SJPI nº 7 311/2013, 11 de Junio de 2013, de Sevilla

PonenteANTONIA RONCERO GARCIA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
Número de Recurso1001/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA

AVD. DE LA BUHAIRA N° 29, primera planta

Fax: 954544719. Tel. 954544715/16/17/18

N.I.G.: 4109142C20120041704

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1001/2012. Negociado: 1S

Sobre: DIVORCIO

De: Andrea

Procurador/a: Sr/a. LAURA LEYVA ROYO

Letrado: Sr/a.

Contra: Pedro Jesús

Procurador/a: Sr/a. MARIA PASTOR PEREZ ANGULO

Letrado: Sr/a.

SENTENCIA Nº 311/13

En SEVILLA, a once de junio e dos mil trece

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número 7 (Familia) de Sevilla Doña Antonia Roncero García los presentes autos sobre demanda contenciosa de divorcio, seguidos con el número 1001/12 instados por la Procuradora Sra. la procuradora Sra. Leyva Royo en nombre de Dª Andrea contra P. Pedro Jesús representada por la Procuradora Sra. Pérez Ángulo asistidos de Letrado y con la asistencia del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el mencionado Procurador, en la representación referida, presentó escrito de fecha 19 de julio de 2012 por el que formulaba demanda contencioso de disolución del matrimonio por divorció y que se adoptasen como definitivos los efectos contenidos en el suplico de la demanda y todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que en dicho escrito se contienen, aportando la documentación que estimó oportuna.

SEGUNDO.- Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar a la parte demandada para que contestara a la demanda una vez efectuado se convocó a las partes para la celebración de vista que tenido lugar el día 23 de mayo de 2013 con el resultado que obran en autos quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Ejercita la parte demandante una acción de disolución del matrimonio por divorcio con base en lo dispuesto en el artículo 85 y 86 del código civil acordando la inscripción en el Registro Civil de Sevilla el divorcio decretado.

La demandada no se opone a la disolución del matrimonio por divorcio

De los documentos obrantes en autos resulta acreditado que las partes contrajeron matrimonio canónico el día 4 septiembre 2004 en Sevilla (documento 2 demanda).

Establece el artículo 86 del Código Civil , Ley 15/05, que se decretará judicialmente el Divorcio, sea cual fuere la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos o circunstancias exigidos en el Art. 81 . Este articulo establece como requisito el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo preciso el transcurso de este plazo para interponer la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante a de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Del examen de las diligencias de prueba obrantes en autos se constata el transcurso del plazo de tres meses exigido.

SEGUNDO.- De dicho matrimonio han nacido dos hijas llamadas: Milagros el día NUM000 2005 por lo que actualmente tiene 7 años de edad y María Milagros nacida el NUM001 2007 por lo que la actualidad tiene 6 años de edad. (Documentos 3 y 4 de la demanda).

Que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes otorgado en escritura de capitulaciones el día 28 mayo 2004 según consta por nota al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio.

El domicilio familiar se encuentra ubicado en la CALLE000 número NUM002 , portal NUM003 , piso NUM004 , NUM005 y NUM006 , de esta ciudad de Sevilla. Dicha vivienda no pertenece a las partes, habiendo sido cedido el uso para el matrimonio.

TERCERO.- El auto de medidas provisionales establecía:

1-; la guarda y custodia de las hijas se atribuye a la madre, D. Andrea , si bien permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2-; Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM002 , portal NUM003 , piso NUM004 NUM005 a las hijas y a su madre, Para ello D. Pedro Jesús deberá abandonar el domicilio familiar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución pudiendo retirar los objetos y enseres de uso exclusivamente personal.

3-; Por lo que se refiere al régimen de visitas, el padre tendrá derecho a estar con sus hijas los martes desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas, así como fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta las 20.30 horas del domingo debiéndolas reintegrar en el domicilio materno.

Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, feria de la localidad donde residan las menores y verano se repartirán por mitad eligiendo el periodo la madre los años pares y el padre los años impares en caso de desacuerdo en la elección.

Vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero desde el día que comiencen las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 12.30 horas; el segundo desde el día 30 de diciembre a las 12.30 horas hasta las 21.30 horas del día inmediatamente anterior al comienzo del colegio. El progenitor que no disfrute de la compañía de la menor el día 6 de enero (Día de Reyes) podrá disfrutar de la compañía de esta desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas.

Vacaciones de Semana Santa: se dividirán en dos periodos: el primero desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio hasta las 19.30 horas del Miércoles Santo; el segundo desde las 19.30 horas del Miércoles Santo hasta las 21.30 horas del Domingo de Resurrección.

Vacaciones de feria de la localidad donde residan las menores: se dividirán en dos periodos: el primero desde el martes de feria a la salida del colegio o en su defecto desde las 12.00 horas hasta las 21.30 horas del jueves; el segundo desde las 21.30 horas del jueves hasta las 21.30 horas del domingo.

Vacaciones de verano: se dividirán en dos periodos; el primero comprenderá desde el día 1 de julio a las 12.00 horas hasta el día 31 de julio a las 21.30 horas; el segundo desde entonces hasta las 21.30 horas del mes de agosto.

En caso de desacuerdo en la elección de los periodos entre ambos progenitores, corresponderá al padre elegir el periodo los años impares y a la madre los años pares.

En todo caso ambos progenitores podrán comunicarse directamente con las menores, siempre respetando las actividades escolares y extraescolares de las mismas así como las horas de descanso de esta estableciéndose, en caso de desacuerdo, entre los progenitores, la posibilidad de dichas comunicaciones entre las 19.00 horas y las 21.00 horas de cualquier día.

4-; Se establece la obligación de D. Pedro Jesús de abonar en concepto de pensión de alimentos por sus hijas la cantidad de 2.000 euros mensuales (1.000 euros por cada una de las pequeñas), pagaderos por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se determine, siendo actualizable dicha cantidad anualmente conforme a la variación que experimente el IPC. Dicha obligación se establece con efecto retroactivo a fecha de presentación de la demanda.

5-; Asimismo cada progenitor deberá hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios que las hijas generen.

6-; Se establece la obligación de D. Pedro Jesús de abonar el 100% de los gastos de colegio de las menores (matricula, mensualidades, comedor, transporte...)

7-; No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria en este momento, sin perjuicio de lo que se acuerde en el acto de la vista principal.

CUARTO.-Respecto de las medidas definitivas las partes se ratificaron en el acto de la vista en sus respectivas peticiones contenidas en el escrito de demanda y contestación si bien introduciendo el demandado la petición subsidiaria de la guarda y custodia compartida sobre las hijas menores de edad, y no mostrando su conformidad con el contenido del auto de medidas provisionales dictado por este juzgado.

Una vez valorada la ingente prueba documental aportada a los autos tanto de medidas provisionales como definitivas así como la prueba practicada en los actos de las respectivas vistas celebradas los días 5 noviembre 2012 y 23 mayo 2013 se procede a fijar las siguientes medidas definitivas.

Vamos a comenzar por la resolución de la guarda y custodia y patria potestad »teniendo en consideración que la madre y parte actora solicita que le se atribuida la guarda y custodia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores y por el contrario el padre solicita con carácter principal que le sea otorgada la guarda y custodia, y subsidiariamente solicita en el acto de la vista que sea establecida con carácter compartido, y ello en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la sentencia de 22 mayo 2013 considerando el demandado que el Tribunal Supremo establece que la custodia compartida ha de establecerse con carácter general siempre que exista petición de parte y no sea perjudicial para los menores.

El Artículo 92 del CC establece que:

  1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a ¡os padres de sus obligaciones para con los hijos.

  2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

  3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

  4. los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.

  5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando-ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El...

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