SJP nº 3 455/2011, 7 de Diciembre de 2011, de Murcia

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
Número de Recurso166/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES

MURCIA.

Juicio Oral número 166 / 011

S E N T E N C I A Nº 455/2011

EN NOMBRE DEL REY

En Murcia a siete de diciembre del año dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña Maria Concepción Roig Angosto , Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. TRES de esta ciudad, los presentes Autos dimanantes de las Diligencias Previas número 1 . 143 / 08 del Juzgado de Instrucción número 2 de Caravaca -por un supuesto Delito de relativo a la protección de la fauna, por empleo de veneno , seguido contra Alexander , cuyos demás datos obran en la causa, con documento nacional de identidad número NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Sr/a. Catalina Abril Ortega y defendido por el Letrado Sr/a. Maximiliano Castillo González . Ha sido parte acusadora en la causa el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Que la presente causa fue repartida a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado para el día de hoy la Vista del Juicio Oral, en donde el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ,ha considerado a Alexander autor de de un delito contra la fauna del artículo 336 del Código Penal , interesando se le impusiera la pena un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por el tiempo de 2 años y 6 meses.

Y como responsabilidad civil que indemnizara a Erasmo en la cantidad de 385 € por la muerte de los dos perros de la raza Spanier Bretón de su propiedad.

SEGUNDO.-La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de oficio de las costas procesales.

TERCERO.-Que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.-Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que Alexander , DNI número NUM000 , nacido el 18 - 11 - 1948 , y sin antecedentes penales, venía desempeñando las tareas propias de la gestión del coto de caza denominado " DIRECCION000 ", con matrícula NUM001 ., del término Municipal de Calasparra ( Murcia ) desde que el titular del mismo , Constancio , falleció en fecha 2-2- 2005 , contando , para ello, con autorización verbal de los herederos.

La gestión comprendía, entre otras cosas, el abono del preceptivo importe de la liquidación de la renovación anual de la matrícula, en la Oficina Regional de Caza y Pesca de la Comunidad autónoma de Murcia, el control personal del coto , dando paseos por el mismo, la revisión de las tablillas, llegando a solicitar, en más de una ocasión, a los Agentes Medio Ambientales, que le ayudaran en el control del coto.

Igualmente Alexander realizaba el aprovechamiento de caza , del referido coto, llegando a acudir, durante el año 2007 , unas 40050 veces a cazar, yendo, en el año 2008 , al menos, un par de veces a la semana, dado que el coto está cerca del pueblo.

Dicho aprovechamiento, lo llevaba a cabo en compañía de sus amigos Hipolito , Nicanor y Victorio , y el importe de la renovación de la matrícula era pagado por los cuatro.

Si bien no todos acudían a cazar con la misma frecuencia, y así el primero de los citados, Hipolito , solo acudió en un par de ocasiones en diciembre del referido año 2007 , el segundo, Nicanor , acudía con una frecuencia de dos o tres veces al año, siendo el último de los citados, Victorio , quien acudía es esa época habitualmente a cazar.

Desde que gestionaba el referido coto , Alexander conocía que en el mismo existían alimañas o predadores de especies cinegéticas , que podían perjudicar la caza, como zorras , así como perros asilvestrados que suponían un peligro para los cazadores.

Por dicho motivo en fecha 27 - 1 - 2006 solicitó de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, Consejería de Medio Ambiente, autorización para acabar con un zorro, y , con fecha 15 - 7 - 2008 , realizó igual solicitud, pero en este caso para acabar con perros salvajes, siempre mediante procedimientos legalmente permitidos.

No obstante dichas autorizaciones, en el año 2006 Alexander tuvo, además de con zorros , problemas con perros salvajes , usando para acabar con la vida de dichos animales el producto Mesurol 50 % PM , cuyo principio activo es Methiocarb, sustancia perteneciente a los metilcarbamato , cuya dosis letal media se estima en 25 mg/kg de peso vivo, por lo que se clasifica como altamente tóxico, comercializándose, en esta presentación, como polvo beige .

La forma de usarlo fue poniendo un trozo de carne impregnado de dicha sustancia en el suelo y dejándolo, con la esperanza de que lo comieran los animales a los que les quería quitar la vida.

En fecha no determinada pero en todo caso inmediatamente anterior al fin de semana del 6 y 7 de septiembre de 2008 , al observar Alexander que en el coto estaba aumentando la población de zorros , y considerar que ello podía poner en peligro las especies que eran objeto de caza, decidió acabar con la vida de los referidos animales.

