Resolución nº S/0207/09, de Febrero 8, 2012, de Comisión Nacional de la Competencia
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Resolución nº S/0207/09, de Febrero 8, 2012, de Comisión Nacional de la Competencia
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ABERTIS TELECOM, S.A.U.SectorJ.619: Otras actividades de telecomunicaciones (NACE 2006).(Ver expedientes de este sector) Historial08/04/2010 Acuerdofunction ShowCommentComplet(idDivResum, idDivComplet) {divResum = document.getElementById(idDivResum);divComplet = document.getElementById(idDivComplet);divResum.style.display = 'none';divComplet.style.display = 'inline';} Contenido Acuerdo: IncoaciónCalificación: 102 TFUEart. 2.c Ley 15/0708/02/2012 Resolución del Consejofunction ShowCommentComplet(idDivResum, idDivComplet) {divResum = document.getElementById(idDivResum);divComplet = document.getElementById(idDivComplet);divResum.style.display = 'none';divComplet.style.display = 'inline';} Contenido Resolución: Existencia de práctica prohibidaMultaCalificación: 102 TFUEart. 2 Ley 15/07Resolución del Consejo: VerRESOLUCIÓN(Expte. S/0207/09 TRANSPORTE TELEVISIÓN)Consejo:Sres.:D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, PresidenteDña. Pilar Sánchez Núñez, VicepresidentaD. Julio Costas Comesaña, ConsejeroDña. Mª Jesús González López, ConsejeraDña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ConsejeraDña. Paloma Ávila de Grado, ConsejeraD. Luis Díez Martín, Consejero.En Madrid, a 8 de febrero de 2012El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado esta resolución en el expediente sancionadorS/0207/09 TRANSPORTE TELEVISIÓN, incoado a ABERTIS TELECOM S.A.U.por la Dirección de Investigación de la CNC (DI), por considerar que ha llevado a cabo prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).ANTECEDENTES DE HECHO1. Con fecha 30 de noviembre de 2009 tuvo entrada en esta Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) escrito de SES ASTRA IBÉRICA S.A.(en adelante ASTRA) por el que formulaba denuncia contra ABERTISTELECOM S.A.U. (en adelante ABERTIS) por una supuesta negativa constructiva de acceso, entre otras formas, mediante un estrechamiento de márgenes (también conocido como pinzamiento o compresión de márgenes), a los centros de la red terrestre de ámbito nacional de ABERTIS que son esenciales para poder prestar el servicio de transporte de distribución satelital a las televisiones privadas nacionales y autonómicas, así como para presentarse a los concursos públicos convocados por operadores de televisión públicos nacionales y autonómicos para la prestación de estos servicios de transporte (folios 1 a 99). Esa denuncia fue ampliada por ASTRA mediante escritos que tuvieron entrada en la CNC el 14 y el 22 de diciembre de 2009(folios 100 a 272; 273 a 395).2. Con fecha 12 de febrero de 2010 y 25 de marzo de 2010 la DI remitió requerimientos de información a ASTRA (folios 396 a 400, 698 a 702) al objeto de disponer de información relativa a los elementos de coste que configuran el servicio de transporte distribución de la señal de televisión así como de la participación de ASTRA en los concursos nacionales y autonómicos relativos a dicho servicio. La contestación de ASTRA al primer requerimiento tuvo entrada en la CNC el 25 de febrero de 2010 (folios 521 a 686) y fue completada mediante escrito de 12 de marzo de 2010 (folios 687 a 697). La contestación al segundo requerimiento tuvo entrada en la CNC el 31 de marzo de 2010 (folios 703 a 733).3. Asimismo con fecha 15 de febrero de 2010 la DI solicitó a la CMT (folios 401 a 405) la remisión de las versiones confidenciales de determinadas resoluciones relacionadas con el sector analizado en el presente expediente, así como la contabilidad de costes de ABERTIS aprobada por la CMT. Esta documentación fue remitida por la CMT el 24 de febrero de 2010 (folios 406 a 520).4. Con fecha 8 de abril de 2010, la DI incoó expediente sancionador S/0207/09 contra ABERTIS por existir indicios racionales de la comisión de una infracción del artículo 2 de la LDC y del artículo 102 del TFUE (folios 734 a 736).Asimismo, en ese mismo acuerdo se reconoció la condición de interesado de ASTRA. Dicho acuerdo fue notificado con fecha 8 de abril de 2010 a ABERTISy ASTRA (folios 818 a 880).5. Con fecha 31 de mayo de 2010 se solicitó a ABERTIS (folios 895 a 899) información relativa, entre otros asuntos, a sus intercambios de correspondencia con ASTRA, el precio pagado a Hispasat por la capacidad satelital contratada, los contratos en vigor con todos los operadores a los cuales les presta el servicio de transporte distribución de la señal de televisión y así como información sobre su participación en los diversos concursos autonómicos y nacionales. La contestación de ABERTIS tuvo entrada en la CNC con fecha 18 de junio de 2010 (folios 903 a 2.241).6. El 6 de agosto de 2010, ABERTIS remitió un escrito de alegaciones a la CNCcontra el acuerdo de incoación (fol...Ver el contenido completo de este documento
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