SJMer nº 2 119/2008, 4 de Noviembre de 2008, de Pontevedra

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
Número de Recurso263/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2

PONTEVEDRA

ROSALIA DE CASTRO 5 PLANTA 3

2004M

N.I.G.: 36038 1 0005016 /2008

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 263 /2008 -R

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. NATIXIS LEASE SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Contra D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 119/08

En PONTEVEDRA, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jacinto José Pérez Benítez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra y su partido, los presentes autos de incidente concursal, promovidos por NATIXIS LEASE, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador Sra. Angulo, asistido del Letrado Sr. Curbera, contra la entidad GALIGRU, S.L., representada por el Procurador Sra. Martínez Cabrera, asistido del Letrado Sr. García Pombo, y contra la Administración Concursal, representada por el Letrado Sr. Rivas Teruelo, sobre impugnación de inventario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Tribunal se ha admitido a trámite demanda de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 263/2008-R, a instancia de NATIXIS LEASE, SUCURSAL EN ESPAÑA frente a GALIGRU S.L., y frente a la Administración Concursal representada por el Letrado Sr. Rivas Teruelo, sobre Impugnación de la lista de acreedores del Concurso Ordinario 1/08.

SEGUNDO

En el acto de la vista por las partes se realizas las manifestaciones que constan en acta y que se dan por reproducidas, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante incidental pretende la exclusión del inventario de bienes y derechos de la concursada de los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero en los que el actor es parte. Tras alguna imprecisión sobre los exactos bienes que constituyen tal objeto -indeterminación que ha llegado al momento actual, pues todavía se desconoce con precisión la identificación de los bienes, determinados tan sólo por referencia a los contratos en cuestión-, se conviene en que se trata de seis contratos suscritos entre GALIGRU y NATIXIS LEASE. Considera la entidad de leasing que en la medida en que los contratos continúan vigentes, sin que la concursada haya ejercitado la opción de compra, existiendo, -incluso-, causa de resolución contractual ante los impagos de la entidad arrendataria, los bienes siguen siendo de propiedad del arrendador, de forma que ningún sentido tiene su inclusión en el inventario.

Frente a tal opinión, empresa en concurso y administración concursal consideran acertada la inclusión en el inventario, como activos que integran el patrimonio empresarial, de los bienes dados en arrendamiento o, al menos, -así parece desprenderse de la sucinta argumentación de los escritos de contestación-, de los derechos que tales contratos atribuyen al arrendatario.

La resolución del litigio obliga a partir de las siguientes consideraciones sobre la naturaleza del inventario de bienes del deudor que, como anejo al informe, ha de confeccionar la administración concursal, y sobre la naturaleza y contabilización del leasing.

SEGUNDO

El inventario se define como la relación de todos los elementos patrimoniales susceptibles de realización económica (art. 76 Ley Concursal ); su elaboración es competencia de la administración concursal, aunque su fuente principal habrá de ser la relación de bienes que el propio deudor habrá ofrecido, y su finalidad es la de determinación de los bienes y derechos que, a la fecha de presentación del informe, integran el patrimonio del deudor, con cargo al cuál habrán de satisfacerse los acreedores.

La relación de bienes ha de ser individualizada. Quiere decirse que, aunque se refieran a una empresa, y aún en el supuesto en que ésta continúe en funcionamiento, el inventario ha de referirse...

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