SJPI nº 9, 3 de Junio de 2008, de Barcelona

PonenteJUAN IGNACIO CALABUIG ALCALA DEL OLMO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
Número de Recurso211/2007

Juzgado de Primera. Instancia

nº 9 de Barcelona y su partido.

Asunto: Reclamación contractual.

Procedimiento: Juicio Ordinario 659/2005.

SENTENCIA

En Barcelona, a 3 de junio del 2008.

El Sr. Don JUAN IGNACIO CALABUIG ALCALÁ DEL OLMO, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO N° 9 DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por el Procurador don MANUEL SUGRAÑES PEROTES a instancia de INMUEBLES EN RENTA S. A. y en su defensa el Letrado Don JAIME DURANY BRUNET, contra Don Darío, Doña Edurne, Doña Rita, Doña Constanza y DON Ricardo, representados por el Procurador don JOAN GRAU MARTÍ y defendidos por el Letrado don JORDI VERDAGUER VILA-SIVILL; contra Don Lucas, representado por el Procurador don JESÚS LARA CIDONCHA y defendido por el Letrado Don JORDI DOMINGO, y contra Don Hugo, representado por la Procuradora doña JOANA MENEN AVENTIN y defendido por sí mismo.

Y habiendo visto los autos acumulados de juicio ordinario n° 211/2007, promovidos por INMUEBLES EN RENTA S. A., con la misma, representación y defensa que en el, pleito principal, contra Don Darío, Doña Edurne, Doña Rita, Doña Constanza y DON Ricardo, Don Lucas, y contra Don Hugo, todos con igual representación y defensa, que en el pleito principal, autos que versan sobre responsabilidad contractual en contrato de arrendamiento, dicta la presente resolución con base en los hechos y fundamentos que se dirán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Inmuebles en Renta S. A. se formuló demanda de juicio ordinario arreglada a las prescripciones legales el 28-10- 2005 contra los demandados más arriba citados excepto don Hugo y también contra doña Blanca, en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que estimó convenientes, solicitó se dictara sentencia condenando a los demandados a dejar pasar por sus viviendas arrendadas de la CALLE000 n° NUM000 de Barcelona, a los operarios contratados por la actora durante 30 días hábiles seguidos para efectuar las obras de apuntalamiento que afectan a elementos comunes de la finca y previstas para cada inquilino según se indica en el proyecto a tal fin elaborado por el Arquitecto don Cesar (doc. 32 de la demanda). Y con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Por auto de fecha 17 de noviembre del 2005 se admite a trámite la demanda y se dispuso el emplazamiento de la parte demandada. Mediante escrito de fecha 30-12-2005, los demandados representados por el Procurador señor Grau Martí proceden a contestar a la demanda negando lo afirmado de contrario y solicitando la desestimación de la demanda. En el mismo escrito, estos demandados formulan reconvención en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que consideraron oportunos, proceden a reclamar la condena de Inmuebles en Renta S. A. a realizar las siguientes obras en el edificio de la CALLE000 n° NUM000 de Barcelona:

  1. Derribo del forjado de la planta altillo y transporte de la runa al vertedero.

  2. Apuntalamiento de la planta baja y de zonas puntuales de los pisos cuando se hagan los dinteles.

  3. Refuerzo de las viguetas del forjado de la planta baja, colocándose nuevos perfiles metálicos IPN 140 a cada uno de los costados de las viguetas de madera.

  4. Tratamiento curativo anti-termitas del forjado de la planta baja.

  5. Tratamiento preventivo anti-termitas de los forjados de las plantas piso.

  6. Refuerzo puntual de una vigueta de madera carcomida en uno de los pisos desocupados de la planta 4ª.

  7. Formación de dinteles metálicos en las ventanas de las cocinas mediante perfiles IPN 140.

  8. Reparación de grietas mediante la colocación de grapas de acero inoxidable en la pared del patio.

  9. Formación de zuncho perimetral en la cara exterior de la pared del patio, mediante un perfil IPN 240.

Todo ello con imposición de las costas a la demandada reconvencional.

El demandado señor Lucas procede a contestar la demanda, en escrito de fecha 11-1-2006 en el que se opone a lo solicitado por la demandante principal afirmando que no es necesario el apuntalamiento de su vivienda, y termina solicitando la desestimación de la demanda principal con imposición de las costas a la parte actora.

Dado traslado de la reconvención a Inmuebles en Renta S.A., la actora principal procede a contestar en escrito de 13-2-2006 en el que alega las excepciones procesales de prejudicialidad o litispendencia y litisconsorcio pasivo necesario, y, en cuanto al fondo, formula oposición y solicita su desestimación.

TERCERO

La audiencia previa tiene lugar el 30 de mayo del 2006 con presencia de todas las partes. Por SSª, oídas las alegaciones de los litigantes, se estima la excepción de litisconsorcio pasivo necesario entendiendo que debe ser llamado a la litis el señor Hugo. El 27-6-2006 el señor Lucas efectúa alegaciones en relación a la reconvención formulada por el resto de demandados mostrándose conforme con las obras solicitadas por ellos, y el 30-6-2006 contesta el señor Hugo mostrándose conforme tanto con la demanda de Inmuebles en Renta SA. como con la reconvención formulada por algunos codemandados.

