Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1873/2011 de 16 de Febrero de 2012

Fecha16 Febrero 2012

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2012, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden del Ministro de Justicia de 8 de noviembre de 2011, con registro de entrada el 10 de noviembre siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.—El proyecto de Real Decreto que constituye el objeto del expediente remitido a este Consejo (citado también, abreviadamente en lo sucesivo, como el "Proyecto"), está fechado el 7 de noviembre de 2011 y viene precedido de cuatro borradores de 27 de septiembre, 10 de octubre, 26 de octubre y 3 de noviembre, todos ellos de 2011.

El Proyecto consta de un preámbulo, diecinueve artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El preámbulo se inicia con la cita del artículo 8 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, que crea la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y señala a continuación que para adecuar su composición a los "cambios producidos en la realidad del pluralismo religioso en España (...) se hace preciso abordar la modificación de la normativa reglamentaria reguladora y (...) en concreto, el Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre". Seguidamente, el preámbulo se refiere a las Iglesias cuyo notorio arraigo ha sido reconocido en los últimos años por la Comisión así como a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en materia de entidades religiosas o de otras competencias sectoriales que afectan a dichas entidades. Finalmente, el preámbulo se refiere a los distintos capítulos que configuran el Real Decreto proyectado.

Por lo que hace a la parte dispositiva, el Proyecto consta de diecinueve artículos, integrados en cuatro capítulos:

- El Capítulo I ("Disposiciones generales") está formado por tres artículos relativos al objeto del Real Decreto (artículo 1), a la naturaleza y fines de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (artículo 2) y a sus funciones (artículo 3). - El Capítulo II, bajo la rúbrica "Composición", se refiere a los miembros que constituyen la Comisión (artículo 4), al nombramiento y mandato (artículo 5), a las suplencias y vacantes (artículo 6) y al cese de los vocales de la Comisión (artículo 7). - El Capítulo III atiende a los órganos que configuran la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (artículo 8) y a continuación se refiere a cada uno de ellos: Presidencia (artículo 9), Vicepresidencia (artículo 10), Pleno (artículo 11), Secretaría de la Comisión (artículo 12); los artículos 13 y 14 aluden a los derechos y deberes, respectivamente, de los vocales de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. - El Capítulo IV ("Funcionamiento"), en su artículo 15 dispone que la Comisión funciona en Pleno, en Comisión Permanente (artículo 16) y en Grupos de Trabajo (artículo 17); el artículo 18 se refiere a las sesiones y el artículo 19 al quórum exigido para la válida constitución del Pleno. La disposición adicional única prevé que la Comisión Asesora de Libertad Religiosa promoverá la utilización de medios electrónicos y en especial la comunicación, información y documentación a los vocales por los procedimientos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La disposición transitoria única trata de la continuidad de los miembros de la anterior Comisión Asesora de Libertad Religiosa "hasta la constitución de la nueva Comisión prevista en este Real Decreto".

La disposición derogatoria única prevé la derogación del Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y de la Orden JUS/1375/2002, de 31 de mayo, sobre organización y competencias de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

La disposición final primera regula los gastos de organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. La disposición final segunda autoriza al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto que se proyecta. Y la disposición final tercera establece la entrada en vigor del proyectado Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO.—Además de la Orden de remisión, el Proyecto y un índice numerado de documentos, integran el expediente:

- Actas de las reuniones de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa en las que se reconoce notorio arraigo a diversas confesiones religiosas (a título de ejemplo, en el acta de la reunión celebrada el 23 de abril de 2003, se aborda en el punto 4 del orden del día la "solicitud de notorio arraigo presentada por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días" y, estudiada la petición formulada, se acuerda por amplia mayoría de votos que "se dan las condiciones necesarias para que se pueda declarar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, esta Iglesia ha alcanzado notorio arraigo en España"). - Informes realizados por Dña. Ana Fernández-Coronado, Dña. Silvia Grau Beltrán y D. Javier Martínez-Torrón sobre presente y futuro de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. (i) En el informe de la Sra. Grau Beltrán ("Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Propuestas de actualización") se concluye que esta Comisión debería reformarse para adaptarse a los cambios sociales producidos en los últimos años en España ("las mayorías religiosas menguan y las minorías aumentan de forma muy poco unitaria") no sólo en cuanto a la pluralidad religiosa existente sino también en lo referente a las necesidades y problemática social en la que se inserta la praxis religiosa. (ii) El informe de la Sra. Fernández-Coronado ("Ley Orgánica de Libertad Religiosa en la nueva realidad social española: funciones de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa") parte de la necesidad de dotar a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa de una mayor autonomía en su actuación "pues ello ayudaría a fortalecer su labor como órgano y favorecería el desarrollo de sus nuevas funciones, contribuyendo a la apertura de nuevos cauces para un mejor desarrollo de la igual libertad de individuos y grupos". (iii) El tercero de los informes ("Propuestas para una reforma de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa a la luz del Derecho comparado"), emitido por el Sr. Martínez-Torrón, hace un estudio de Derecho comparado y formula una serie de sugerencias para la reforma de la citada Comisión teniendo en cuenta el denominado "impacto social real de la religión como fenómeno humano, en sus distintas dimensiones".

- Acta de la reunión del pleno de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, de 11 de noviembre de 2008, en cuyo punto 3 del orden del día se trata de la "reflexión sobre la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y propuesta de realización de informes y designación de ponentes".

- Oficio y respuestas de los vocales de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa representantes de la Administración General del Estado. Entre las referidas respuestas, consta el informe del vocal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, representante de la Presidencia del Gobierno, de 6 de octubre de 2011, que manifiesta su desacuerdo con la expresión "libertad de conciencia" como materia de la citada Comisión. - Informe de la Federación de Entidades Evangélicas (Ferede), de 5 de noviembre de 2011, que considera que el texto propuesto supone una "mejora sobre la situación actual", mostrando su conformidad al mismo aunque realiza una serie de sugerencias de mejora del texto a los artículos 2, 3, 4, 5, 9 y 13. - Informe de la Unión de Comunidades Islámicas de España que propone algunos cambios en determinadas expresiones (i.e., supresión de "Estado laico" y su sustitución por "Estado aconfesional"). - Informe de la Federación de Comunidades Budistas de España (FCBE) que cuestiona aspectos como el número de representantes; se considera también que el nombramiento de los vocales no los debería hacer el Ministro; indica el citado informe que en la composición de la Comisión Permanente se "sigue primando a las confesiones con acuerdo" y concluye que la "reforma es algo tímida" con relación a las funciones de la Comisión Asesora de Libertad...

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