SJMer nº 1 53/2012, 22 de Febrero de 2012, de A Coruña

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
Número de Recurso152/2011

XDO. DO MERCANTIL N. 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 00053/2012

A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil doce

Pablo González Carreró Fojón, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario Número 152/2011, sobre responsabilidad de administradores sociales promovidos por la entidad mercantil MARTINSA- FADESA S.A., representada por el procurador don Javier- Carlos Sánchez García y asistida por los letrados don Javier Juste Mencía, doña María José Paz-Ares Rodríguez y don Rodrigo López González, contra don Juan Pedro representada por el procurador don José Amenedo Martínez y defendido por los letrados don José Antonio Caínzos Fernández, don Pablo Doñate Gazapo de Badiola, don Fernando Lanzón Martínez,y don Eduardo-Javier Hernández Pérez, y contra don Belarmino , representado por la procuradora doña Isabel Tedín Noya y defendido por en los letrados don Pedro Rodríguez Rodero, don Pedro Rubio Escobar y doña Cristina Camarero Espinosa, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 14 de marzo de 2011 se registró en el Juzgado Decano de esta ciudad la demanda de juicio declarativo ordinario promovida por el procurador don Javier-Carlos Sánchez García en nombre y representación de MARTINSA-FADESA S.A. contra don Juan Pedro y don Belarmino , en ejercicio de la acción social y subsidiariamente individual de responsabilidad para la reparación del patrimonio social de la demandante como sucesora universal de FADESA INMOBILIARIA S.A. en la cantidad de mil quinientos setenta y seis mil millones, doscientos diecinueve mil setecientos veintiún euros (1.576.219.621 €) con base en los hechos que numeradamente expuso y que resumió, en el hecho preliminar, en los siguientes términos: MTF es la sociedad resultante de la absorción de FADESA por MARTINSA, acordada por las respectivas juntas generales después de que esta última se fusionara, a su vez, con HUSON BIG S.L. Las operaciones de modificación estructural tuvieron lugar tras la adquisición de FADESA por MARTINSA y HUSON BIG en el marco de una oferta pública de adquisición de valores previamente pactada con los demandados, que reunían la condición de administradores ejecutivos y, en el caso de don Juan Pedro , vendedor del paquete mayoritario de acciones de FADESA. En el proceso de valoración de los activos de la compañía, llevado a cabo durante el periodo anterior a la venta de las acciones en el seno de la OPA, los demandados diseñaron un plan conscientemente dirigido a obtener el resultado de una muy notable sobrevaloración de la compañía. Desde el comienzo de este escrito interesa destacar que dicha sobrevaloración no se produjo por circunstancias de mercado que hayan podido variar, posteriormente, de forma sobrevenida, sino que vino causada por haber proporcionado conscientemente datos falsos al tercero encargado de la tasación de los activos, lo que ha producido en el patrimonio social un daño equivalente a 1.576.219.621 €. Los codemandados no podían sino consentir, en consecuencia, el resultado dañoso que ahora se les reclama, precisamente en el patrimonio de la sociedad que administraban y por cuyos intereses debían velar como administradores. Reclamación que se produce, además, tan pronto como mi representada ha estado en condiciones de acreditar la existencia y ejecución de aquel plan, junto con el resto de los elementos necesarios para alcanzar el éxito en una acción como la que ejercemos: acción antijurídica, culpable, que es causa del daño al patrimonio social. Con fecha 11 de marzo la junta general de la sociedad ha aprobado el ejercicio de las acciones sociales contra los demandados, por lo que este escrito se presenta en ejecución del mandato recibido de parte de los accionistas titulares del patrimonio cuya reparación se pretende. Subsidiariamente, y para el caso de que se considere que el daño acreditado se ha producido en el patrimonio de la sociedad que adquirió, antes de la fusión, el control de FADESA interpongo acción individual de responsabilidad de los mismos administradores. En cualquiera de los dos casos el patrimonio finalmente dañado, y cuya reparación, en la cuantía indicada, se solicita, es el de la sociedad resultante de la fusión, MARTINSA-FADESA S.A.

Tras exponer los demás hechos y fundamentos de derecho de su pretensión finalizó solicitando que previos los trámites legales y el recibimiento del pleito a prueba se dicte en su día sentencia por la que:

  1. - Declare a don Juan Pedro y a don Belarmino responsables de los daños ocasionados a la actual MARTINSA-FADESA S.A. como consecuencia de la sobrevaloración ficticia de los activos de FADESA INMOBILIARIA S.A. a 31 de diciembre de 2006.

