Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1571/1998 de 17 de Septiembre de 1998

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaJusticia
Número de Resolución1571/1998
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 1998, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

En cumplimiento de la Orden comunicada de V.E., de 3 de marzo de 1998 (registro de entrada 13 de marzo), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil.

A N T E C E D E N T E S

De antecedentes resulta que:

Primero.- Remisión inicial del expediente.

En el estado en que fue inicialmente remitido a este Consejo, el expediente aparecía únicamente integrado por la Orden comunicada de V.E.

a que se ha hecho inicialmente mención y por un Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, que la citada Orden precisa que se aprobó por el Consejo de Ministros en su reunión de 26 de diciembre de 1997 -fecha que se inserta en ese Anteproyecto- y que se inicia con una denominada "Introducción", que, tras recordar el valor histórico y cultural de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, entiende que han quedado ya agotadas las posibilidades de introducir en ella reformas parciales y que los cambios sociales consolidados desde su aprobación y las nuevas exigencias jurídicas aconsejan aprobar una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que se beneficie, en todo caso, de los evidentes aciertos de la Ley de 1881 y de la jurisprudencia y doctrina consolidadas a su amparo.

Seguidamente, la Introducción pasa a dar cuenta de los principios inspiradores del Anteproyecto, entre los que destaca la exclusión de la denominada jurisdicción voluntaria y de la materia concursal, así como la decisión de desgajar de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 las cuestiones procesales y trasladarlas a la Ley de Enjuiciamiento Civil en su condición de ley procesal común.

Por lo que hace a las disposiciones generales, destaca las novedades en materia de actos de comunicación, Procuradores de los Tribunales, disposiciones generales sobre jurisdicción y competencia, actos y diligencias, resoluciones judiciales, recursos y sujetos del proceso y reseña, a propósito de estos últimos, las novedades en materia de capacidad, representación y defensa, actos de disposición, satisfacción extraprocesal, carga de la alegación y prueba.

El siguiente capítulo se dedica a los juicios declarativos, construidos sobre dos únicos procesos, el juicio ordinario y el juicio verbal, en los que se aspira a refundir los cuatro procesos ordinarios actualmente existentes.

Respecto de la ordenación de esos procesos declarativos, la Introducción se hace eco de los principios de inmediación, publicidad y oralidad y de las novedades introducidas en los medios probatorios, mientras que, en lo que concierne a la segunda instancia, reseña la creación de un único recurso de apelación que ponga fin a la diversidad actualmente existentes.

Dedica su segundo capítulo la Introducción a los procesos especiales, que reduce al mínimo imprescindible, aludiendo, en ese sentido, a la unificación de los litigios en asuntos de capacidad, filiación y matrimoniales y a los procesos universales sucesorios, así como la creación del proceso monitorio y del juicio cambiario.

Pasa, a continuación, a dar cuenta de los recursos extraordinarios, que el Anteproyecto aborda desde las premisas de respetar la función nomofiláctica que corresponde al Tribunal Supremo, no excluir de la casación ninguna materia civil o mercantil y encomendar la protección de los aspectos procesales a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.

Arrancando de tales premisas, el Anteproyecto recoge el recurso de casación, crea un recurso extraordinario por infracción procesal y mantiene el recurso en interés de la ley.

La Introducción considera que una de las principales innovaciones del Anteproyecto es la regulación que dedica a la ejecución provisional y la decidida opción de confiar en la Administración de Justicia y en los pronunciamientos de su primera instancia, mientras que, en lo que hace a la ejecución forzosa y medidas cautelares, dedica sus últimos apartados a destacar la unificación, sistematización y adiciones que el Anteproyecto contiene.

Por lo que hace a la parte dispositiva, el Anteproyecto aparece integrado por 818 artículos, tres disposiciones finales, siete disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y catorce disposiciones adicionales.

Los cuatro primeros artículos integran un Título Preliminar, sin rúbrica, mientras que el resto del articulado se estructura del siguiente modo: Libro Primero- Disposiciones generales (artículos 5 a 519), subdividido en los siguiente apartados: - Título I- De la comparecencia y actuación en juicio, en el que se integran los artículos 5 a 32.

El primero de tales artículos no aparece encuadrado en subdivisión alguna, mientras que los restantes se agrupan del siguiente modo: - Capítulo I- Capacidad para ser parte, capacidad procesal y legitimación (artículos 6 a 10).

- Capítulo II- Pluralidad de partes (artículos 11 a 13).

- Capítulo III- Sucesión procesal (artículos 14 y 15).

- Capítulo IV- Poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones (artículos 16 a 19).

- Capítulo V- Representación procesal y defensa técnica (artículos 20 a 32).

