Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 624/2009 de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaTrabajo e Inmigración
Número de Resolución624/2009
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2009, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V. E. de fecha 15 de abril de 2009, con registro de entrada el día 17 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por ...... .

De antecedentes resulta:

Primero.- El 25 de abril de 2008, ...... presentó ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración un escrito dirigido al Consejo de Ministros, en el que reclama el abono de una indemnización al haberse declarado la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2007, de 28 de marzo.

Expone que fue despedido el 21 de junio de 2002. Impugnado el despido en vía judicial, el Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao dictó Sentencia el 25 de octubre de 2002, en la que se declaraba la improcedencia del despido, condenando a la empresa a optar por la readmisión con abono de los salarios de tramitación, o por la extinción del contrato con abono de una indemnización. La empresa optó por la extinción del contrato, por lo que no tuvo que abonar los salarios de tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, vigente en la fecha del despido. Considera que se le han producido perjuicios por haberse visto privado de los salarios de tramitación, así como del correspondiente periodo de cotización, y por haber percibido una indemnización inferior (al acortarse el tiempo de servicios para el cálculo de la indemnización). Por tales conceptos solicita el reclamante que se le abone una indemnización de 6.585,71 euros.

Segundo.- Se ha dado trámite de audiencia al interesado, que ha presentado escrito de alegaciones insistiendo en su pretensión.

Tercero.- El órgano instructor ha elevado propuesta de resolución desestimatoria, en la que cita el contenido del dictamen del Consejo de Estado 513/2008, emitido en un caso similar y, con base en los razonamientos allí expuestos, considera que debe desestimarse la presente reclamación.

Cuarto.- La Abogacía del Estado ha informado favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria. Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída en relación con pretensiones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador y la doctrina del Consejo de Estado sobre la materia y considera que no se dan los requisitos de antijuridicidad e individualización del daño. Advierte también de la competencia para resolver del Consejo de Ministros.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

  1. Versa la consulta sobre una reclamación de indemnización de daños y perjuicios, formulada como reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, y basada en la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 5/2002 por la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2007, de 28 de marzo. Alega el reclamante, en síntesis, que, como consecuencia de la aplicación de aquel real decreto-ley, no se le abonaron los salarios de tramitación que le hubiera correspondido percibir a raíz de su despido improcedente y una vez que el empleador optó por la extinción del contrato con abono de una...

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