Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2085/1999 de 22 de Julio de 1999

Fecha22 Julio 1999

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de julio de 1999, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de la comunicación de V.E. de 15 de junio de 1999, el Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales.

De antecedentes resulta:

  1. - El proyecto

    El proyecto por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales consta de un breve preámbulo, un artículo único, una disposición derogatoria y dos finales.

    En el preámbulo se indica que la disposición final primera de la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por Aprovechamientos de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de febrero, encomienda a la Junta de Castilla y León la aprobación de un Reglamento de desarrollo de aquélla.

    En el artículo único se dispone que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales, que desarrolla la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras, que se inserta a continuación con su anexo correspondiente.

    La disposición derogatoria abroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el proyecto de Decreto. De forma expresa queda derogado el Decreto 120/1988, de 16 de junio, por el que se actualizan determinados aspectos de la normativa sobre pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común.

    En la primera de las disposiciones finales, se faculta a las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias de aplicación y cumplimiento del proyecto de Decreto. Y en la segunda de las disposiciones finales, se indica como fecha de entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    El anexo a que se hace referencia en el artículo único recoge la tabla de conversión del ganado de las diferentes unidades de ganado mayor (U.G.M.), teniendo en cuenta la edad y el peso del mismo.

    Por su parte, el proyecto de Reglamento se articula en un Título preliminar y 5 Títulos. Estos últimos recogen sucesivamente las materias siguientes: Título I, De las Juntas Agropecuarias Locales (artículos 4 al 20); Título II, De otros órganos y sus competencias (artículos 21 a 27); Título III, De los recursos pastables (artículos 28 al 63); Título IV, Régimen económico de los aprovechamientos (artículos 64 a 76) y Título V, Infracciones y Sanciones (artículo 77 al 88).

  2. Otra documentación incorporada al expediente

    En el expediente remitido constan, junto al proyecto, tres informes, todos ellos de la misma fecha 1 de junio de 1999:

    1. Informe nº 976/99 del Letrado Jefe de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el que manifiesta su criterio favorable al proyecto.

    2. Informe del Jefe de la Unidad de Normativa y Procedimiento de la misma Consejería en el que, tras afirmarse la competencia para la elaboración del proyecto, se señalan las entidades y organizaciones que han sido oídas en la elaboración de la disposición proyectada.

      A esos efectos, se indica en el citado informe que han sido recabadas las sugerencias de los siguientes órganos y entidades: Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León; Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León; Cámaras Agrarias de Castilla y León; las restantes Consejerías de la Comunidad Autónoma y los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de las nueve provincias de la Comunidad Autónoma.

      Se especifica que han emitido sugerencias: la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León; Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda; y Servicio Territorial de Segovia.

    3. Otro informe del Jefe de la Unidad de Normativa y Procedimiento, en el que se apunta que existen algunas incongruencias en el articulado de la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras, concretamente en sus artículos 52.1.b), 52.1.c) y 52.2.c), que se arrastran en el proyecto de Reglamento, pero que serán objeto de la debida subsanación, proponiéndose a las Cortes de Castilla y León una modificación parcial de la citada Ley.

      Y, en tal estado el expediente, fue remitido a este Consejo de Estado de conformidad con los artículos 22.3 y 23 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, en el que tuvo entrada el 24 de junio de 1999.

      1. Objeto del presente dictamen

        El presente dictamen tiene por objeto el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales, remitido por la Presidencia de la Junta de Castilla y León para la emisión del preceptivo informe de acuerdo con los artículos de la Ley Orgánica de Consejo de Estado más atrás citados.

      2. Justificación del proyecto

        La reciente Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras, determina en su disposición final primera que "en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley deberá ser aprobado el Reglamento que desarrolle la misma".

        Por otro lado, la Ley 1/1999 apela a la vía reglamentaria en muchos de sus pasajes para completar aspectos que en ella no han quedado completamente perfilados y que pueden ser materia de desarrollo reglamentario (así, entre otros, artículos 14, 20.5, 21.3.e), 31.2, 35.1, 36.3, 40, 41, 47, 48.5, 53.4 y disposición adicional primera).

        Resulta por tanto necesario dar cumplimiento a ese mandato legal, máxime cuando en la disposición adicional segunda de esa misma Ley 1/1999, se dispone que "en el mes siguiente a la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle la presente Ley, se procederá a la constitución de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario mediante designación de sus miembros en la forma que la misma establece".

      3. Competencia material y orgánica para elaborar el proyecto.

        El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 32.1.7ª y 8ª establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de "agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias, y zonas de montaña, de acuerdo con la ordenación general de la economía". Este título competencial ya fue invocado en la exposición de motivos de la Ley 1/1999 para justificar su promulgación en el ámbito de la Comunidad autónoma.

        Desde el punto de vista orgánico, la atribución de esta materia, en vía reglamentaria, la tiene encomendada en la Junta de Castilla y León, según se prevé en el artículo 3.c) del Decreto-legislativo 1/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el...

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