Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2419/1998 de 18 de Junio de 1998

Fecha18 Junio 1998

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de junio de 1998, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V.E. de 20 de mayo de 1998, con entrada en registro el 29 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia, iniciado por ...... .

De antecedentes resulta:

  1. - ...... , el 18 de octubre de 1996, presenta escrito en el que dice que fue detenido el 18 de noviembre de 1993 como consecuencia de denuncia interpuesta el 24 de agosto por unos hechos acaecidos el día 10 del mismo mes y año, por un supuesto delito de violación, y que estuvo privado de libertad desde el 18 de noviembre al 24 de diciembre de 1993, desde el 29 de mayo al 1 de junio de 1995. La Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1ª dictó Sentencia absolutoria el 16 de junio de 1995. Por los daños sufridos pide como indemnización la suma de 350.000 pesetas. Fundamenta la petición en el artículo 121 de la Constitución Española y artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. - Se interesa de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao testimonio de las actuaciones seguidas contra el reclamante. Es cumplimentado el 2 de octubre de 1997. El 7 de noviembre de 1997 se da trámite de audiencia al interesado.

  3. - La propuesta de resolución entiende que el escrito de reclamación es de fecha 18 de octubre de 1996, enviado el 30 de octubre siguiente por el Centro Penitenciario de Preventivos de Bilbao (Basauri) al Ministerio de Justicia, en donde tiene entrada el 5 de noviembre de 1996. Teniendo en cuenta que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que absuelve al reclamante, adquiere firmeza desde el 3 de julio de 1995 por Auto de 26 de julio de 1995, es evidente que el derecho a interponer la acción reclamatoria ha prescrito, atendiendo a lo previsto en el artículo 293.2 "in fine" de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece con carácter general el plazo de un año para interponer reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. En cualquier caso, la petición hubiera sido denegada, toda vez que la absolución...

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