Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1268/2009 de 10 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaMedio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Número de Resolución1268/2009
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2009, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 8 de julio de 2009, el Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

De antecedentes resulta:

I / El preámbulo del proyecto señala que tras la publicación del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, la Xunta de Galicia formuló el 4 de diciembre de 2008 un requerimiento de incompetencia en relación con diversos preceptos del mismo por entender vulneradas las competencias de los artículos 33.1 y 27.15 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de enero de 2009 se contestó dicho requerimiento acordando modificar algunos de los preceptos, por lo que se procedió a incoar el procedimiento de la modificación del Real Decreto 1614/2008.

El proyecto, en cuya elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, consta de un artículo único mediante el cual se modifican los artículos 10.1; 15.4; 31.1; 41.3 y 43.1.

Tiene una disposición final única que señala la entrada en vigor de la nueva norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

II / Se completa el expediente con los siguientes documentos:

  1. Primera versión del proyecto.

  2. Memoria justificativa del proyecto en la que se expresan los motivos que impulsan la elaboración de la presente disposición. Le acompaña informe que señala que el proyecto carece de impacto en función del género a efectos de lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    Consta también una memoria económica donde se da cuenta de que el futuro real decreto no supone un incremento o disminución de los ingresos públicos.

  3. Escrito de remisión del proyecto a las Comunidades Autónomas, de fecha 27 de febrero de 2009 y firmado -por delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua- por el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

    Constan observaciones de Murcia y la expresa conformidad de Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana. D) Escrito de remisión del proyecto a ASAJA, COAG, UPA, Confederación de Cooperativas Agrarias de España, Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, Consejo General de Colegios Veterinarios de España, Laboratorio Central de Veterinaria de Santa Fe, CISA, VETERINDUSTRIA, ANAGRASA, FIAB, igualmente de fecha 27 de febrero de 2009 y también firmado -por delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua- por el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos. Figura la conformidad de ADIPREM.

  4. Informe favorable de la Dirección General de Desarrollo Autonómico del Ministerio de Administraciones Públicas, remitido el 6 de marzo de 2009.

  5. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo, enviado el 1 de abril de 2009.

  6. Aprobación de la Secretaria de Estado para la Función Pública (actuando por delegación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia), de 10 de junio de 2009, a los efectos del artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

  7. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 26 de junio de 2009.

  8. Informe de tramitación del proyecto de Real Decreto, hecho el 3 de julio de 2009.

    Y, en tal estado de tramitación, dispuso V. E. la remisión del expediente al Consejo de Estado, en el que tuvo entrada el 9 de julio de 2009.

    A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

    I / El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen con un carácter doblemente preceptivo.

    En primer lugar por tratarse de una norma debe respetar la adaptación al ordenamiento interno de los contenidos de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. Todo ello requiere del preceptivo dictamen del Consejo de Estado al amparo del artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

    De otro lado, se trata de la modificación de un real decreto (Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos), lo que también exige el dictamen del Consejo de Estado de acuerdo con el artículo 22.3 de su Ley Orgánica.

    II / El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado en lo sustancial de su tramitación a las previsiones del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    Constan en el expediente las dos versiones del proyecto, sus memorias justificativa y económica (de las que se deduce el alcance regulador de su contenido y la nula repercusión presupuestaria de la actuación acometida). A ellas se acompaña el preceptivo informe de impacto de género.

    Igualmente constan otros informes, junto...

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