La audiencia previa se celebra el 26-10-2006 con presencia de todas las partes. Se intenta llegar a un acuerdo entre las partes para lo que se suspende el acto anudándose el 13-11-2006 sin que el acuerdo sea posible. Por SSª se acuerda resolver en resolución aparte la excepción de litispendencia o prejudicialidad. Se proponen por las partes y aceptan por SSª las pruebas de interrogatorio de parte, testifical-pericial, pericial y documental. Por auto de 16-11-2006 se desestiman las excepciones procesales alegadas por Inmuebles en Renta S. A. contra la reconvención. Formulado recurso de reposición, el mismo es desestimado por auto de 22-1-2007. La vista se celebra el 27 de marzo del 2007 pero se suspende al haber instado Inmuebles en Renta S. A. un nuevo pleito (ordinario 711/2007) y haber pedido la acumulación a los presentes autos

CUARTO

Por Inmuebles en Renta S. A. se formuló, dando lugar a los autos de juicio ordinario 211-2007, el 20-3-2007 demanda de juicio ordinario arreglada a las prescripciones legales contra todos los demandados más arriba citados en el encabezamiento, en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que estimó convenientes, solicitó se dictara sentencia condenando a los demandados a estar y pasar por el siguiente pronunciamiento:

  1. que las obras de reparación, rehabilitación y conservación que se contemplan en el informe del señor Cesar (doc. 15 demanda) son necesarias a fin de mantener la finca en condiciones de servir para el uso convenido.

    Subsidiariamente y caso de no estimarse lo anterior:

  2. que las obras de reparación, rehabilitación y conservación que se contemplan en el peritaje judicial de! proceso 659/2005 son necesarias a fin de mantener la finca en condiciones de servir para el uso convenido.

  3. En los dos casos, se condene a los demandados a que faciliten las obras de acuerdo con las instrucciones de la dirección facultativa de las mismas.

    Y con imposición de las costas a la parte demandada.

QUINTO

Mediante auto de 27-3-2007 se admite a trámite la demanda y se emplaza a los demandados. El 27-4-2007 don Lucas se allana al punto a) del suplico de la demanda. El señor Hugo comparece el 3-5-2007 sin contestar a la demanda y el resto de demandados se opone en escrito de 3-5-2007 en el que se solicita la desestimación de la demanda.

Por auto de 27-4-2007 dictado en el proceso principal se acuerda la acumulación de autos. Por auto de 7-5-2007 en el proceso 7-11 -2007 se acepta la acumulación y se tiene por allanado al señor Lucas. Una vez unidos los autos, mediante escrito de Inmuebles en Renta S. A. y del señor Lucas de fecha 27-4-2007, ambas partes manifiestan que la inmobiliaria desiste de su demanda principal (autos 659/2005) respecto a este codemandado lo que él acepta, y sin costas.

Por auto de 7-5-2007 se tiene a por desistida de su demanda inicial contra don Lucas si bien el citado demandado continua en la litis a efectos de la reconvención y de la nueva demanda de Inmuebles en Renta S. A.

El auto de acumulación 27-4-2007 es recurrido en reposición que es desestimada por auto de 3-9-2007.

SEXTO

La audiencia previa del pleito acumulado se celebra el 22-10-2007 con presencia de las partes salvo don Lucas y don Hugo. Se solicitan y admiten las pruebas de interrogatorio de parte, testifical-pericial, pericial y documental. La vista se celebra el 30-4-2008 y en ella se practica la prueba prevista excepto cierta testifical-pericial por imposibilidad de asistencia del testigo-perito, por lo que se acuerda la práctica de esta prueba mediante diligencia final para el 19 de mayo del 2008. Formuladas conclusiones por escrito por las partes, queda concluso el pleito para sentencia mediante diligencia de ordenación de 28-5-2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entrando en el análisis del fondo del asunto, sostiene Inmuebles en Renta S. A. (en adelante, IRSA) en su demanda principal que es una sociedad que se dedica a la actividad de alquiler de inmuebles y que es propietaria del edificio sito en el n° NUM000 de la CALLE000 de Barcelona, bien adquirido el 14-3-2001.

La demandante expone que puso en marcha un plan de rehabilitación del edificio y que el 29-7-2004 el inquilino dejó el local bajos de la finca tras haber renunciado al contrato de arrendamiento, momento en que se detectó el grave estado en que se encontraba la estructura del edificio.

Alarmada por esta situación, IRSA la habría puesto en conocimiento de la Fiscalía y del Ayuntamiento de Barcelona, habiendo incoado el ente municipal el expediente contradictorio de ruina y habiendo ordenado, en el ínterin, el apuntalamiento de distintas partes de la finca.

Añade IRSA que algunos inquilinos se han opuesto a la...

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