SJS nº 4 73/2013, 21 de Febrero de 2013, de Donostia-San Sebastián

PonenteRICARDO BANDRES ERMUA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
Número de Recurso547/2012

SENTENCIA Nº 73/13

En Donostia, a veintiuno de Febrero del dos mil trece.

D. RICARDO BANDRES ERMUA , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 547/12-4 sobre reingreso en la empresa; actuando de una parte el letrado D. Pablo Stampa Castillo, en representación de Dª María Antonieta , y de otra el letrado D. Pablo Berrio-Otsoa García, en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.

13/73 ZENBAKIDUN EPAIA

Donostian, bi mila eta hamahiruko otsailaren hogeita batean.

RIKARDO BANDRES ERMUA jaunak, Gipuzkoako Lan Arloko Lau zenbakiko Magistratu-epaileak, enpresara itzultzeari buruz, 12/547-4 zenbakipean epaitegi honetan jarraitzen diren autoak entzun eta ikusi ditu; prozesuan jardun dira, alde batetik Pablo Stampa Castillo abokatua, María Antonieta andrea ordezkatuz, eta bestetik Pablo Berrio-Otsoa García abokatua, Gipuzkoako Merkataritza, Industria eta Nabigazioko Bazkundea ordezkatuz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El 30 de Julio del 2.012 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que Dª María Antonieta solicitaba que se declarara su derecho al reingreso en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, y que ésta le abone en concepto de indemnización los salarios dejados de percibir desde que debió ser readmitida en su puesto de trabajo; a lo que se opone la representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, al considerar que no cabe acceder a la petición de Dª María Antonieta porque no hay puestos vacantes de su categoría profesional.

SEGUNDO .- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 7 de Septiembre del 2.012, celebrándose el acto de la vista oral el 13 de Diciembre del 2.012, en el cual se oyó a las partes; éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO .- En el acto de la vista oral se acordó como diligencia final, con suspensión del plazo para dictar sentencia, requerir a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, que aportara un certificado de la categoría profesional que tenía la trabajadora Dª Belen , y en que sección prestaba sus servicios, siendo aportada la certificación solicitada mediante escrito presentado en este Juzgado el 3 de Enero del 2.013.

CUARTO .- La documentación aportada se puso de manifiesto a las partes para que en el plazo de tres días realizaran las alegaciones que tuvieran por conveniente, habiendo realizado estas alegaciones la representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, mediante escrito presentado en este Juzgado el 16 de Enero Del 2.013, y Dª María Antonieta , mediante escrito presentado en este Juzgado el 17 de Enero Del 2.013, escritos en los que las dos partes valoraron el contenido de la certificación aportada por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.

QUINTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

LEHENENGOA .- 2.012ko uztailaren 30ean, María Antonieta andreak demanda bat jarri zuen epaitegi honetan, bertan eskatu zuen Gipuzkoako Merkataritza, Industria eta Nabigazioko Bazkundera itzultzeko eskubidea aitor diezaiotela, eta Bazkunde horrek ordain diezaiola kalte-ordain moduan, bere lanpostura itzuli behar zuenetik jaso ez dituen soldata guztiak; Gipuzkoako Merkataritza, Industria eta Nabigazioko Bazkundearen ordezkaritza demanda honen aurka azaldu zen, bere iritziz ezin delako onartu María Antonieta andreak egiten duen eskaera, bere lanbide-mailan betegabeko lanposturik ez dagoelako.

BIGARRENA .- Demanda aurkeztu ondoren, 2.012ko irailaren 7ko dekretu baten bidez demanda izapidetzea onartu zen, eta ahozko ikustaldia 2.012ko abenduaren 13an egin zen, bertan, parte guztiei entzun zitzaien; gero parteek proposatutako eta onartutako frogak egin ondoren, beren behin betiko ondorioak azaldu zituzten.

HIRUGARRENA .- Ahozko ikustaldian erabaki zen azken eginbide moduan, eta epaia emateko epea etenda utzita, Gipuzkoako Merkataritza, Industria eta Nabigazioko Bazkundeak ziurtagiria ekar dezala adieraztekozein lanbide-maila zuen Belen andreak, eta zein atalean lan egin zuen, Gipuzkoako Merkataritza, Industria eta Nabigazioko Bazkundeak ziurtagiri hori ekarri zuen Epaitegi honetan 2.013ko urtarrilaren 3an aurkeztutako idazki baten bidez.

