Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1609/2011 de 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2012, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en cumplimiento de una Orden del entonces Ministro de Trabajo e Inmigración de 29 de septiembre de 2011, con registro de entrada el día 30 siguiente, ha examinado un expediente sobre una reclamación de indemnización de daños y perjuicios promovida por ...... .

De antecedentes resulta:

Primero.—Mediante escrito dirigido a la Subdelegación del Gobierno en Castellón el 4 de diciembre de 2009, ...... , de nacionalidad brasileña, formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración del Estado, acaecido en relación con su solicitud de autorización por circunstancias excepcionales, en su modalidad de arraigo social.

Según resulta de los documentos incorporados al expediente, dicha solicitud fue denegada por resolución de 29 de diciembre de 2008, por considerar incumplidos los requisitos previstos por el artículo 50.c) del Reglamento de 2004 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 13 de febrero de 2009. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue estimado por sentencia de 31 de julio de 2009, del Juzgado de ese orden nº 2 de los de Castellón, que puso de manifiesto que la solicitud de la reclamante se incardinaba en el supuesto del artículo 45.2.b) de ese Reglamento, y no en el esgrimido por la Administración para no acceder a su pretensión, por lo que procedió a revocar las resoluciones recurridas y a ordenar la retroacción de las actuaciones al momento oportuno para que la Administración dictara una resolución sobre la solicitud efectuada. El 4 de noviembre de 2009, se recibió por la Administración la providencia por la que se declaraba la firmeza de la sentencia, procediéndose el día siguiente a dejar sin efecto las resoluciones anuladas y a retrotraer las actuaciones para continuar con la tramitación del expediente hasta su finalización. A tal fin, se procedió a efectuar, con fecha 24 de noviembre de 2009, un requerimiento para actualizar la documentación en su día presentada, a fin de poder valorar si concurrían los requisitos establecidos en el artículo 45.2.b) del Reglamento de 2004.

La reclamante, como se ha indicado, presentó escrito de...

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