- Título II- De la jurisdicción y de la competencia (artículos 33 a 67), subdividido en los siguientes Capítulos: - Capítulo I- Jurisdicción de los tribunales civiles y cuestiones prejudiciales (artículos 33 a 40), subdividido en las siguientes Secciones: - Sección Primera- Competencia internacional y jurisdicción de los tribunales civiles (artículos 33 a 36).

- Sección Segunda- Cuestiones prejudiciales (artículos 37 a 40).

- Capítulo II, titulado "Reglas para determinar la competencia" e integrado por los artículos 41 a 58, el primero de los cuales no se encuadra en subdivisión alguna, mientras que los restantes se sistematizan en las siguientes Secciones: - Sección Primera- De la competencia objetiva (artículos 42 a 45).

- Sección Segunda- De la competencia territorial (artículos 46 a 56).

- Sección Tercera- De la competencia funcional (artículos 57 y 58).

- Capítulo III, rubricado "De la declinatoria" e integrado por los artículos 59 a 62, el primero de los cuales no aparece encuadrado en subdivisión alguna, mientras que los restantes sí lo están en las siguientes Secciones: - Sección Primera- De la declinatoria formulada por escrito (artículos 60 y 61).

- Sección Segunda- De la declinatoria formulada verbalmente (artículo 62).

- Capítulo IV- De los recursos en materia de jurisdicción y competencia (artículos 63 y 64).

- Capítulo V- Del reparto de los asuntos (artículos 65 a 67).

- Título III- De la acumulación de acciones y de autos (artículos 68 a 96), que se estructura en los siguientes Capítulos: - Capítulo I- De la acumulación de acciones (artículos 68 a 70).

- Capitulo II- De la acumulación de autos (artículos 71 a 96), que incluye las siguientes Secciones: - Sección Primera- Disposiciones generales (artículos 71 a 78).

- Sección Segunda- De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal (artículos 79 a 83).

- Sección Tercera- Acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales (artículos 84 a 95).

- Sección Cuarta- Acumulación de procesos singulares a procesos universales (artículo 96).

- Título IV- De la abstención y la recusación (artículos 97 a 127), subdividida en los siguientes Capítulos: - Capítulo I- Disposiciones generales (artículos 97 a 100).

- Capítulo II- De la abstención de Jueces, Magistrados, Secretarios, Fiscales y del personal al servicio de los tribunales civiles (artículos 101 a 105).

- Capítulo III- De la recusación de jueces y Magistrados (artículos 106 a 112).

- Capítulo IV- De la recusación de los Secretarios de los tribunales civiles (artículos 113 a 118).

- Capítulo V- De la recusación de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia (artículos 119 a 122).

- Capítulo VI- De la recusación de los peritos (artículos 123 a 127).

- Título V- De las actuaciones del juicio (artículos 128 a 229), que se subdivide en los siguientes capítulos: - Capítulo I- Lugar de las actuaciones del juicio (artículo 128).

- Capítulo II- Del tiempo de las actuaciones judiciales (artículos 129 a 135), que integra las siguientes Secciones: - Sección Primera- Días y horas hábiles (artículos 129 y 130).

- Sección Segunda- De los plazos y términos (artículos 131 a 135).

- Capítulo III- Inmediación, publicidad y lengua oficial (artículos 136 a 144).

- Capítulo IV- De la fe pública judicial y de la documentación de las actuaciones (artículos 145 a 148).

- Capítulo V- De las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos (artículos 149 a 165).

- Capítulo VI- Del auxilio judicial (artículos 166 a 175).

- Capítulo VII- De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos (artículos 176 a 206), subdividido en las siguientes Secciones: - Sección Primera- Del despacho ordinario (artículos 176 a 179).

- Sección Segunda- De las vistas (artículos 180 a 191).

- Sección Tercera- De las votaciones y fallos de los asuntos (artículos 192 a 206).

- Capítulo VIII- De las resoluciones judiciales y de las diligencias de ordenación (artículos 207 a 229), que incluye las siguientes subdivisiones: - Sección Primera- Clases, forma y contenido de las resoluciones judiciales (artículos 207 a 213).

- Sección Segunda- De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos (artículos 214 a 221).

- Sección Tercera- De las diligencias de ordenación (artículos 222 y 223).

- Capítulo IX- De la nulidad de las actuaciones judiciales (artículos 224 a 229).

- Titulo VI- De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia (artículos 230 a 234).

- Título VII- De la tasación de costas (artículos 235 a 240).

- Título VIII- De las correcciones disciplinarias (artículos 241 a 249).

- Libro Segundo- De los procesos declarativos (artículos 250 a 519), que incluye los siguientes Títulos: - Título I- De los procesos declarativos ordinarios...

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