Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 3086/1998 de 17 de Septiembre de 1998

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaDefensa
Número de Resolución3086/1998
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 1998, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 8 de julio de 1998, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Anteproyecto de Ley de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Resulta de antecedentes:

Primero.- El Anteproyecto

El Anteproyecto de Ley de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas consta de una exposición de motivos, diecisiete artículos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres finales.

En la Exposición de Motivos se analizan las causas por las que el régimen jurídico establecido en el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, no ha logrado alcanzar de forma satisfactoria la finalidad a la que obedecía. Esta norma se basaba en el principio de que las viviendas militares de apoyo logístico debían estar disponibles para el personal militar en servicio activo. Para ello era necesario que se produjera su desalojo al cesar dicha situación, lo que no se lograba con la necesaria celeridad, acaso porque "no existía el suficiente respaldo político y social para aplicar con rigor la norma". En estas circunstancias, y dado que no resultaba factible incrementar constantemente el número de viviendas militares (solución que en la Exposición de Motivos se califica de "permanente huida hacia adelante"), ni se consideraba suficiente la reforma del Real Decreto 1571/1990 (que se produjo mediante el Real Decreto 219/1997, de 14 de febrero), se entendía necesario someter al Parlamento un Proyecto de Ley que, dando solución a los problemas presentados, permitiera garantizar la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el nuevo modelo definido para éstas, y destinar recursos financieros a la modernización y profesionalización de las mismas. En la Exposición de Motivos se resume, por lo demás, el contenido del Anteproyecto.

El articulado del Anteproyecto sometido a consulta se divide en tres capítulos. El artículo primero contiene las disposiciones generales, en las que se expone la doble finalidad de la norma: por un lado, "establecer un sistema de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas"; por otro, "racionalizar el uso y destino de las viviendas militares".

Para alcanzar el primero de estos dos fines, se establece una compensación económica no retributiva (artículo 3) en favor de los militares de carrera, los militares de complemento que hayan cumplido seis años de servicios efectivos, y los militares profesionales de tropa y marinería que hayan alcanzado el carácter de permanentes o hayan cumplido seis años de servicios efectivos, siempre que todos ellos se encuentren en la situación de servicio activo o en la de reserva con destino y sufran un cambio de destino "que suponga cambio de localidad o área geográfica". Esta compensación económica tiene una duración máxima de 36 meses.

Sólo "con carácter extraordinario", a algunos de ellos (a los militares de carrera y a los militares profesionales de tropa y marinería que hayan alcanzado el carácter de permanentes), siempre que concurran la situación y circunstancia mencionados en el párrafo anterior, se les reconoce la posibilidad de beneficiarse del uso de "una vivienda en régimen de arrendamiento especial".

En el artículo 4 se unifica la calificación y régimen de destino y uso de todas las viviendas militares, excepto las que tengan la consideración de pabellones de cargo de acuerdo con la disposición adicional primera. Por razón de su destino, las viviendas militares podrán ser no enajenables o enajenables. Serán enajenables, y no podrán ser objeto de cesión de uso en lo sucesivo, todas las viviendas militares excepto las "localizadas dentro de Bases, Acuartelamientos y Establecimientos militares, las que por su ubicación supongan un riesgo para la seguridad de los mismos y aquellas otras que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encuentren...

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