Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1111/2010 de 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaFomento
Número de Resolución1111/2010
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2010, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

En cumplimiento de Orden de V. E. de 27 de mayo de 2010, recibida el día 4 de junio siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración instruido para sustanciar la solicitud de indemnización formulada por ...... , en relación con los daños sufridos en un accidente a consecuencia del desprendimiento de piedras en la calzada de la A-2, p. k. 567,000.

Resulta de antecedentes:

1. Mediante escrito presentado el día 3 de junio de 2009, ...... , en nombre y representación de ...... , solicita indemnización por importe de 11.859,86 euros, por razón de los daños sufridos en un accidente el día 6 de junio de 2008, en el p. k. 567,000 de la A-2, en un camión de su propiedad. Se atribuye la lesión al desprendimiento de piedras a su paso por la calzada. Pide la indemnización por el lucro cesante, la cantidad dejada de percibir como transportista autónomo durante los dos meses en que el camión hubo de permanecer, para ser reparado, en el taller.

2. Instruido el oportuno expediente se eleva informe por la Demarcación de Carreteras del Estado en sentido desfavorable. Consta igualmente el atestado de la policía autonómica en el que se describe el accidente, ocasionado por el impacto de un desprendimiento de rocas sobre la calzada al paso del vehículo, que provocó que se saliera de la vía y chocara contra la valla.

3. Se incorpora al expediente certificado expedido por la empresa para la que realiza servicios el camión del reclamante, ...... , del que resulta que la facturación mensual a la misma por el reclamante durante el año 2008 antes del accidente, y tras ser reparado el vehículo, era de 5.929,93 euros mensuales y 269,54 euros diarios .

4. En trámite de audiencia se reitera la petición.

5. Se eleva propuesta de resolución estimatoria para el pago de la suma solicitada, de 11.859,86 euros. Se estima acreditado que el vehículo estuvo paralizado para su reparación durante dos meses, y que la cuantía solicitada es inferior a la que resultaría de la aplicación del artículo 22.3 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, por paralización en el transporte.

6. Remitido el expediente, con fecha 26 de febrero de 2010, para dictamen del Consejo de Estado, se devuelve el mismo para ser completado con el dato...

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