SJPI nº 7, 25 de Febrero de 2008, de Almería

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
Número de Recurso9/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.° 7 DE ALMERÍA

C/ Canónigo Molina Alonso, 8, 3º

Tlf.: 950002773, Fax: 950002777

NIG: 0401342M20067000009

Procedimiento: Juicio Ordinario 9/2006. Negociado: ad

De: D./ña. Juan Ramón, Claudia y PROURBAL,

S.A.

Procurador/a Sr./a.: VIZCAÍNO MARTÍNEZ. ÁNGEL

Letrado/a Sr./a.: MARIANO AGUAYO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA

Contra D./ña.: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS. S.A.

Procurador/a Sr./a.: MOLINA CUBILLAS. JOSÉ

Letrado/a Sr./a, PEDRO AREVALO NIETO

SENTENCIA

En Almería, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

VISTOS por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de Primera instancia n.° 7 de loa de Almería, con competencias en materia mercantil, los anteriores autos de juicio ordinario, registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte, D. Juan Ramón, D. Claudia y PROURBAL S.A, como actores reconvenidos, representados por el procurador D. ÁNGEL VIZCAÍNO MARTÍNEZ, y asistidos por letrado D. MARIANO AGUAYO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A. como demandada reconveniente, representada por el Procurador D. JOSÉ MOLINA CUBILLAS, y asistida por letrado D. JOSÉ MARÍA MARRERO ORTEGA, en ejercicio de acción de nulidad y resolución del contrato que vinculaba a las partes, e indemnización de perjuicios por imposición de acuerdos con fijación imperativa de precios, exclusiva extemporánea y desmedida, contra el Derecho de competencia, y acción reconvencional de resolución contractual, con indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de los deberes de exclusiva de venta contractualmente pactados, todo atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1- A 24 de enero de 2006 el actor mas arriba indicado presentó demanda, en la que solicitaba la declaración de nulidad del acuerdo de 2 de junio de 1992, y, por tanto, de la escritura pública de constitución de derecho de superficie de 14 de abril de 1993, del contrato de cesión de la explotación de estaciones de servicio, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de 30 de junio de 1992, y del contrato de arrendamiento de industria y suministro de exclusiva de 1 de agosto de 1994, así como de todos los acuerdos y anexos al mismo suscritos posteriormente por las partes, con los efectos de la causa torpe. Para el caso de no prosperar la acción de nulidad, se declare la resolución de todo el entramado contractual, materializado en el acuerdo de 2 de junio de 1992, de la escritura pública de constitución de derecho de superficie de 14 de abril de 1993, del contrato de cesión de la explotación de estaciones de servicio, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de 30 de junio de 1992 y del contrato de arrendamiento de industria y suministro de exclusiva de 1 de agosto de 1994, así como de todos los acuerdos y anexos al mismo suscritos posteriormente por las partes. En cualesquiera de los dos casos, cancelación en el Registro de al Propiedad n.º 1 de Roquetas de Mar del Derecho de Superficie sobre la finca NUM000 del término municipal de Vícar, restitución a los actores de la plena propiedad de dos los terrenos e instalaciones que constituyen la estación de servicio, y se condene a la demandada a abonarle las cantidades que resulten de multiplicar el margen comercial por litro de producto que Repsol ha obtenido por el suministro en exclusiva a Prourbal S.A. por los litros efectivamente suministrados desde el 19 de mayo de 2000 hasta el 7 de septiembre de 2005; 19.776,32 € por actualización de las condiciones económicas conforme al IPC por el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 1997 a 18 de mayo de 2.000; y, para el caso de concederse la primera de las cantidades, 70.757,45 € por actualización de las condiciones económicas conforme al IPC por el período de tiempo comprendido entre el 19 de mayo de 2,000 hasta el 7 de septiembre de 2.005, todo con imposición de costas a la demandada. Fundó su demanda en la existencia de un complejo contractual firmado por las partes entre los años 1992 y 1994, que contenía una cesión de unos terrenos, cesión del bien, en arrendamiento, y la concertación de un contrato de arrendamiento de industria, por un plazo 25 años, contra el Derecho Comunitario. Por otra parte el contrato incluiría una exclusiva de venta de carburantes, que excedía del plazo establecido, y que se extendía a lubricantes, contra lo establecido en el Derecho Comunitario; así como que se contenía una fijación de precios impuesta por Repsol, todo con una diferencia de obtención de beneficios a favor de Repsol, habiendo retornado ésta última su inversión ya en 1996. Asimismo, entendió que existía un incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de Repsol, al haberle cortado el suministro de combustible y no haber procedido a la liquidación de comisiones, Por lo demás, en ambos supuestos, nulidad o resolución contractual, la actora solicitó indemnización, atendiendo a los litros que se han vendido en la Estación de Servicios desde que la demandada tuvo conocimiento de la no adecuación de las relaciones jurídicas a la normativa comunitaria (año 2.000), así como por las cantidades que ha dejado de ingresar desde el año 1997, conforme al IPC, en tanto que, desde ese año ya no se producen actualizaciones de comisiones.

