Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1470/2008 de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaMedio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Número de Resolución1470/2008
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de Orden de V. E. de 1 de septiembre de 2008, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

Resulta de antecedentes:

Primero.- Durante el mes de diciembre de 2007, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del, entonces, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, procedió a elaborar un primer proyecto de Real Decreto relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, que pretendía transponer al Derecho interno la Directiva 2006/88/CE. Acompañaban al proyecto las correspondientes memorias justificativa y económica y el informe (negativo) de impacto de género.

Segundo.- El borrador del proyecto así elaborado fue sometido al siguiente trámite:

  1. - Informe de los siguientes órganos de la Administración General del Estado, todos los cuales formularon observaciones de distinta índole, bien materiales, bien formales, al texto de la norma considerada:

    1. Secretaría General Técnica del, entonces, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de febrero de 2008. b) Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de febrero de 2008. c) Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento de 19 de febrero de 2008. d) Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo de 3 de abril de 2008. e) Consejo Nacional de Transportes Terrestres, en informe de conformidad adoptado en su sesión de 27 de febrero de 2008 y remitido mediante oficio del Ministerio de Fomento de 10 de abril de 2008.

  2. - Consta la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 15 de febrero de 2008.

  3. - Remitido el borrador a las Comunidades Autónomas, presentaron escrito de alegaciones los correspondientes órganos de las siguientes Comunidades:

    1. Dirección de Pesca y Agricultura del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco de 22 de mayo de 2008. b) Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias de 16 de mayo de 2008. c) Subsecretaría de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de 28 de abril de 2008. d) Secretaría General de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Junta de Galicia de 18 de abril de 2008. e) Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón de 9 de abril de 2008. f) Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura de 21 de abril de 2008. g) Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia de 11 de abril de 2008.

  4. - Se remitió también copia del citado borrador a las siguientes entidades y asociaciones interesadas en el sector: Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), Unión de Pequeños Agricultores (UPA), Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE), Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas Animales, Decomisos y Subproductos Cárnicos (ANAGRASA), Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos de España (APROMAR), Consejo General de Colegios Veterinarios de España, Asociación Empresarial de la Industria Zoosanitaria (Veterindustria), Federación Española Empresarial de Aditivos y Premezclas para la Salud y la Nutrición Animal (ADIPREM), Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), y ADSG ATRUGAL.

    Sólo presentaron escrito de alegaciones ANAGRASA, ATRUGAL y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

    Tercero.- En julio de 2008 se procedió a elaborar un segundo borrador del proyecto, consecuencia obligada de la publicación de la Directiva 2008/53/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, con respecto a la viremia primaveral de la carpa (VPC) y de la Decisión 2008/392/CE relativa a la aplicación de las Directivas 2006/88/CE y 2008/53/CE.

  5. - Del citado segundo borrador se dio traslado, tanto a las Comunidades Autónomas, como a las entidades y organizaciones con intereses en el sector presentando alegaciones las siguientes:

    1. Subsecretaría de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, el 23 de junio de 2008. b) Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia, el 20 de junio de 2008. c) ADSG ATRUGAL (Asociación Gallega de Piscifactorías de Trucha. Agrupación de Defensa Sanitario-Ganadera de la Trucha), el 20 de junio de 2008.

  6. - El segundo borrador del proyecto también fue informado por los siguientes órganos de la Administración General del Estado.

    1. Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo de 24 de julio de 2008. b) Dirección General de Desarrollo Autonómico del Ministerio de Administraciones Públicas de 27 de junio de 2008, que lo emite de conformidad y sin formular observación alguna. c) Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de 2 de septiembre de 2008, en el que no formula observación alguna al contenido del segundo borrador del proyecto.

    Cuarto.- De las observaciones formuladas por los órganos y entidades a los sucesivos borradores del proyecto considerado, las siguientes no fueron aceptadas:

  7. - Ministerio de Sanidad y Consumo. No se admite su sugerencia de someter a los requisitos de autorización y registro sólo a los establecimientos que sacrifiquen animales procedentes de zonas infectadas, puesto que la Directiva 2006/88/CE los extiende a todos.

  8. - Ministerio de Fomento. Entiende el Ministerio informante que conviene aclarar, en el artículo 24.3.b), si cuando se realiza un transporte de animales de la acuicultura, estos deben ir acompañados de persona especializada en su cuidado. Entiende el Ministerio proponente que no procede, ya que en el Reglamento (CE) 1/2005 la obligación se impone sólo para el transporte de los vertebrados equinos, bovinos, porcino, ovino, caprino y aves de corral. Para el transporte del resto de los animales no resulta preceptivo tener formación en bienestar animal.

  9. - Comunidad de Galicia. Son diversas las observaciones no recogidas.

    1. Definición de explotación de acuicultura. No se acepta, en opinión del Ministerio proponente, en razón de que entran dentro del concepto de explotaciones del articulo 3, por lo que deben cumplir con las obligaciones de cualquier explotación de acuicultura, habiéndose decidido eliminar el antiguo apartado a fin de no establecer medidas adicionales no previstas en la Directiva 2006/88/CE.

    2. En relación con el artículo 10.1, objeta que la función de aplicación del sistema de vigilancia deba atribuirse a la autoridad competente con carácter exclusivo, sin incluir en su ámbito prescriptivo también a la empresa correspondiente. No se acepta, no sólo porque el borrador en este aspecto incorpora literalmente la dicción de la Directiva, sino porque entiende el Ministerio proponente que no deben ser los operadores los que apliquen sin más requisitos el contenido de la norma, al incluir aspectos con un elevado componente técnico y cuya finalidad es detectar enfermedades previstas en normas legales.

    3. Sugiere la Comunidad Autónoma que debe reintroducirse en el anexo VII un apartado anteriormente existente, ahora suprimido, referente a las condiciones para la renovación de agua durante el transporte. Entiende la Comunidad Autónoma que quedan fuera de la definición, tanto las depuradoras, como los centros de expedición. Considera el Ministerio proponente que el asunto ha quedado resuelto mediante la modificación del Real Decreto 751/2006, de 16 de julio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción que efectúa la disposición final tercera del Proyecto.

  10. - Comunidad Valenciana. También formuló varias observaciones no atendidas:

    1. Diversas sugerencias de modificación a definiciones del artículo 3. Ninguna se acepta por considerarse, bien que no mejoran el contenido de la correspondiente definición, bien que incluyen contenidos no recogidos en la Directiva 2006/88/CE.

    2. Considera la Comunidad Autónoma que debe aclararse el sentido de "pesquerías de suelta y captura" en el artículo 4.b). El Ministerio proponente la considera innecesaria porque el término es objeto de una definición en el artículo 3.

    3. En el artículo 17.b), la referencia a "aguas libres del agente patógeno" entiende que supone un riesgo muy elevado de introducción de especies portadoras. No se acoge por trasponerse literalmente el contenido de la Directiva 2006/88/CE a este respecto, sin perjuicio de que se recuerde que la Comisión Europea pretende elaborar una norma sobre condiciones con arreglo a las cuales se deben realizar las cuarentenas a los efectos de que el riesgo sea lo más bajo posible. En la futura norma se prevé que se regularán los tiempos de cuarentena y los tratamientos a los que deben someterse los efluentes.

    4. En el artículo 30.a) donde se expresa "explotación o zona de cría de moluscos", se debería añadir la expresión cultivo. No se acoge...

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