  2. - Condene a los citados señores a indemnizar de forma solidaria a MARTINSA-FADESA S.A. el importe total de los daños causados, que asciende, según informe pericial evacuado por el gabinete pericial American Appraisal a la suma total de mil quinientos setenta y seis mil millones, doscientos diecinueve mil setecientos veintiún euros (1.576.219.621 €), más sus correspondientes intereses desde la fecha de la presente demanda, como consecuencia de la estimación de la acción social de responsabilidad.

  3. - Subsidiariamente, condene a los citados señores a indemnizar de forma solidaria a MARTINSA-FADESA S.A. el importe total de los daños causados, que asciende, según informe pericial evacuado por el gabinete pericial American Appraisal a la suma total de mil quinientos setenta y seis mil millones, doscientos diecinueve mil setecientos veintiún euros (1.576.219.621 €), más sus correspondientes intereses desde la fecha de la presente demanda, como consecuencia de la estimación individual de responsabilidad.

  4. - Todo lo anterior con expresa condena en costas a los demandados.

SEGUNDO.- La demanda fue repartida a este Juzgado, registrada en él con el número de autos 152/2011 y admitida a trámite por Decreto del Secretario de 16 de marzo de 2011, que ordenó el emplazamiento de los demandados. Dentro de los diez primeros días desde la fecha del emplazamiento se personaron en autos los demandados mediante escrito limitado a proponer la declinatoria de competencia territorial, por considerar competentes para la resolución de la controversia los juzgados de Primera Instancia de Madrid. Tras los trámites legales, la declinatoria fue desestimada por auto de fecha 4 de mayo de 2011. También se desestimó por auto de fecha 2 de junio de 2011 la solicitud de aseguramiento de las pruebas documental y de exhibición documental y pericial complementaria que la representación de los demandados dedujo en fecha 30 de mayo de 2011.

TERCERO.- En fecha seis de junio de 2011 se registró en el Juzgado Decano el escrito de contestación a la demanda del procurador Sr. Amenedo Martínez en nombre y representación de don Juan Pedro (primera contestación a la demanda), en el que numeradamente expuso la base fáctica de su oposición, resumida en el hecho previo en los términos siguientes: "Nos encontramos ante una demanda sin precedentes. Pero no, como la actora ha pretendido, por tratarse de la mayor acción social contra administradores presentada en España, sino por ser el mayor y más injustificable intento de reclamar un daño inexistente a sabiendas de su inexistencia. La esencia de la demanda se recoge en el Preliminar de sus Hechos cuando se dice: "En el proceso de valoración de los activos de la compañía, llevado a cabo durante el periodo anterior a la venta de las acciones en el seno de la OPA, los demandados diseñaron un plan conscientemente dirigido a obtener el resultado de una muy notable sobrevaloración de la compañía. Desde el comienzo de este escrito interesa destacar que dicha sobrevaloración no se produjo por circunstancias de mercado que hayan podido variar, posteriormente, de forma sobrevenida, sino que vino causada por haber proporcionado conscientemente datos falsos al tercero encargado de la tasación de los activos, lo que ha producido en el patrimonio social un daño equivalente a 1.576.219.621 €. Los codemandados no podían sino consentir, en consecuencia, el resultado dañoso que ahora se les reclama, precisamente en el patrimonio de la sociedad que administraban y por cuyos intereses debían velar como administradores. Reclamación que se produce, además, tan pronto como mi representada ha estado en condiciones de acreditar la existencia y ejecución de aquel plan" . Pues bien, todos los datos que se mencionan en este resumen son radicalmente inciertos y MARTINSA- FADESA S.A. y sus principales responsables, don Cipriano y don Juan , lo saben: a) En primer lugar porque MARTINSA no compró activos de FADESA, sino FADESA, es decir, no estamos ante una compraventa de activos sino de una empresa que se valora con criterios muy diferentes de los utilizados para adquirir bienes concretos. Además no se adquirió una empresa cualquiera, sino una sociedad cotizada cuya valoración se efectúa a través de otros mecanismos, más alejados aún de los empelados en la compra de activos aislados. Bastaría esta inobjetable realidad (el contrato que dio origen a esta oposición es un contrato de transmisión y adquisición de acciones y el mecanismo que permitió la compra de la mayoría de las acciones representativas del capital social de FADESA fue una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) para que la demanda no debiera ser siquiera considerada pues todos los argumentos de la demandante giran en torno a un hecho falso: la pretendida compra de ciertos activos cuyo valor no sería el pagado por ellos. La verdad es que nunca se fijó un valor para ningún activo porque no se compraban activos. b) En segundo término, en el hipotético caso de que se hubieran adquirido activos, y ello a efectos puramente dialécticos, nunca se habrían podido tener en consideración las...

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