Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 330/2000 de 17 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaEducación y Cultura
Número de Resolución330/2000
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2000, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E., el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... , a causa de los daños y perjuicios que se le han ocasionado con motivo del accidente sufrido por su hija, ...... , en el Colegio Público " ...... ", de Leganés (Madrid).

De antecedentes resulta:

Primero.- El día 1 de marzo de 1999, ...... presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, a través del Colegio Público " ...... ", de Leganés (Madrid), a causa de los daños y perjuicios que se le han ocasionado con motivo del accidente sufrido por su hija, ...... , en el citado centro, el día 1 de marzo de 1999.

La reclamante cifra los daños en 26.000 pesetas, que acredita con la factura original, y presenta una fotocopia compulsada del Libro de Familia en la que se refleja que su hija nació el 19 de octubre de 1989.

Segundo.- El Director del Centro Público, en comunicación de accidente escolar, informa que el suceso se produjo "cuando, durante la actividad de educación física, la alumna recibió un golpe con un bate de beisbol -gomaespuma endurecida- en la boca lo que le ocasionó la fractura de un diente incisivo central superior izquierdo".

Tercero.- El Servicio Jurídico del Ministerio informa que "habiéndose producido el daño fortuitamente, se acredita que los hechos se producen sin conexión alguna con el funcionamiento del servicio, faltando por ello el requisito de la relación de causalidad, no siendo procedente la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado".

Cuarto.- El Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura propone que se desestime la reclamación.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente al Consejo de Estado para dictamen.

La cuestión sometida a dictamen es la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... , a causa de los daños y perjuicios que se le han ocasionado con motivo del accidente sufrido por su hija, ...... , en el Colegio Público " ...... ", de...

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