Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2114/1995 de 19 de Octubre de 1995

Fecha de Resolución19 de Octubre de 1995
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaJusticia e Interior
Número de Resolución2114/1995
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1995, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 4 de agosto de 1995, con registro de entrada el 11 de agosto siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... .

De antecedentes resulta:

Primero.- En fecha 28 de marzo de 1995 tuvo entrada en el Ministerio de Justicia e Interior el expediente instruido por el Ministerio de Defensa en relación con la reclamación formulada por ...... , Capitán de Infantería, expediente en el que obra el escrito de reclamación presentado el 9 de febrero de 1994 por ...... en nombre y representación del reclamante. Se exponía en el escrito lo siguiente: 1º) ...... pasó a la situación de procesado el 14 de abril de 1989 por resolución 562/00317/90, ratificada por la de suspenso en funciones por resolución 562/02325/91; 2º) obtuvo Sentencia absolutoria, dictada en la causa 94/88 por el Tribunal Militar Territorial Primero, Sección 2ª, variando su situación administrativa como consecuencia de la resolución 562/11885/91; 3º) en la situación de procesado y suspenso en funciones percibió 132.362 pesetas mensuales de menos en relación a su retribución normal, lo que supuso una disminución global de sus remuneraciones de 1.853.068 pesetas; 4º) dicha cantidad le ha sido abonada, pero no el IPC ni los intereses legales; 5º) la situación de procesado le ha causado gravísimos daños morales y materiales (19 meses en situación de procesamiento; separación matrimonial, con los consiguientes gastos de pensión para la esposa y mantenimiento de los hijos; gastos de Letrado y Procurador) que cuantifica y por los que pide una indemnización de 8.872.000 pesetas más lo que resulte de aplicar el IPC y los intereses por los atrasos que le han sido abonados.

Aportó copia de la Sentencia de separación del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, de 21 de junio de 1990, y de la Sentencia de la Sección 2ª del Tribunal Militar Territorial Primero, dictada el 29 de abril de 1991, por la que se le absolvió del delito que se le imputaba pues "en modo alguno ha quedado inequívocamente constatado, como sería de rigor, que el hoy procesado se negase a obedecer o no cumpliese la orden dada por su Capitán" y "por imperativo del principio legal in dubio pro reo".

De acuerdo con el dictamen número...

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