Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 787/1996 de 28 de Marzo de 1996

Fecha de Resolución28 de Marzo de 1996
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaJunta de Castilla y León
Número de Resolución787/1996
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 28 de marzo, emitió el siguiente dictamen:

"En virtud de comunicación de V.E. de 15 de febrero de 1996, el Consejo de Estado ha examinado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por ...... , contra resolución de 13 de febrero de 1995 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila.

De antecedentes resulta:

Primero: El 18 de noviembre de 1994, la Guardia Civil de Tráfico formuló denuncia contra un vehículo de la empresa ...... , por "circular transportando paquetería de Madrid a Salamanca con una furgoneta, careciendo de toda clase de distintivos".

Una vez tramitado el correspondiente expediente sancionador (en el que no compareció en audiencia la empresa por no ser localizado su domicilio, habiéndose realizado las oportunas notificaciones a través de edictos en el Ayuntamiento de Madrid) el Delegado Territorial en Ávila de la Junta de Castilla y León impuso a la misma, el 13 de febrero de 1995, una sanción de 15.000 pesetas como responsable de una infracción prevista en el artículo 142.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La notificación del acto administrativo se produjo en la misma forma que la comunicación de su inicio. Contra dicho acto sancionador no se interpuso el correspondiente recurso ordinario, haciéndose firme el día 9 de mayo de 1995.

Segundo: ...... en representación de ...... , presentó el 14 de septiembre de 1995 un recurso extraordinario de revisión alegando que la furgoneta estuvo parada durante un tiempo debido a una reparación de chapa, siendo esta razón la que impidió portar los correspondientes distintivos de la misma, habiéndose desconocido la sanción hasta que les llegó al nuevo domicilio la "notificación de embargo" de la Agencia Tributaria.

Tercero: La propuesta de resolución, elaborada el 9 de enero de 1996, señala que no procede el recurso extraordinario de revisión, por haber sido interpuesto sin acogerse a ninguna circunstancia del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En consecuencia, debe ser declarado improcedente, no entrando en el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

El Letrado de la Delegación Territorial (en escrito de 31 de enero de 1996) señala que no se observa objeción de legalidad en la propuesta de resolución.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente al Consejo de Estado donde tuvo entrada...

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