SJCA nº 2 63/2013, 9 de Abril de 2013, de Bilbao

PonenteJUAN GALO CARRASBAL ONIEVA
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
Número de Recurso198/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2

BILBAO

S E N T E N C I A Nº 63/2013

En Bilbao, a nueve de abril de dos mil trece.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Bilbao, por sustitución, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 198/2012 (N.I.G. 48.04.3-12/001185), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figuran, como parte recurrente, don Eusebio , quien litiga acogido al beneficio de justicia gratuita, representado y defendido por la letrada doña Ruth Sobera Lorenzo y, como recurrida, la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia representada y defendida por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el pasado día veintiuno de marzo en la que la referida Administración impugnó la demanda. No habiéndose practicado prueba quedaron los autos conclusos para sentencia; la Sra. Secretaria extendió un acta que está unida a las actuaciones y en aras de la brevedad se da aquí por reproducida.

TERCERO

En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del procedimiento es indeterminada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de fecha 12 de junio de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de diciembre de 2011 de la misma Subdelegación, por la que se acordaba denegar a la Sr. Eusebio , ciudadano de nacionalidad nigeriana, la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo y ello por cuanto, según reseña la resolución originaria, en punto a la acreditación de la existencia de una relación laboral cuya duración no sea inferior a seis meses, "en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao aportada se reconoce únicamente la existencia de una relación laboral durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 al 22 de octubre de 2010, incumpliendo los requisitos del artículo 124.1 citado y causando la denegación" y respecto de la acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo de dos años "en el caso presente, tras el examen de la documentación aportada al efecto, se aprecia un largo espacio en el que no aparecen pruebas directas ni circunstanciales que evidencien su estancia en territorio español...

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