Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 203/1997 de 13 de Febrero de 1997

Fecha13 Febrero 1997

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 1997, emitió el siguiente dictamen:

"En virtud de la Orden comunicada de V.E., de fecha 26 de diciembre de 1996 (con registro de entrada el día 17 de enero de 1997), el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por ...... , a causa del accidente sufrido por su hijo ...... , alumno del Instituto de Educación Secundaria ...... (Badajoz).

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- En 4 de diciembre de 1995, ...... presenta una reclamación de daños y perjuicios por los sufridos por su hijo ...... el día 30 de noviembre de 1995, en el Instituto de Educación Secundaria ...... (Badajoz). Cifra los daños y perjuicios en la cantidad de 44.261 pesetas, a cuyo efecto acompaña factura de una farmacia por importe de 1.261 pesetas y de un médico estomatólogo que asciende a 6.000 pesetas, así como un presupuesto por un importe total de 43.000 pesetas. Asimismo, aporta fotocopia del Libro de Familia, de la que se deduce que el alumno nació el día 25 de junio de 1977.

SEGUNDO.- El Director del Centro Público informa que el día 30 de noviembre de 1995, durante la actividad de educación física, el alumno ...... sufrió la rotura parcial de un diente. Indica que "explicando el profesor de la asignatura un gesto técnico del golpeo de una pelota con bate de beisbol, fue golpeado en el diente, fortuitamente, al estar colocado el alumno detrás del profesor".

TERCERO.- El Servicio Jurídico del Ministerio, en 9 de mayo de 1996, propone estimar la reclamación, si bien se considera que no procede abonar el importe correspondiente a un simple presupuesto.

CUARTO.- En 2 de diciembre de 1996, se formula propuesta de resolución favorable a estimar parcialmente la reclamación, concretamente por un importe de 7.261 pesetas correspondiente a las dos facturas aportadas, destacándose que la presentación de un simple presupuesto de tratamiento para la curación de los daños producidos no constituye en sí mismo una valoración económica de aquéllos, en la medida que puede haberse...

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