Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2275/2004 de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaDefensa
Número de Resolución2275/2004
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2004, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 29 de julio de 2004, con registro de entrada el día 18 de agosto siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por ...... .

De antecedentes resulta:

Primero.- El 16 de septiembre de 2003, la entidad ...... presentó en la Base Naval de Rota un escrito en el que, en nombre de su asegurado ...... , solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados el 14 de noviembre de 2002 en el vehículo de su propiedad, matrícula ...... .

Previo requerimiento, formulado por el Asesor Jurídico de la citada Base, de documentación adicional sobre la causa del accidente y la cuantía de los daños causados, la entidad aseguradora aportó el 10 de diciembre de 2003:

-El presupuesto de reparación del vehículo afectado, que ascendía a 762,04 euros.

-La declaración firmada por ...... , quien afirmaba haber sido testigo presencial del siniestro ocurrido el 14 de noviembre de 2002, el cual se debió a la caída "en el momento del tornado" de ramas y troncos de árboles sobre el automóvil matrícula ...... situado en el aparcamiento.

-Varias fotografías del vehículo accidentado.

Segundo.- Incoado el 8 de enero de 2004 un procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, ...... , titular del vehículo matrícula ...... , según resultaba del permiso de circulación del mismo, solicitó el día 16 siguiente que "se entiendan con él todas las sucesivas actuaciones que se deriven del presente expediente".

Se ha unido al procedimiento el escrito de la entidad ...... de fecha 15 de enero de 2004 en el que indicaba que su asegurado no había sido indemnizado por el accidente acaecido el 14 de noviembre de 2002.

Tercero.- Se incorporaron al expediente los siguientes informes:

-Los informes evacuados por el Director del Centro Meteorológico Territorial en Andalucía Occidental y Ceuta en fechas 1 de abril y 24 de noviembre de 2003. En el primero de ellos se hacía constar que, según los datos obrantes en los archivos de dicho Centro, la racha máxima de viento del día 14 de noviembre de 2002 en la Base Naval de Rota (a las 07:15 hora solar) alcanzó una velocidad de 115 Kilómetros / hora. Se añadía que "conocidos los graves daños ocasionados en bienes y vidas humanas, en la mañana del día 14 de noviembre de 2002, en diferentes zonas muy localizadas de la provincia de Cádiz, en donde no hay instalados aparatos registradores de velocidad del viento, puede afirmarse que las velocidades alcanzadas por el viento en esos parajes y en ese episodio meteorológico fueron muy superiores a los registrados en los observatorios que se han relacionado, sin que se puedan cuantificar sus valores".

En el segundo de los...

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