SJMer nº 3, 17 de Enero de 2008, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
Número de Recurso432/2006

432/2006D3 (Ordinario)

JUZGADO MERCANTIL Nº 3

BARCELONA

Asunto: 432/2006D3 (Ordinario)

SENTENCIA

En Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 432/2006 entre:

AUTOS 432/2006

Demandante.- La entidad mercantil ARTS MODE NETWORK S.A., domiciliada en Figueres, Pujada del Castell nº 27 ; representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquin Preckler Dieste y asistida por el Abogado don Jaume Puigderrajols i Arqueros y don Juan Enrique.

Demandado.- La FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ, domiciliada en Figueres, Pujada del castell nº 28; representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Manjarín Albert y asistida por el Abogado don Marius Miró Gili y la Abogado doña María teixidor Jufresa.

AUTOS 694/2006 (Juzgado Mercantil 1- Acumulados)

Demandantes.- FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ, domiciliada en Figueres, Pujada del Castell nº 28; la entidad mercantil DEMART PRO ARTE B.V., domiciliada Amsterdam, Fred. Roekstraat 123; y VISUAL, ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS, domiciliada en Madrid, Gran Vía nº 16; representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Manjarín Albert y asistidos por el Abogado don Marius Miró Gili y la abogado doña María Teixidor Jufresa.

Demandada.- La entidad mercantil ARTS MODE NETWORK S.A., domiciliada en Figueres, Pujada del Castell nº 27 ; representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquin Preckler Dieste y asistida por el Abogado don Jaume Puigderrajols i Arqueros y don Juan Enrique.

Causa.- Propiedad industrial. Marcas y competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 25 de mayo de 2006 fue turnada en este Juzgado demanda de juicio ordinario instada por el Procurador de los Tribunales Sr. Preckler Dieste, en nombre y representación de la entidad mercantil ARTS MODE NETWORK S.A.; en su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se condenara a la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ y que se dictara sentencia en la que: A) Estimando la acción de reivindicación planteada de la marca nacional DALÍ DESIGN, nº M2648144, en todas las clases registradas, se ordenara el cambio de titularidad de las mismas a favor de la mercantil ARTS MODE NETWORK S.A., con subrogación en todos los derechos que la FUNDACIÓN ostenta, y notificación de la sentencia a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEMP) para proceder al cambio de titularidad y a la correspondiente publicación, en su caso en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). B) Subsidiariamente al pronunciamiento anterior solicita la representación de la mercantil ARTS MODE NETWORK S.A., que se declare la nulidad de la marca nacional indicada y se ordene su cancelación en el Registro de la OEPM y su publicación en el BOPI. C) En todo caso que se declare desleal la conducta de la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ y se ordene el cese inmediato de su ilícita actividad, se le prohíba el uso de la marca objeto del presente procedimiento y se la condene a la indemnización por los daños y perjuicios irrogados que en ejecución de sentencia se determinen, además de la publicación de la sentencia mediante anuncios en dos periódicos de tirada nacional y notificaciones de la misma a las empresas Valigería Roncato SpA, Corbatería Vendrell, ALDEASA, Proa Leather Management, LOEWE, Wagas Mas Fumats y Arts & Mode Surreal Distributions S.L. Ordenando estar y pasar a la demandada por los anteriores pronunciamientos. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Segundo

La demanda fue admitida a trámite por auto de 2 de junio de 2006 - corregido por auto de 19 de junio - y la demandada emplazada por diligencia de 4 de julio.

Tercero

Por escrito de 4 de septiembre de 2006 el Procurador de los Tribunales Sr. Manjarín Albert se personó en nombre y representación de la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ, contestando a la demanda en la representación acreditada y oponiéndose a la misma conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.

Cuarto

Por Providencia de 12 de septiembre de 2006 se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa señalada para el día 20 de noviembre de 2006, finalmente celebrada el día 21 de diciembre de 2006.

Quinto

En la fecha señalada para la audiencia previa las partes se ratificaron en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones y propusieron prueba que fue admitida y declarada pertinente señalando para su práctica el día 23 de febrero de 2007.

Sexto

Por escrito de 12 de enero de 2007 la representación en autos de la FUNDACIÓN solicitó que se acumularan a los presentes autos los autos seguidos con el número 694/2006-C ante el Juzgado mercantil 1 de Barcelona, autos instados por la representación de la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ, DEMART PRO ARTE BV y la entidad de gestión Visual, Entidad de Gestión de Artistas Prácticos (VEGAP) contra la mercantil ARTSMODE NETWORK S.A.

Séptimo

Conferidos los traslados correspondientes por auto de 19 de febrero de 2007 se acordó la referida acumulación, remitiéndose exhorto al Juzgado correspondiente para hacer efectiva la acumulación.

Octavo

El día 23 de febrero de 2007 se celebró la vista de juicio de los autos 432/2006D3, suspendiéndose la vista tras la práctica de la prueba sin conclusiones dado que ya se había acordado la acumulación de autos.

Noveno

Los autos acumulados hacían referencia a la demanda interpuesta el día 27 de noviembre de 2006 por el Procurador Sr. Manjarín Albert, en nombre y representación de la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ, DEMART PRO ARTE BV y la entidad de gestión VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP); en su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se condenara a la mercantil ARTSMODE NETWORK S.A. y se recogieran en sentencia los siguientes pronunciamientos: A) Que se declare ajustada a derecho la resolución, a fecha de 14 de marzo de 2001, de los contratos suscritos entre la FUNDACIÓN y ARTSMODE en 1995 y 1998. B) Que se declare ajustada a derecho la resolución, a fecha 11 de abril de 2006, del contrato de 1972. C) Que los actos realizados por ARTSMODE NETWORK S.A.- descritos en la demanda - constituyen infracciones a los derechos de autos - morales y patrimoniales - de Salvador Dalí; de las marcas de la FUNDACIÓN y de DEMART; de los derechos de imagen del pintor; así como actos de publicidad desleal. Subsidiariamente a las pretensiones anteriores, si no se estiman los hechos subsumibles en cada una de las infracciones denunciadas, se reputen los mismos como actos de competencia desleal. D) Que se declare que el contrato de 1972 no autoriza a la mercantil ARTSMODE NETWORK S.A. para registrar la obra de Salvador Dalí "Daligramas" (o "La Toile Daligrame"), ya sea total o parcialmente, o adaptadas, como marca. E) Que se declare el embargo de todos los medios destinados a la fabricación de los bienes (moldes, planchas, matrices, negativos, rollos de impresión, etc) que infringen los derechos de autor o marcas de la FUNDACIÓN y/o DEMART, y, en virtud de LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41.1 e) de la Ley de Marcas, su atribución en propiedad a las legítimos titulares de las marcas infringidas, la FUNDACIÓN y DEMART, imputándose el valor de los bienes afectados a la indemnización de daños y perjuicios reclamadas. F) Que se declare que los actos de apertura de la tienda SURREAL y de otorgamiento de licencias por parte de la demandada, constituyen actos de competencia desleal contra la FUNDACIÓN y DEMART. G) Que se declare el cambio de titularidad a favor de la FUNDACIÓN, y a costa de ARTSMODE, de la marca española nº 2.557.011 "SURREAL" cuya "S" reproduce la de los Daligramas, registrada por la demandada con fraude a los derechos de la FUNDACIÓN; subsidiariamente se reclamaba la nulidad o caducidad de dicha marca. H) Que se declare la nulidad de las marcas españolas nº 2.176.146 - Clase 18 (registro de los Daligramas) - ; 2.086.918 - Clase 18 (registro de la corona de los Daligramas) - ; 2.086.919 - Clase 20 (registro de la corona de los Daligramas) -; 2.086.920 - Clase 25 (registro de la corona de los Daligramas) -; subsidiariamente se solicita su caducidad. I) Que, como consecuencia de esas declaraciones se condene a ARTSMODE NETWORK S.A. a estar y pasar por estas declaraciones y se condene a la citada mercantil a: 1) A abonar a la FUNDACIÓN los royalties generados por las ventas de productos fabricados al amparo del contrato suscrito con ésta en 1998 desde el último trimestre del año 2000 hasta la resolución del contrato el 14 de marzo de 2001. 2) A cesar en la explotación (y, en particular, la reproducción, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público), en cualquier soporte o medio, incluido internet, de cualquier obra artística (ya sea pictórica, dibujo o cualquier otra) o literaria de D. Salvador Dalí, así como de sus adaptaciones autorizadas por los contratos suscritos entre VILALLONGA y la FUNDACIÓN el 19 de diciembre de 1995 y el 26 de marzo de 1998. 3) A cesar, en particular, en la explotación de los dibujos "Daligramas" ya sea en su versión original o en su versión adaptada y autorizada en su día por la FUNDACIÓN únicamente en el marco de los contratos ya resueltos de 19 de diciembre de 1995 y 26 de marzo de 1998, en cualquier soporte, incluidos, entre otros, productos como: corbatas, foulards, camisas...

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