  1. - Mediante auto de 26 de enero de 2006 se admitió a trámite la demanda, con emplazamiento a la demanda para contestación. Emplazada a 20 de febrero de 2006, mediante escrito de 23 de marzo presentó contestación, en el sentido de oponerse a la demanda, con imposición de costas a la actora. Fundó su oposición en la consideración del contrato de autos como un contrato genuino de agencia, plenamente adecuado a la normativa comunitaria, como conjunto de contratos plenamente separado uno de otro, que necesitó de una fuerte inversión por su parte, Entendió haber satisfecho todas las comisiones a que estaba obligado y haber solicitado la exención individual ante los organismos comunitarios, entendiendo que no existía resolución por su parte, Asimismo, formuló reconvención, en el sentido de solicitar que se declare el incumplimiento por Prourbal S.A. del contrato de 1 de agosto de 1994 en lo que se refiere al pacto de exclusiva de abastecimiento de productos de Repsol, con los efectos desde la fecha de la carta de resolución del contrato -3 de agosto de 2005-, ordenando el desahucio de la reconvenida y la entrega de la posesión de la Estación de Servicio con todos los elementos que la componen, a la actora; y que se condene a Prourbal S.A. al pago de 29,724,55 € por los daños y perjuicios producidos durante el período comprendido entre el 2 de junio de 2005 y el 22 de marzo de 2006, y la cantidad que se determine, de acuerdo con los parámetros que indica, desde el día 23 de marzo de 2006 y la fecha en la recupere electivamente la posesión de la Estación de Servicio, todo con imposición de costas a la actora. Fundó su demanda" en el incumplimiento por la actora de la exclusiva de suministro en su día pactada, en tanto que a partir del año 2005 comenzó a abastecerse con producto ajeno a la distribución de la demandada, considerando el contrato incumplido y solicitando una indemnización por lucro cesante hasta que se le retome la estación de servicios.

  2. - Mediante auto de 23 de marzo de 2006 se admitió a trámite la contestación, confirmada la decisión por auto de 12 de mayo de 2006, con traslado al actor para contestación a la reconvención, presentada a 27 de abril de 2006, negando incumplimientos por su parte, e impugnando el sistema de determinación de daños y perjuicios propuesto de contrario. Mediante providencia de 19 de mayo de 2006 se ordenó el nombramiento de perito judicial en los términos interesados por la actora, con requerimiento de documentación solicitada de la demandada, Tras diversos recursos de reposición sobre documentación requerida y nombramiento y dictamen de peritos, y desestimación de petición de nulidad de actuaciones, mediante providencia de 9 de julio de 2007 fueron citadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio para el pasado día 19 de octubre de 2007, En el acto de la audiencia previa, la actora formuló alegaciones complementarias con nueva documentación, que fue admitida. Con fijación de hechos controvertidos, las partes propusieron prueba de interrogatorio de parte, documental, pericial, testifical, y reproducción de medios audiovisuales. Fueron admitidos todos los medios de prueba, con excepción de requerimientos de documentos judiciales y administrativos de terceros y documentación en poder de la actora, con señalamiento del día del juicio para el pasado día 25 de enero de 2008, en que se desarrolló la prueba admitida, y, con trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones vistas para dictar la presente resolución,

  3. - Del total contenido de la prueba admitida, han quedado acreditados, y así se declara expresamente, los siguientes extremos:

    1. A 5 de junio de 1992, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA (en adelante Repsol) - como titular de la marca con depósito en la OEPM con número 1265441-8, CAMPSA, con signo distintivo, solicitada y concedida en los años 1988 y 1989, para la venta y trasporte de productos derivados del petróleo y construcción de gasolineras y Prourbal S.A. firmaron un acuerdo marco por el que ésta, última se comprometía a constituir a favor de Repsol un derecho de superficie sobre una finca rústica de su propiedad sita en Vícar, por 25 años, a cambio de 15 millones de pesetas. El contrato también establecía que Prourbal S.A. se comprometía a construir una estación de servicio, con la bandera de Repsol, cuyo valor se estimaba en 25 millones de pesetas, Se preveía que la Estación de Servicio sería propiedad de Repsol, que, construida y recepcionada, Repsol cedería en forma de "contrato de cesión de explotación" a Prourbal S.A.por un canon de 0,7%...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR