SJS nº 2, 2 de Agosto de 2011, de Pamplona

PonenteLUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
Número de Recurso428/2011

D./Dña. ARANZAZU BALLESTEROS PEREZ DE ALBENIZ , SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 , DOY FE Y CERTIFICO: Que en los presentes autos se ha dictado resolución que literalmente dice:

En la ciudad de Pamplona/Iruña a dos de agosto de dos mil once. El Ilmo. Sr. LUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA,Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de NAVARRA.- Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000428/2011 sobre Despido iniciado en virtud de demanda interpuesta por Sixto contra EULEN, S.A. y STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 18-03-11 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 21-03-11 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 1-07-11, al que previa citación en legal forma comparecieron personalmente el demandante asistido del Letrado Sr. Roberto Ruiz de Erenchun, por la demandada EULEN SA comparece la Ld. maria Marqués Barrena, por la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. comparece la Ld. Paloma Zorrilla. quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Secretario/a del Juzgado.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Sixto , prestó servicios para la empresa Eulen SA, con una antigüedad reconocida de 8 de agosto de 1991 y percibiendo un salario bruto mensual de 1.362,97 euros, con prorrata de pagas extras incluida (no controvertido).

SEGUNDO

El demandante no obtuvo en su día ni posteriormente las licencias correspondientes para realizar funciones propias de vigilante de seguridad. No tiene, de hecho, la acreditación TIP (conformidad y doc. 7 de Eulen, folios 200 a 207 y doc. 11 de la parte actora, folios 286 a 287).

TERCERO

El trabajador prestaba servicios efectivos en el centro Carrefour de Tudela. Las funciones efectivas realizadas eran de auxiliar de servicios. En los recibos salariales constaba como categoría, de hecho, la de auxiliar de servicios (doc. que obra en folios 38 a 40 y 44 a 59 y doc. 6 de Eulen, folios 148 a 165).

CUARTO

El objeto social de Eulen SA es el de mantenimiento integral de obras e instalaciones; la importación y exportación de toda clase de bienes, equipos, productos y técnicas; la compraventa, cesión, arrendamiento, comercialización, fabricación, diseño, etc, de aparatos, equipos y productos que tengan como fin el control y optimización de consumos energéticos y "la prestación de servicios auxiliares y complementarios en urbanizaciones, fincas urbanas, instalaciones industriales, redes viales, centros comerciales, organismos oficiales y dependencias administrativas, instalaciones deportivas, museos, recintos feriales, salas de exposiciones, conferencias y congresos, hospitales, centros docentes, parques, instalaciones agropecuarias (agricultura, ganadería y pesca), bosques, fincas rústicas, cotos de caza, recintos de recreo y de espectáculos y, en general, en toda clase de inmuebles, por medio de conserjes, ordenanzas, bedeles, ujieres, cobradores, cuidadores, socorristas, azafatas y profesionales afines a que complementen sus funciones, consistentes en el mantenimiento y la conservación de los locales, así como la atención y servicio a los vecinos, ocupantes, visitantes o usuarios" etc.; la carga y descarga, estiba y desestiba, transporte de mercancías; recogida transporte y distribución de paquetería; estudio de climas sonoros y perturbaciones de ruidos y las soluciones a los mismos; la gestión y control de cualquiera de los servicios mencionados; la ejecución de estudios sobre organización, métodos, sistemas y tiempos en relación con los anteriores servicios; la publicación de informes y otras publicaciones obre tales servicios; la prestación de todo tipo de servicios de asistencia social; la formación profesional y reciclaje de las personas que presten los anteriores servicios; la prestación de servicios de asesoramiento y asistencias; la limpieza, lavado, planchado, clasificación y transporte de ropa y la elaboración, condimentación y distribución de comidas (catering) (doc. 9 de Eulen, folios 218 a 233).

QUINTO

1.- El demandante provenía, por subrogación operada con efectos del 15 de abril de 1998, de la empresa Prosesa (empresa de seguridad) al hacerse cargo Eulen SA de la contrata adjudicada a aquélla en la mercantil Dynamit Nobel SA (Tudela). El trabajador tenía en Prosesa la categoría de "guarda". Al pasar a la nueva empresa se le reconoció la categoría de "celador" y se le retribuyó como tal. El demandante reclamó judicialmente la percepción de determinadas cantidades derivadas de conceptos percibidos en la anterior empresa en base a la subrogación efectuada por aplicación del precepto correspondiente del convenio colectivo de seguridad privada que se le aplicaba anteriormente. Eulen SA se opuso al entender que la contrata de la que se había hecho cargo no era de de seguridad. En fecha 29 de junio de 1999 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra (autos 195/1999), en el que se estimó la demanda del trabajador. En la sentencia, que obra en autos y se tiene por reproducida, se consideró probado (entre otros medios por aplicación de la ficta confessio a Eulen al no haber acudido al interrogatorio su representante legal) que en la nueva contrata el demandante realizaba idénticas tareas que en la anterior. En base a ello entendió aplicable el convenio de seguridad privada y, con él, la obligación de Eulen SA de subrogarse en las mismas condiciones que regían anteriormente, también en cuanto a las cuantías salariales correspondientes que se reclamaban. La sala de lo social del TSJ de Navarra, en sentencia de 20 de octubre de 1999 (Recurso 418/1999 ) inadmitió el recurso de suplicación formulado por Eulen SA al ser la condena inferior a 1.800 € (doc. 7 de Eulen, folios 164 a 174 y doc. 7 y 8 de la parte actora, folios 252 a 271).

  1. - Al perder Eulen SA la contrata en la mercantil Dynamit Nobel SA comunicó al demandante que su prestación de servicios como "auxiliar de servicios" había concluido y que, por tanto, concurría causa extintiva del contrato de trabajo suscrito (de obra y servicio en el que se identificaba la obra como 'servicio de celador en las instalaciones de Dynamit Nobel SA mientras se mantenga el contrato de arrendamiento de servicios con la principal'). Se había hecho cargo de la contrata la mercantil Servimax SA, que no se subrogó en la posición empleadora respecto del demandante. El trabajador impugnó judicialmente la decisión de las empresas al entender que había sido objeto de despido improcedente. En fecha 16 de agosto de 2004 se dictó sentencia de este Juzgado (Autos 367/2004), que desestimó su demanda al entender que no existía obligación subrogatoria por parte de Servimax SA y que el contrato con Eulen SA había concluido por fin de obra (doc. 7 de Eulen, folios 177 a 182 y doc. 9 de la parte actora, folios 271 a 276).

  2. - La sentencia fue revocada por la de la sala de lo social del TSJ de Navarra de fecha 16 de diciembre de 2004 (Proced. 379/2004 ). En ella se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de que las funciones realizadas por el trabajador en la mercantil Dynamit Nobel SA se correspondían con las de vigilancia y no con las de auxiliar de servicios siéndole de aplicación, por tal circunstancia, el convenio colectivo de empresas de seguridad, así como que la relación del demandante tenía duración indefinida. En base a ello, condenó a los efectos del despido a Eulen SA, al entender que la nueva adjudicataria, Servimax SA, no tenía obligación subrogatoria (doc. 7 de Eulen, folios 183 a 193 y doc. 10 de la parte actora, folios 277 a 285).

  3. - Eulen SA optó entonces por readmitir al trabajador. Al haber perdido la contrata en Dynamit Nobel SA y no tener el trabajador las autorizaciones y licencias para realizar tareas de vigilante de seguridad, lo hizo en otro servicio realizando tareas de auxiliar de servicios. El trabajador impugnó tal decisión empresarial al entender que constituía readmisión irregular. En fecha 8 de marzo de 2005 se dictó auto de este juzgado (Ejecución 31/2005), resolutorio del incidente, en el que se desestimó la pretensión del trabajador y se declaró regular la readmisión efectuada. En concreto, se expresó: "la empresa ha dado ocupación efectiva al trabajador en un puesto de trabajo ajustado a su categoría y en los únicos centros de trabajo en donde el trabajador debía prestar servicios sin cambiar de residencia, respetando su salario y manteniendo en lo esencial la jornada laboral" (doc. 7 de Eulen, folios 194 a 199).

SEXTO

A partir de entonces, el trabajador ha prestado servicios por cuenta de Eulen SA, en funciones de auxiliar de servicios, en los siguientes centros de trabajo:

- Desde el 10 de enero de 2005 hasta septiembre de 2008 en SKF Española y en Juan Burgos Pamplona SA.

- Desde octubre de 2008 hasta junio de 2010 en Juan Burgos Pamplona SA y en Global Plastic

- Desde julio de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011 en Carrefour (Tudela)

(doc. que obra en folio 42 y doc. 5 de Eulen, folios 136 a 147).

SÉPTIMO

El trabajador reclamó de la empresa determinadas cantidades, en concepto de diferencias salariales porque entendía que, como condición más beneficiosa, se le debía retribuir conforme a la estructura...

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