Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 3251/1998 de 1 de Octubre de 1998

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1998
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaEconomía y Hacienda
Número de Resolución3251/1998
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 1998, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E., el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho que ha sido instada por ...... .

I ANTECEDENTES

  1. El 4 de febrero de 1993, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Valencia, levantó a ...... y a su esposo ...... , dos actas de conformidad, que fueron firmadas por su representante, ...... , de las que resultaban deudas tributarias por importes de 609.580 pesetas (1989) y 1.909.423 pesetas (1990).

  2. Los interesados mantuvieron en todo momento que en el poder con fundamento en el cual obró su representante, habían sido falsificadas sus firmas. Presentaron querella criminal contra el ...... , que, previa la oportuna tramitación del procedimiento penal, dio lugar a Sentencia dictada el 20 de octubre de 1995 por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Valencia, y luego confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sentencia de 15 de diciembre de 1995), absolviendo al querellado. La absolución se produjo porque, aunque se declaraba probado que las firmas habían sido falsificadas, y se declara también expresamente en los fundamentos jurídicos de la sentencia la existencia de una falsedad documental, no se había acreditado que el falsificador hubiese sido en concreto el ...... .

  3. El 4 de marzo de 1997, ...... solicitó que se revisasen de oficio, por causa de nulidad de pleno derecho, las dos referidas actas, y se suspendiese el procedimiento de recaudación en vía de apremio, ya en curso.

  4. El 18 de junio de 1997, el Delegado de la AEAT en Valencia informa que la interesada tenía conocimiento del procedimiento inspector, porque figuran en el expediente dos documentos de 16 de marzo de 1993, firmados por ella misma, en los que solicita la condonación de sanciones.

    La condonación fue denegada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia en sendas resoluciones de 29 de septiembre de 1993.

  5. Dada audiencia a la interesada, reiteró su petición de que las actas se declarasen nulas de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley General Tributaria, pues ha existido delito, aunque se ignore la identidad del delincuente.

  6. El Servicio Jurídico de la AEAT informa que procede desestimar la solicitud de revisión de oficio, porque el fundamento...

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