Resolución nº 00/2582/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 11 de junio de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D.ª A, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 25 de mayo de 2007, declarando firme y definitiva la resolución de 31 de agosto de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D.ª A, nacida el ... de 1930, casada el ... de 1956 y viuda desde el ... de 2004, presentó solicitud de pensiones de Clases Pasivas-familiares-orfandad con fecha 4 de agosto de 2005, en su condición de hija de D. B, nacido el ... y fallecido el ... de 1976, alegando que la situación del causante al tiempo de su fallecimiento era la de jubilado en el Cuerpo o Escala de Profesor Auxiliar de ..., constando que su madre y esposa del hipotético causante había fallecido el ... de 1976, y para fundar su petición adjuntaba certificado del Secretario General de la Universidad de ..., expedido el ... de 2005, acreditando que consta en los archivos de la Universidad que D. B tiene acreditados los siguientes servicios docentes: Auxiliar Temporal de la Facultad de ..., adscrito a la Cátedra de ... desde el ... de 1930 hasta el ... de 1938. No consta en el expediente que el hipotético causante tuviese declarada pensión de jubilación de Clases Pasivas.

SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 31 de agosto de 2005, desestimó el reconocimiento de pensión de orfandad solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: "A.- Hechos. 1.- D.ª A solicita en fecha 11-8-2005 la pensión de orfandad que pudiera corresponderle causada por D. B, fallecido el ... de 1976. 2.- Según certificado expedido por el Secretario General de la Universidad de ..., D. B prestó servicios como Auxiliar temporal de la Facultad de ... desde el ... de 1930 hasta el ... de 1938. De los datos que obran en este Centro se ha podido comprobar que el causante cotizó desde el ... de 1925 hasta el ... de 1960 a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local (M. U. N. P. A. L.), integrada hoy en el Régimen General de la Seguridad Social. 3.- No aparece acreditado, ni se deduce del expediente, que D. B estuviese incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado. B.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. I.- De acuerdo con el artículo 93 del Estatuto de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto de 22 de octubre de 1926, Ley aplicable según lo expuesto anteriormente, esta Dirección General es competente para la resolución de la solicitud planteada II.- No ha quedado acreditado, por tanto, que D. B estuviese incluido en el ámbito personal de Cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, regulado en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado de 1987".

TERCERO: Contra el anterior acuerdo la interesada interpuso recurso de reposición por escrito presentado el 26 de septiembre de 2005, en el que solicitaba: "1.-Que se me conceda la pensión de orfandad que pretendo. 2.-De no estimarse lo anterior que se deje vigente este expediente hasta que pueda aportar la documentación que he solicitado", y para probar sus peticiones alegaba: "A.- la denegación se fundamenta en el hecho de que no aparece acreditado que mi padre estuviera incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Contra esto cabe oponer que si bien es cierto lo anterior, también lo es que no consta que hubiera estado excluido del mencionado Régimen, a lo que no obsta que cotizara a la MUNPAL ya que esta cotización se efectuaba por un destino y función completamente distintos. Es lo cierto que prestó servicios como Profesor Auxiliar durante ocho años en los que sin duda debió de efectuarse algún tipo de cotización para acreditar la cual me dirigido nuevamente a la Universidad de ... y al Tribunal de Cuentas del Reino, no habiendo tenido respuesta, por el momento, sobre las mismas (acompaño copias). B.- aporto copia de una nota publicada en el año 1943 en el periódico de ... "...", en la que se indica claramente que mi padre fue nombrado Profesor Auxiliar de la Facultad de ... por el Ministerio de Educación Nacional. Consecuente a ello he peticionado del Ministerio de Educación la expedición de un impreso "CS" en el que consten la totalidad de los servicios prestados por el causante, incluidos los comprendidos entre los años 1930 y 1938, de lo que tampoco he obtenido contestación".

CUARTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 13 de diciembre de 2005, desestimó el recurso en base a los siguientes fundamentos: "1) Procede desestimar el recurso presentado, en base a las alegaciones contenidas en la Resolución impugnada, que se confirman, ya que, el causante de la pensión, según los datos facilitados por la recurrente, no estuvo acogido al Régimen de Clases Pasivas del Estado y, en su consecuencia, no puede obtenerse prestación alguna en este Régimen. 2) Que, no obstante lo anterior y, si de futuro, tal como alega la recurrente, se aportara este Centro Directivo la oportuna certificación de órgano competente sobre servicios que hubiesen sido prestados en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas, esta Dirección General, procedería a examinar el posible derecho". Contra la anterior resolución la interesada no interpuso reclamación económico-administrativa por lo que devino firme por consentida.

QUINTO: Con fecha 13 de abril de 2007, D.ª A presentó escrito dirigido a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en el que solicitaba que: "en razón a la nueva documentación que he podido obtener, se revise el expediente de referencia y que, con reconocimiento de la categoría funcionarial de mi padre, se me conceda la pretendida pensión de orfandad" y "si para confirmar dicha categoría se estima procedente la aportación de testimonios de personas que conocieron a mi padre y a las que les consta su actividad docente con posterioridad al año 1943, ofrezco dicha aportación, cuando para ello sea requerida". Para fundar su petición alegaba: "que ha podido conseguir del Ministerio de Educación y Ciencia documentación que acompaña de la cual resulta que se modifica la fecha de entrada del causante en la Facultad ya que ésta ocurre, al menos, en 26 de octubre de 1925, puesto que en oficio dirigido al "Ordenador de pagos por obligaciones de este Ministerio" se le dice que mi padre percibirá haberes como Ayudante de ... Luego vienen otros escritos que confirman el destino y en el año 1928 se le nombra ... y en 1929 ... Si se relaciona este último nombramiento con el figurante a favor de D. ... en el año 1925, se puede observar que el destino estaba dotado con "dos tercios del sueldo de ingreso en el profesorado". Más adelante este empleo se dota con la gratificación de 2000 Ptas. anuales y continúa con la prestación de servicios hasta que cesa en el año 1938. Por consiguiente, la certificación expedida por la Universidad de ..., recogida en las resoluciones denegatorias, que limitaba los servicios al periodo comprendido entre el ... 1930 hasta ... 1938 no es real, puesto que la iniciación de estos data del ... de 1925 y posiblemente aún de antes de esta fecha, tal y como cabe deducir del oficio antedicho. En las resoluciones desestimatorias se afirma que el causante cotizó a la Seguridad Social durante un periodo que va desde 1925 a 1960, a la MUNPAL. Estimo que esto nada tiene que ver con el problema que aquí se plantea; efectivamente mi padre trabajó para uno o varios ayuntamientos (desde luego para el de ...), lo cual no le impedía al propio tiempo dedicarse profesionalmente a la labor docente en la Facultad de ... Cierto es que no he podido acreditar que mi padre estuviese incluido en el ámbito de Clases Pasivas, pero no lo es menos que lo he intentado por todos los medios pero con resultado absolutamente negativo. Me he dirigido al Tribunal de Cuentas del Reino, que es donde debe figurar las nóminas correspondientes y el que podría aclarar definitivamente la cuestión, pero he recibido un escrito de fecha 13 de octubre de 2005 que señala la imposibilidad de expedir documentación alguna. También interesé datos de la Facultad de ..., Boletín Oficial del Estado y nada he conseguido, hasta ahora que el Ministerio de Educación y Ciencia me envió la arriba mencionada. Como creo que ya he indicado, obra en mi poder un recorte del diario "..." del año 1993, en el cual en la sección de "hace 50 años", es decir en 1943, aparece el nombramiento de mi padre como Profesor Auxiliar de la Facultad de ... Obviamente se trata de una información facilitada por una publicación privada, aunque plenamente solvente y no creo que dieran una noticia sin tener la cobertura real de la misma, sobre todo cuando allí se mencionan Profesores de la Facultad de ... y otros de la de ... y si no hubiera sido correcta la información habría habido una rectificación de la misma, lo que nunca se llegó a producir. Sin embargo ninguna Entidad Oficial ha podido confirmarme este nombramiento. No cabe duda de que el historial profesional de mi padre se encuentra muy fragmentado e incompleto pues ya se ha visto que el propio Organismo donde prestó servicios (Facultad de ...) tiene unos datos que no se ajustan a la realidad o al menos que no coinciden con los del Ministerio de Educación y Ciencia y por otra parte, otras Entidades que deberían tenerlos, carecen de ellos. Es evidente que, respecto al nombramiento del año 1943, si no hay más antecedentes, no es por mi culpa y entiendo que la carencia de los mismos al no ser imputable debe tratar de resolverse por los medios establecidos en derecho para ello. Todavía viven algunos ... que fueron alumnos de mi padre con posterioridad al año 1943 y que podrían testificar sobre la docencia por él impartida y sobre las fechas, siquiera aproximadas, de duración de la misma. Me permito proponer como medio probatorio la aportación de estos testimonios mediante declaraciones notariales para demostrar que mi padre fue un funcionario de la Facultad de ... de la Universidad de ..., durante más tiempo que el reflejado en la certificación que obra en el expediente de solicitud de pensión".

SEXTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 25 de mayo de 2007 acuerda lo siguiente: "En contestación al escrito suscrito por D.ª A de fecha 23-04-2007 en el que solicita que atendiendo a la documentación que aporta se revise su expediente de pensión de orfandad, se le comunica que como consecuencia de la solicitud también suscrita por Usted en fecha 11-08-2005, este Centro Directivo resolvió denegar dicha pensión por resolución de fecha 31-08-2005. Contra la misma Usted interpuso recurso de reposición ante esta Dirección General, siendo desestimado en fecha 13-12-2005 y, por tanto, confirmatorio de la inicial Resolución de este Centro de fecha 31-08-2005. En su virtud, la mencionada resolución ha adquirido firmeza. Por todo ello, no aportándose documento alguno que modifique los supuestos de hecho o fundamentos jurídicos tenidos en cuenta por este Centro, la resolución citada de fecha 31-08-2005, de la que se adjunta fotocopia, es definitiva y firme. Informándole que contra la presente podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o potestativamente en el mismo plazo y con carácter previo, recurso de reposición ante esta Dirección General, órgano al que, en todo caso, deberán ir dirigidas tanto la reclamación como el recurso, de conformidad con los artículos 222, 223 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria".

SéPTIMO: Constan en el expediente, entre otros, fotocopias de los siguientes documentos: A.- Oficio del Decano de la Facultad de ... de la ... al Director General de Enseñanza Superior y Secundaria, fechado el ... de 1926, que dice así: "El Decano de la Facultad de ... con fecha de ayer me dice lo que sigue: "Excmo. Sr.: esta Facultad de ... en la Junta que celebró el día ... último, acordó que continúen en el curso actual, encargados de las Cátedras vacantes de ..., los ... que en cursos anteriores las venían desempeñando señores D. ... y D. ... respectivamente. Acordó asimismo que los Ayudantes de ... D. B, D. ... y D. ... sean los que perciban durante el mencionado curso y desde el 2 del mes actual respectivamente, la gratificación que dejan de percibir los Auxiliares arriba expresados, por disfrutar de los dos tercios del sueldo de entrada en el Profesorado y de Cátedras vacantes. Lo que tengo el honor de participar a V.E. rogándole se sirva comunicar a la superioridad dichos acuerdos, a fin de que sean ratificados los nombramientos de los Auxiliares para las Cátedras vacantes y los Ayudantes referidos, autorizados para percibir la gratificación que les corresponde". B.- Oficio de ... de 1930, que dice: "de conformidad con la propuesta formulada por la Junta de Profesores de la Facultad de ... de la Universidad de ... y teniendo en cuenta los preceptos que establecen el Real Decreto de 9 de enero de 1919 y la Real Orden de 27 de septiembre de 1929: S.M. el Rey (Q:D:G) ha tenido a bien nombrar a los señores D. ... y D. ..., Auxiliares temporales de la expresada Facultad adscritos respectivamente a las Cátedras de: ... y ... con sus Técnicas ..., con la gratificación cada uno de 3000 Ptas. anuales. Estos nombramientos tendrán efectos durante ocho años y se considerarán nulos si en el acto de la toma de posesión no presentan los interesados sus títulos facultativos obtenidos mediante reválida conforme se determina en la Real Orden y el Real Decreto citados". C.- Oficio de ... de 1930, que dice: "de conformidad con la propuesta formulada por la Junta de Profesores de la Facultad de ... de la Universidad de ... y lo dispuesto en el Real Decreto de 21 de mayo de 1926 y la Real Orden de 27 de septiembre de 1929: S.M. el rey (q.D.g) ha tenido a bien disponer que el auxiliar temporal de la expresada Facultad D. B se encargue, interinamente, del desempeño de la Cátedra vacante de ... y que por tal servicio se le acredite el percibo de los dos tercios del sueldo de entrada en el profesorado y a partir del día 1° de octubre próximo pasado en que de hecho se halla encargado de la enseñanza de la misma". D.- Oficio fechado el ... de 1933 que dice: "Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Sección 7. Universidades. Al Subsecretario de este Ministerio. Ilmo. Sr. De conformidad con la propuesta formulada por la Junta de Profesores de la Facultad de ... de la Universidad de ... y lo dispuesto en el Real Decreto de 21 de mayo de 1926 y demás disposiciones complementarias este Ministerio ha dispuesto que el auxiliar temporal de la expresada Facultad, D. B se encargue, interinamente, de la Cátedra de ..., vacante por habérsele concedido la excedencia al catedrático titular de la misma, D. ..., y que por tal servicio se le acredite el percibo de los dos tercios del sueldo de entrada en el Profesorado a partir del día 22 de marzo último en que se hizo cargo de las enseñanzas de dicha Cátedra ".

OCTAVO: Contra el anterior acuerdo, cuya fecha de notificación no consta acreditada, la interesada interpone la presente reclamación por escrito presentado el 26 de junio de 2007 en la Subdelegación del Gobierno en ..., en la que se limitaba a interponerla y concedido plazo para formular alegaciones y proponer pruebas mediante oficio notificado el 10 de septiembre de 2007, no ha presentado escrito alguno.

NOVENO: Consta en el BOE de 2 de octubre de 2003 resolución de 19 de septiembre de 2003, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, sobre reducción temporal de la actividad en su archivo general, cuya parte dispositiva dice así: "A fin de dar cumplimiento a lo acordado, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 2.1.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, sobre ejecución de los acuerdos de otros órganos directivos del mismo, esta Presidencia ha resuelto hacer públicas las siguientes medidas que se contienen en el citado Acuerdo de la Comisión de Gobierno: 1. Reducir la actividad a realizar en el mencionado Depósito Central del Archivo del Tribunal de Cuentas a atender las solicitudes de certificados por parte de las personas que trabajaron para la Administración pública española en ... y a los internados en batallones de trabajo o campos de concentración durante el período ..., dado que por razones de tipo organizativo dicha documentación se encuentra actualmente fuera de las instalaciones afectadas. 2. Suspender temporalmente la realización de cualquier otro servicio que conlleve la utilización de estas instalaciones hasta que no se hayan efectuado las actuaciones pertinentes para el estudio y tratamiento de las citadas deficiencias generadoras del riesgo laboral y hasta que no se disponga de una garantía formal en cuanto a la absoluta seguridad de tales instalaciones. Durante este período, se remitirá a los solicitantes de certificaciones y compulsas de documentos situados en las instalaciones afectadas a los órganos administrativos productores de dicha documentación, que deban conservar los antecedentes necesarios. 3. Precintar las instalaciones afectadas y prohibir el acceso a ellas, salvo para el personal técnico encargado de las indicadas funciones de estudio y corrección de las deficiencias generadoras de la actual situación de riesgo. 4. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado para el conocimiento de la decretada reducción temporal de las actividades del Archivo de este Tribunal por las personas a las que pudiera afectar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la interesada no ha expresado cuáles son los fundamentos de la impugnación del acuerdo al no haberse presentado escrito de alegaciones, pero dada la naturaleza revisora de la Jurisdicción económico-administrativa, conforme resulta de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 58/2003, General Tributaria, procede examinar si el acto administrativo objeto de impugnación, en cuanto denegó la revisión de la anterior denegación de pensión de orfandad de 31 de agosto de 2005, por no haberse aportado documento alguno que modificase los supuestos de hecho o fundamentos jurídicos tenidos en cuenta en aquélla, se halla ajustado a Derecho.

SEGUNDO: Conforme al citado Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, actualmente vigente, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, artículo 3, legislación reguladora, número 2, se regularán por la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, con las modificaciones que se recogen en el Título II de este texto los derechos pasivos causados por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que con anterioridad a 1 de enero de 1985 haya fallecido o haya sido declarado jubilado o retirado". Cumplidos los 70 años del hipotético causante en el año 1960 (edad máxima de jubilación) y fallecido en el año 1976, se precisa averiguar cuál sería la legislación anterior a 1985 que le sería aplicable, si el Estatuto de Clases Pasivas de 1926 o el Texto Refundido de 1966. Según el artículo 1 del Decreto 1120/1966, de 21 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, se regirán por esa Ley las pensiones causadas o que causen, en su favor o en el de sus familias, los funcionarios civiles de carrera de la Administración del Estado que en 1 de octubre de 1965 o en fecha posterior estuviesen en servicio activo o en las situaciones de excedencia especial, forzosa o de supernumerario, y los funcionarios en quienes no se dieran estas circunstancias se regirían por el Estatuto de 22 de octubre de 1926 y su Reglamento de 21 de noviembre de 1927. Por ello, en el presente caso, debiendo jubilarse el hipotético causante en 1960, la legislación aplicable sería el Estatuto de 1926 citado y sus normas de aplicación. Por otra parte la disposición transitoria 9ª del Texto Refundido de 1987 dice: "hasta tanto no se dicte por el Gobierno el Reglamento para la aplicación de este texto a que se refiere la siguiente disposición adicional primera se entenderán aplicables a efectos reglamentarios las disposiciones de Clases Pasivas, vigentes a 31 de diciembre de 1984, en cuanto no se opongan a lo que en este texto se establece". Al no haberse publicado el Reglamento del Texto Refundido de 1987 siguen vigentes el Reglamento del Texto Refundido de 1966, aprobado por Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, y el Reglamento del Estatuto de Clases Pasivas de 1926, aprobado por Real Decreto de 21 de noviembre de 1927, que es el aplicable en el presente caso, pues como indica la disposición final del Decreto 2427/1966: "se declaran inaplicables el Reglamento de 21 de noviembre de 1927 y sus disposiciones complementarias, cuando los derechos pasivos causados a su favor o en el de sus familias por los funcionarios de la Administración Civil del Estado se determinen con arreglo al Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril. No obstante, aquellas disposiciones se considerarán como normas de derecho supletorio en tanto y cuanto no se opongan a lo que en la Ley y este reglamento se dispone".

TERCERO: Según el Estatuto de Clases Pasivas de 1926 los funcionarios públicos civiles ingresados a partir de 1 de enero de 1919 a efectos de jubilación necesitaban acreditar servicios prestados efectivamente, día por día, en cualquiera de las carreras civiles del Estado en destinos dotados con sueldo que figurase detallado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a personal y después de cumplir la edad de 16 años (artículo 22) y para el cálculo de la pensión serviría de sueldo regulador el mayor de los que se hubiera disfrutado durante dos años, por lo menos, siempre que figurase detallado con cargo al personal en los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, que en el presente caso, la interesada necesita probar que D. B fue nombrado funcionario de una carrera civil del Estado por el órgano competente para ello y que percibió sueldo dotado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo al capítulo de Personal y no con cargo a otro capítulo de los mismos o con otro tipo de retribuciones. A este respecto los artículos 18, 19, 25 y 26 del Estatuto de 1926 dicen: "artículo 18. Servirá de sueldo regulador de las pensiones de jubilación, retiro, viudedad y orfandad y de las establecidas a favor de los padres, el mayor que se haya disfrutado durante dos años, por lo menos, siempre que figure detallado con cargo a personal, en los Presupuestos Generales del Estado. En ningún caso constituirán parte integrante del sueldo personal que haya de servir de regulador las dietas, indemnizaciones, asistencia, viáticos, asignaciones por representación y residencia, premios, gratificaciones y cualesquiera otros emolumentos de naturaleza análoga, aunque parezcan englobados en una misma partida en los Presupuestos Generales del Estado. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior las pensiones sobre haberes y gratificaciones que, por declaración legal expresa, deban considerarse como aumento efectivo del sueldo para efectos pasivos. En lo sucesivo sólo serán válidas semejantes declaraciones cuando se hagan por medio de ley. En los casos en que la remuneración del empleado consista en un sueldo inicial incrementado por sucesivos aumentos periódicos, estos aumentos se tendrán en cuenta para la determinación del regulador. Artículo 19. El plazo de dos años establecido en el anterior artículo habrá de cumplirse efectivamente y día por día, y podrá completarse añadiendo al tiempo que se disfrutó el sueldo mayor el tiempo en que se percibió el sueldo o los sueldos que le sigan en cuantía, sirviendo de regulador el menor de los que se hayan computado para completar el plazo. En los casos de muerte y en los de retiro o jubilación forzosa de oficio servirá de sueldo regulador para toda clase de pensiones el que se hallare disfrutando el empleado en el momento del fallecimiento o en el acto del retiro o de la jubilación, cualquiera que sea el tiempo que lo haya percibido y siempre que no le corresponda otro mayor a tenor de las reglas anteriores".

CUARTO: En relación con la carrera funcionarial docente del hipotético causante, la legislación de la época se halla contenida esencialmente en las siguientes normas: 1.-Real Decreto de 18 de febrero de 1901, sobre Profesorado Auxiliar de las Facultades de ...: Directores de Trabajos y Museos ..., Profesores ... y Ayudantes de esas Facultades y alumnos internos (Gaceta del 20). 2.-Real Decreto de 21 de diciembre de 1917, reorganizando el personal auxiliar y universitario, Gaceta del 22. 3.-Real Decreto de 9 de enero de 1919, modificando el Real Decreto de 21 de diciembre de 1917, Gaceta del 10. 4.-Real Decreto de 24 de diciembre de 1920, sobre cierre de escalafones de personal auxiliar numerario y su conversión en auxiliares temporales, Gaceta del 25. 5.-Real Decreto Ley de 21 de mayo de 1926, dictando normas de carácter general y refundiendo cuantas disposiciones generales y resoluciones particulares se han dictado sobre percepción de sus haberes manteniendo el criterio de la remuneración por el servicio efectivo y sin que dicha refundición signifique modificación alguna en el régimen económico actual para esta clase de personal docente. 6.-Real Orden de 27 de septiembre de 1929 aumentando al personal auxiliar de Universidades y definiendo de un modo claro y pertinente las funciones que competen a esta clase de profesores, Gaceta del 14.

QUINTO: De la documentación existente en el expediente, parte de la cual se recoge en el antecedente de hecho octavo, parece deducirse que D. B fue nombrado Auxiliar de ... y ... de la Facultad de ... de la Universidad de ... Con arreglo a la legislación de la época el profesorado Auxiliar de las universidades se componía de profesores auxiliares numerarios (hoy en día código X069, Grupo A, índice 10, coeficiente 4, grado 1), que fueron declarados a extinguir y sustituidos por personal a título temporal constituido por ... y ..., que como su propio nombre indica, no tenían nombramientos permanente sino temporales y percibían por su trabajo gratificaciones y no sueldos salvo a partir del Real Decreto de 21 de mayo de 1926, que decía: "artículo 1°: los haberes que se perciban con cargo a la dotación de una Cátedranunca podrán ser en concepto de gratificación. Artículo 2°: los auxiliares y ayudantes en general se harán cargo de la Cátedray auxiliaría respectivamente desde el momento en que éstas queden vacantes. Artículo 3°: los auxiliares podrán seguir optando por los dos tercios del sueldo de entrada en el profesorado cuando desempeñen Cátedravacante pasando su consignación propia al ayudante más antiguo de la misma sección o al que este adscrito a la Cátedra o auxiliaría de que se trate". 4º. En el caso de que los auxiliares opten por conservar sus haberes propios no obstante haberse encargado de Cátedra vacante, se acreditará al ayudante que le corresponda la cantidad de 2000 Ptas. anuales si pertenece a la Universidad y 1500 si es de institutos, escuelas de comercio o normales con cargo a la dotación vacante en concepto de sueldo. Artículo 5° cuando quede vacante una auxiliaría numerario o temporal los ayudantes tendrán derecho a percibir los haberes con que esté dotada hasta su inmediata provisión que se efectuará en el plazo más breve posible. Artículo 6°: Cuando por necesidades extraordinarias del servicio un auxiliar tenga a su cargo varias Cátedras vacantes sólo percibirá haberes por una".

SEXTO: De lo anteriormente expuesto se deduce que D. B no tenía con la Administración del Estado una relación permanente sino temporal y respecto al régimen de Clases Pasivas sólo serían computables aquellos servicios por los que no percibió gratificaciones sino porcentajes de la dotación de la Cátedra que cubrió, pues sólo en este caso servirían para tener derechos pasivos y en este caso, además, se requeriría tener cubiertos 10 años de servicios efectivos al Estado (artículo 15 del Estatuto) y haber consolidado haber regulador o 20 años de servicios abonables y adquirido un sueldo regulador (para los ingresados a partir de 1 de enero de 1919)

SéPTIMO: Conforme al reglamento de 1927 en el expediente para la declaración de la pensión de orfandad, artículos 68 y siguientes, cuando no se haya declarado pensión de jubilación, se requiere aportar: "títulos originales de los destinos que hubiere desempeñado el causante con las correspondientes diligencias de posesión y cese, que podrán sustituirse, en caso de extravío, con certificación del Jefe de la Dependencia en que hubieran prestado los servicios a que el título se contraiga, insertando la copia del mismo, que deberá obrar en el expediente personal del interesado. Si tampoco existiera este expediente se sustituirá con certificación del Tribunal de Cuentas, con referencia a las nóminas respectivas. Los servicios anteriores al Real Decreto de 28 de diciembre de 1851 se justificarán con los nombramientos originales y las certificaciones de posesión y cese".

OCTAVO: En el presente caso no consta que se haya declarado pensión de jubilación al padre de la reclamante ni pensión de viudedad en favor de su esposa (fallecida en ... en 1976) lo que hubiese facilitado la tarea del centro gestor, por lo que han de aportarse los documentos señalados en los fundamentos de derecho anteriores para reconstruir, por una parte, la carrera administrativa de D. B y por otra, su carrera a efectos de los derechos pasivos que hubiese podido generar, lo que no consta que se haya hecho por la reclamante a satisfacción del Centro Gestor quien, no obstante, al aportar documentos nuevos debió aplicar el artículo 14. 6 del Texto Refundido de 1987 y entrar a conocer sobre el fondo del asunto planteado y no declarar la imposibilidad de revisión del acuerdo de 31 de agosto de 2005 por considerarlo acto firme.

NOVENO: Por lo expuesto, procede anular el acuerdo impugnado retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al de su emisión, para que el Centro Gestor examine la documentación nueva aportada, solicite que se complete si es necesario, y finalmente dicte un acuerdo suficientemente motivado con la decisión que legalmente proceda, que podrá recurrirse de nuevo ante este Tribunal Central si la interesada lo estima pertinente.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª A, contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 25 de mayo de 2007 denegando la revisión de expedientes de pensión de orfandad denegada por acuerdo de 31 de agosto de 2005, que fue confirmado en reposición por resolución de 13 de diciembre de 2005, que se anula retrotrayendo el expediente al momento anterior al del acuerdo anulado para que el Centro Gestor dicte acuerdo motivado, por las razones de la presente.

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