AJMer nº 3 211/2009, 4 de Junio de 2009, de Madrid

PonenteLUIS ALBERTO PUERTAS PEDROSA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
Número de Recurso569/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL

Nº 3 DE MADRID

procedimiento: 569/2008.

Demandante: Lehman Brothers Internacional Europe (En concurso)

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira.

AUTO 211/09

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la sociedad Lehman Brothers Internacional Europa inscrita en el Registro de entidades Mercantiles de Inglaterra y Gales, y de Don Heraclio, se presentó solicitud de reconocimiento en España de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia "administration" de la compañía Lehman Brothers Internacional Europe dictada el 15 de septiembre de 2008 por la "Companies Court" ("Hihg Court of Justice"- "Chancery División") del Reino Unido. (Autos 7942 de 2008)..

SEGUNDO

Una vez admitida que me a trámite la solicitud se acordó oír por el término de nueve días al Ministerio Fiscal sobre la procedencia del reconocimiento en España de la resolución de apertura de procedimiento de insolvencia, "administratión", de la compañía Lehman Brothers Internacional Europe dictada el 15 de septiembre de 2008 por la "Companies Court" ("Hihg Court of Justice"- "Chancery División") del Reino Unido. (Autos 7942 de 2008).

TERCERO

El Ministerio Fiscal procedió a evacuar el traslado concedido considerando que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 220 de la LC y que la pretensión de la parte actora no resulta contraria al orden público español, no oponiéndose al reconocimiento del auto de apertura del procedimiento de insolvencia "administration" de la compañía Lehman Brothers Internacional Europe dictada el 15 de septiembre de 2008 por la "Companies Court" ("Hihg Court of Justice"- "Chancery División") del Reino Unido. (Autos 7942 de 2008)..

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En virtud de lo dispuesto en el articulo 220.1 de la Ley Concursal las resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia se reconocerán en España mediante el procedimiento de exequátur regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si reúnen los requisitos siguientes:

  1. Que la resolución se refiera a un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor, en virtud del cual sus bienes y actividades queden sujetos al control o a la supervisión de un tribunal o una autoridad extranjera a los efectos de su reorganización o liquidación.

  2. -Que la resolución sea definitiva según la ley del Estado de apertura 3°.- Que la competencia del tribunal o de la autoridad que haya abierto el procedimiento de insolvencia esté basada en alguno de los criterios contenidos en el artículo 10 de esta Ley o en una conexión razonable de naturaleza equivalente.

  3. -Que la resolución no haya sido pronunciada en rebeldía del deudor o, en otro caso, que haya sido precedida...

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