Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 211/2011 de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaMedio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Número de Resolución211/2011
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2011, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 4 de febrero de 2011, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se convoca una asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional.

De antecedentes resulta:

  1. El proyecto

    El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, cuatro artículos, tres disposiciones finales y un anexo.

    El preámbulo del proyecto comienza recordando que el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, prevé en su artículo 68 que cada Estado miembro establecerá las normas que permitan la asignación a los productores de la totalidad o de una de las partes de las cuotas de la reserva nacional. Por ello, el artículo 13 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, dispone que la reserva nacional de cuotas lácteas se nutre de las cuotas procedentes de la retirada a los productores por inactividad, de las renuncias, de los programas de abandono, de las que retornan a la reserva en los casos de transferencias de cuota entre productores y de los posibles incrementos concedidos por la Unión Europea.

    Asimismo, el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), instituye diversas ayudas para los jóvenes agricultores y para la modernización de las explotaciones agrícolas.

    Por todo ello, el presente real decreto desarrolla un nuevo marco legislativo para la campaña 2010/2011, que permita realizar una asignación directa con el fin de que tanto los productores de nueva instalación, como los que tengan planes de mejora, logren alcanzar los compromisos empresariales para percibir las ayudas correspondientes contempladas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, siempre y cuando no fueran beneficiarios de la asignación anterior.

    El futuro real decreto, en cuya elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, ofrece el siguiente detalle:

    Artículo 1: Objeto. Artículo 2: Requisitos y criterios de asignación. Artículo 3: Cantidad máxima y cantidad mínima de cuota a asignar a cada explotación. Artículo 4: Tramitación, resolución y limitaciones.

    Por último, lo completan tres disposiciones finales de las que la primera se refiere al título competencial artículo (149.1.13ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la...

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