LAUGARRENA .- Ekarritako agiria parte guztiei jakinarazi zitzaion, hiru eguneko epean nahi zituzten alegazioak egin zitzaten, Gipuzkoako Merkataritza, Industria eta Nabigazioko Bazkundeak 2.013ko urtarrilaren 16an aurkeztutako idazki baten bidez alegazio horiek egin zituen, eta María Antonieta andreak 2.013ko urtarrilaren 17an aurkeztutako idazki baten bidez, idazki horietan bi parteek Gipuzkoako Merkataritza, Industria eta Nabigazioko Bazkundeak ekarritako ziurtagiriaren edukia baloratu zuten.

BOSGARRENA .- Prozedura hau izapidetzean legeak agindutakoa bete da.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO .- Dª María Antonieta venía prestando sus servicios para la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa desde el 15 de Febrero de 1.998, con la categoría profesional de oficial administrativa, y con un salario mensual de 2.293,11 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO .- La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa está organizada en diez secciones, que son las de Internacionalización, Formación, Innovación y tecnología industrial, Desarrollo, Comercio y Turismo, Información y estudios, Gestión corporativa, Dirección operativa, Acción comercial y Servicios internos.

En cada sección prestan sus servicios varios trabajadores, todos los cuales pertenecen a dos categorías profesionales, los técnicos y los administrativos.

TERCERO .- Dª María Antonieta venía prestando sus servicios en la sección de Información y estudios, sección en la que prestaban sus servicios cuatro técnicos y dos administrativos.

CUARTO .- El 11 de Enero del 2.010, Dª María Antonieta solicitó a la Dirección de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa pasar a la situación de excedencia voluntaria por un periodo de diecinueve meses, del 1 de Febrero del 2.010 al 31 de Agosto del 2.011.

La Dirección de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa aceptó la petición de Dª María Antonieta mediante resolución de 12 de Enero del 2.010, y el 1 de Febrero del 2.010 Dª María Antonieta pasó a la situación de excedencia voluntaria.

QUINTO .- El 31 de Mayo del 2.007, Dª Gracia que prestaba sus servicios en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa con la categoría profesional de administrativo pasó a la situación de jubilación parcial, y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa para cubrir la parte de la jornada de trabajo dejada de realizar por Dª Gracia , contrató a Dª Micaela por medio de un contrato de relevo, cuya duración se extendía desde el 1 de Junio del 2.007 hasta el NUM001 del 2.011, fecha en la que Dª Gracia cumplió la edad de 65 años y pasó a la situación de jubilación definitiva.

SEXTO .- El 31 de Enero del 2.011, la trabajadora de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa Dª Susana pasó a la situación de incapacidad temporal por causa de maternidad, y para cubrir su ausencia la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa contrató a Dª Covadonga , por medio de un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de interinidad".

Este contrato de trabajo finalizó el 16 de Junio del 2.011, con la reincorporación de Dª Susana a su puesto de trabajo.

SEPTIMO .- El 14 de Julio del 2.011, Dª María Antonieta solicitó su reincorporación a su puesto de trabajo en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa a partir del 1 de Septiembre del 2.011, petición que fue denegada por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa por resolución de 31 de Agosto del 2.011, alegando que no había ninguna vacante de su categoría profesional.

OCTAVO .- El NUM001 del 2.011 Dª Gracia cumplió la edad de 65 años y pasó a la situación de jubilación definitiva, y el 5 de Agosto del 2.011 se transformó en indefinido el contrato de relevo que la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa había suscrito el 31 de Mayo del 2.007 con Dª Micaela .

NOVENO .- El 31 de Agosto del 2.011, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa y Dª Covadonga firmaron un contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era "incremento de trabajo por proyecto de estímulo al empleo en colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa", y en virtud del cual Dª Covadonga pasó a prestar sus servicios para la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa con la categoría profesional de auxiliar administrativa.

Este contrato se extinguió el 29 de Febrero del 2.012, fecha en la que la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa dio de baja en la Seguridad Social a Dª Covadonga .

DECIMO .- Dª Belen venía prestando sus servicios para la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, sin que conste la fecha de su ingreso en esta empresa, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, prestando sus servicios en los Departamentos de Servicios Internos y Comercio, y el 23 de Septiembre del 2.011 solicitó pasar a la situación de excedencia voluntaria por un periodo de un año, a partir del 15 de Octubre del 2.011, petición a la que accedió la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.

Dª Belen pasó a la situación de excedencia voluntaria el 15 de Octubre del 2.011, y el 17 de Diciembre del 2.012 todavía no había solicitado la reincorporación a su puesto de trabajo.

DECIMOPRIMERO .- Tras pasar Dª Belen a la situación de...

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