Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 964/2006 de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaFomento
Número de Resolución964/2006
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2006, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... por el fallecimiento en acto de servicio de ...... , personal laboral del Departamento, ocurrido en accidente en la CN-623, a la altura del cruce Resconorio-Luena, remitido por V. E. el 18 de mayo de 2006 (entrada en este Cuerpo Consultivo el 25 de mayo).

De antecedentes resulta:

Primero.- El 6 de febrero de 2002, ...... , ...... , ...... , ...... , ...... y ...... presentaron un escrito de reclamación en el que exponían que su marido y padre, respectivamente, ...... , había fallecido el 1 de diciembre de 1998, sobre las 12 horas, cuando comprobaba el brazo hidráulico de la cuña del camión quitanieves ...... , que conducía habitualmente; que, en el momento de ocurrir el accidente, manipulaba los mandos del camión ...... ; que ambos operarios estaban tratando de reparar el camión pese a ser conductores; que el Sr. ...... manipulaba los mandos conforme a las indicaciones que le iba dando el Sr. ...... y que, pese a ser conductores, ambos estaban realizando operaciones que no les eran propias, ya que se les obligaba a realizarlas. Pedían diversas indemnizaciones, por un total de 186.133,32 euros.

Segundo.- La Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria informó que el accidente era cierto y real; que el fallecido era conductor de una máquina quitanieves; que tenía, conforme al convenio colectivo, conocimientos de mecánica; que estaba autorizado para realizar pequeñas reparaciones y que se ocupaba de la limpieza y conservación de la máquina quitanieves que tenía a su cargo; y que el accidente había ocurrido por una falta de coordinación entre los operarios. Acompañaba los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -en el que concluía que el accidente se debió a la conducta de los dos operarios, sin que se observara en las circunstancias del accidente falta o defecto de medidas de seguridad reglamentarias- y de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Cantabria -en el que se indicaba que los conductores de los camiones tenían conocimientos de mecánica, estaban autorizados para realizar pequeñas reparaciones y que la causa del accidente fue la descoordinación entre ambos operarios-

Tercero.- Por los hechos, se instruyeron diligencias por el Juzgado...

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