SJCA nº 1 132/2013, 20 de Mayo de 2013, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
Número de Recurso22/2013

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00132/2013

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2013 0000044

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2013 /

Sobre: ADMON. DEL ESTADO

De D/Dª: DISTRIBUCIONES J GIRALDEZ SOCIEDAD LIMITADA

Letrado: JUAN AUGUSTO REGO GONZALEZ

Procurador D./Dª: JOSE ANTONIO ROMA PEREZ

Contra D./Dª TGSS

Letrado: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador D./Dª

Materia : Seguridad Social. Cuotas de cotización. Devolución de ingresos indebidos.

SENTENCIA

Número: 132/2013

Ourense, 20 de mayo de 2013

Vistos por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 22/2013 , promovido por la entidad mercantil "DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES J. GIRÁLDEZ PÉREZ, SL", representada por el Procurador D. José Antonio Roma Pérez y defendida por el Letrado D. Juan Augusto Rego González; contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª A. Elena García Puertas.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil "Distribuciones y Representaciones J. Giráldez Pérez SL" promovió este Procedimiento Abreviado frente a la resolución de 20 de diciembre de 2012 de la Dirección Provincial de Ourense de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la anterior resolución de 8 de noviembre de 2012 de la Directora de Administración que a su vez desestimó su solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación a las cantidades ingresadas por cuotas de cotización en el período 01/01/2009 - 31/01/2011 como consecuencia del acta de liquidación de la Inspección de Trabajo de 11 de abril de 2011 (expte. SIMAD 32/101/2012/00465/0 - Devoling: 32-02-2012- 0-00544115).

    En el "Suplico" de la Demanda solicitó, además de la declaración de las resoluciones impugnadas, que se declare.

    el derecho de mi representada al percibo de la cantidad de 22.125,46 € por el concepto de ingreso indebido en la U.R.E. de la Tesorería y condenando a la misma a abonarle la referida cantidad

    .

  2. - El día 16 de abril de 2013 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración estatal recurrida se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación, con imposición de costas a la recurrente.

    Se practicaron pruebas documental y pericial, así como trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en 22.125,46 €, previa audiencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Del análisis del expediente administrativo de autos se deduce que la devolución de ingresos promovida por la mercantil aquí recurrente, "Distribuciones y Representaciones J. Giráldez Pérez SL", tiene su causa en el pago que realizó de 22.125,46 euros en ejecución de la resolución de 28 de junio de 2011 de la Dirección Provincial de Ourense de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de elevación a definitiva del Acta de Liquidación de Cuotas realizada el 11 de abril anterior por la Inspección de Trabajo (núm. 322011008004100). La TGSS le reclamó entonces el pago de dicha cantidad por "diferencias de cotización" al considerar que: « la referida empresa ha venido cotizando por los trabajadores que constituían su plantilla, en el período 01/01/09 a 31/01/11, por bases de cotización inferiores a las bases mínimas correspondientes a sus categorías profesionales, de acuerdo con las retribuciones salariales fijadas para los años 2009 y 2010 en el Convenio Colectivo del comercio de alimentación de Ourense, toda vez que de conformidad con su artículo 1 , el mismo afecta a todas las empresas de alimentación de la provincia de Ourense ».

    Por otra parte, la actora había impugnado esa resolución de 28 de junio de 2011 (y la posterior de 9 de septiembre de 2011 que la confirmó en alzada) ante este mismo Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense en el Procedimiento Abreviado núm. 431/2012. Dicho proceso concluyó con sentencia firme de fecha 26 de septiembre de 2012 en la que se inadmitió el recurso por haber incurrido en extemporaneidad.

    El 25 de octubre de 2012 presentó en la Administración demandada la solicitud de devolución de ingresos indebidos, cuya desestimación por las resoluciones impugnadas constituye el objeto de este pleito.

  2. Esgrime la recurrente en su Demanda en síntesis, en primer lugar que la mencionada sentencia no produjo "efecto de cosa juzgada" sobre el fondo del asunto, al limitarse a inadmitir el anterior recurso por una causa meramente formal. Y, en segundo lugar, que el ingreso en cuestión resultó

    indebido porque la actividad a la que se dedica, exclusivamente de distribución de "bebidas envasadas", difiere sustancialmente de la de comercialización de "alimentos", no pudiéndosele aplicar a sus trabajadores el convenio colectivo del sector de la alimentación.

    Frente a dicha pretensión adujo la Administración demandada en su Contestación , en primer término que la recurrente ha incurrido en un defecto formal al iniciar el proceso con escrito de interposición de recurso contencioso, en vez de con la preceptiva...

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