En un primer momento, decidió acudir, en el referido fin de semana del 6 y 7 de septiembre de 2008 , al citado coto con su amigo Dionisio , alias " Gamba ", sin haber solicitado la preceptiva autorización administrativa para acabar con la vida del zorro, e intentar, con el perro de raza foxterrier de Dionisio , provocar que las zorras salieran de las zorreras y así poder abatirlas a tiros, mediante el sistema de "perros de madriguera".

Sin embargo, no consiguió su propósito , al no poder entrar el perro de Dionisio en la zorrera.

Por dicho motivo, y al ver frustradas sus expectativas, con fecha 15 de septiembre de 2008 , lunes, al caer la tarde, sobre las 20 horas, Alexander , con conocimiento de los efectos destructivos que ello comportaba para la fauna del lugar , pese a saber que estaba prohibido, y con la finalidad de acabar con las zorras que no había podido abatir en los días anteriores, procedió , en el interior del Coto DIRECCION000 , a la colocación, en la entrada de varias madrigueras de zorras, de morcillas abiertas sagitalmente , con una sustancia en forma de pequeños pellets de color azul intenso compuestos de Methiocarb, sustancia descrita anteriormente , especialmente dañina, siendo la forma de pequeños pellets de color azul intenso la que se comercializa bajo el nombre de Mesurol 1 % Cebo y Mesurol 4 % Cebo, capaces de causar la muerte del animal que lo ingiera con una única dosis.

Dichas morcillas respondían al patrón habitual de cebos preparados para provocar la muerte intencionada de animales de hábitos carnívoros, ya sean domésticos o silvestres.

Mientras Alexander colocaba los cebos, en la forma descrita, era seguido y vigilado por Erasmo , quien pensaba que el culpable de la muerte de dos perras de la raza Spanier Bretón de su propiedad , al parecer por envenenamiento en el Coto DIRECCION000 , ocurrido el día 9 - 9 - 08 ,volvería por dicho lugar.

Una vez Erasmo comprobó que Alexander había colocado cebos envenenados, acudió, al día siguiente, a la Guardia Civil de Calasparra a denunciar los hechos.

Posteriormente , el día 18 - 9 - 2008 , los agentes de la Guardia Civil pertenecientes al SEPRONA de Caravaca de la Cruz con carné profesional número NUM002 y NUM003 localizaron, en el coto " DIRECCION000 " tres madrigueras de zorro.

Las coordenadas de las dos primeras madrigueras eran U.T.M. NUM004 , encontrando en la primera , sobre una tablilla , dos morcillas abiertas con una sustancia granulada azul en su interior, dispuestas en forma de cebo, sustancia , la que contenían las morcillas, de color azul intenso y homogéneo , consistente en pequeños pellets que dieron positivo a Methiocarb, sustancia ya descrita anteriormente.

En la segunda madriguera los agentes encontraron dos tablillas de las mismas características, pero ya sin cebo . En la tercera de las madrigueras, alejada de las anteriores, y cuyas coordenadas eran NUM005 , se encontraron otras dos tablillas con restos de morcilla y de la misma sustancia granulada encontrada en la primera madriguera inspeccionada compuestos de Methiocarb, sustancia descrita anteriormente.

Con fecha 3 - 10 - 2008 Alexander entregó a los agentes de la guardia civil con carné profesional número NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 , una bolsa, sin abrir, de Mesurol 50 % PM que tenía en la cochera de su casa, entrega que realizó de forma voluntaria una vez prestó declaración asistido de letrado.

Nunca se llegó a formular acusación contra Alexander por el uso , reconocido por éste , de Mesurol 50 % PM en el año 2006 .

No ha quedado acreditado que la muerte de las dos perras de la raza Spanier Bretón propiedad de Erasmo , hecho ocurrido el día 9 - 9 - 08 , ocurriera por la ingesta de los cebos envenenados distribuidos por Alexander .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Que efectivamente los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito Contra la Fauna previsto y penado en el artículo 336 del vigente Código Penal ; y así se deduce de lo actuado a lo largo del Procedimiento y en el acto del Juicio Oral, donde, valorada en conciencia y en su conjunto toda la prueba practicada, ha resultado acreditado que, en la acción del acusado, Alexander -en concepto de autor-concurren todos los requisitos típicos y legalmente previstos para estimar la comisión de la infracción criminal referida.

Dicho artículo, tal como quedó redactado por el apartado 125 del artículo único de la Ley Orgánica número 15 / 2003 , de 25 de noviembre, dispone: «... El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR