Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 5473/1997 de 19 de Noviembre de 1997

Fecha19 Noviembre 1997

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 1997, emitió el siguiente dictamen:

En atención a comunicación de V.E. de 24 de octubre de 1997, el Consejo de Estado ha examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno de revisión de oficio de la diligencia de embargo, de 27 de enero de 1995, contra la cuenta bancaria de ...... .

Resulta de antecedentes:

1. Mediante diligencia de embargo, de 27 de enero de 1995, el Ayuntamiento de Aldea del Fresno traba la cantidad de 242.639 pesetas de la cuenta corriente de ...... en la entidad Cajamadrid del término municipal de Parla.

Por escrito de 2 de junio de 1997, solicita el interesado la revisión de oficio de dicho acto, al estimar que no se trata de una deuda tributaria y por tanto era improcedente el procedimiento de apremio, y que el Ayuntamiento carece de competencia para actuar fuera del término municipal.

2. Iniciado el procedimiento, se eleva informe de la Secretaría municipal haciendo constar:

- Que se trata de una deuda del interesado a una Junta de Compensación que interesó del Ayuntamiento el cobro mediante la vía de apremio conforme al artículo 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística y 160.4 de la Ley del Suelo.

- Que, sin embargo, carece de competencia para actuar el recaudador municipal fuera del término municipal (artículo 12.1 de la Ley de Bases de Régimen Local), y no se siguió, por no existir, el procedimiento regulado por la Orden 502/1995, de 24 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid sobre colaboración de la Administración de la Comunidad con las entidades locales en determinadas actuaciones de recaudación ejecutiva a practicar fuera del término municipal, por lo que estima que se incurre en el supuesto de nulidad absoluta.

Concluidas las actuaciones y elevada propuesta de anulación, se remite el expediente para consulta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. A la vista de tales antecedentes, procede hacer las siguientes consideraciones:

I. En la presente consulta ha de examinarse si procede la revisión de oficio conforme al artículo 102 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acto de ejecución recaudatoria consistente en la traba de embargo practicada por la recaudación municipal de Aldea del Fresno fuera de su término municipal (en la localidad de Parla).

No es objeto de revisión la eventual...

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