrique, se presentó demanda de Juicio verbal que en turno de reparto correspondió su despacho a este Juzgado contra demandada "ALITALIA LINEE AEREE ITALIANE, S.P.A." con base en los danos causadas a los actores a consecuencia del retraso en el vuelo que habían contratado con la demandada, así como el retraso en la entrega del equipaje, habiendo ocurrido que la maleta se la habían entregado días más tarde de regresar de la estancia en el país al que efectuaron la visita y que fue objeto del contrato de transporte. Por la demanda se había resarcido en la cantidad de 466,41 euros, sin embargo tal importe resulta insuficiente habida cuenta de los daños materiales y morales causados, se alegó como fundamentos, entre otros, los artículos 1101, 1106, 1256 CC Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se terminó suplicando que se dictara sentencia condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 1.765,35 euros, más los intereses y las costas procesales.

Por Auto de 1 de septiembre de 2004 se admitió a trámite la demanda acordando citar a las partes para la celebración de vista que tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 6 de octubre a las 13 horas de su mañana.

SEGUNDO

Llegado el día y hora para la celebración del juicio comparecen al acto de la vista oral los actores junto a su procuradora y letrado, y el representante legal de la demandada con su procuradora y letrado. Abierto el acto del juicio la actora se ratifica en su escrito de demanda. Por la demandada se rechaza la pretensión formulada al entender que la acción ha caducado, la responsabilidad no le incumbía por cuanto la organización del equipaje compete a un tercero, y en su caso, se ha satisfecho la indemnización según lo previsto; por lo que interesaba la desestimación, con imposición de las costas procesales. Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la misma conforme consta en el acta. Finalizada la práctica, los letrados elevaron conclusiones, quedando los autos listos para dictar sentencia. De lo actuado se levantó oportuna acta, así como consta grabación en soporte audiovisual.

TERCERO

Que en la tramitación del presente procedimiento se estima haberse observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en este procedimiento la pretensión resarcitoria por los daños materiales y morales causados a los actores como consecuencia, del retraso en el vuelo y en la...

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