SJPI nº 3 133/2013, 15 de Julio de 2013, de Móstoles

PonenteFRANCISCO JOSE LOPEZ ORTEGA
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
Número de Recurso1848/2012

JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3

MOSTOLES

SENTENCIA: 00133/2013

SENTENCIA

En Móstoles, a quince de julio de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ ORTEGA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número TRES de Móstoles, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1848/12 a instancias de DON Damaso , representado por el Procurador DON MARIANO DE LA CUESTA HERNÁNDEZ y asistido por el Letrado DON CARLOS RUIZ ARCOS, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA, representado por el Procurador DON LABERTO NARCISO GARCÍA BARRENECHEA y asistido por el Letrado DON JESÚS REMÓN PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la meritada representación de la parte actora, se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables al supuesto de autos terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declaren nulos los siguientes negocios jurídicos: 1) Suscripción de 60 Valores Santander en código de cuenta de valores NUM000 por cuantía de 300.000 € suscritos con fecha indeterminada y con fecha de vencimiento el 4 de octubre de 2.012; 2) Suscripción de 32 Valores Santander con código de cuenta de valores NUM000 por una cuantía de 160.000 € suscritos con fecha 27 de marzo de 2.008 y con fecha de vencimiento el 4 de octubre de 2.012; 3) Póliza de préstamo personal número NUM001 de fecha 10 de diciembre de 2.009 condenando a la demandada al pago de las costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que, en término legal, compareciere en autos asistida de Abogado y representado por Procurador y contestase a la demanda lo cual verificó oponiéndose a la pretensión de la parte actora.

TERCERO.- Convocada la celebración de la Audiencia Previa, comparecieron las partes y se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación, solicitando la parte actora como prueba la documental, interrogatorio de parte y testifical prueba que fue declarada pertinente. La demandada propuso documental y testifical, declarándose la pertinencia de la prueba.

CUARTO.- Celebrado el acto del Juicio y practicadas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes así como formuladas las conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales en vigor, excepto el plazo para dictar sentencia atendiendo a la carga de trabajo que soporta este Juzgado, habiéndose grabado la vista de conformidad con lo dispuesto en el articulo 147 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Demanda.

La parte actora plantea demanda alegando que el 19 de septiembre de 2.007 el Banco Santander, SA, depositó en la Comisión Nacional del Mercado de Valores las condiciones de la emisión del producto financiero conocido como "Valores Santander" que fue autorizado por la Junta General de Accionistas del Santander el 27 de julio de 2.007, realizándose dicho producto para efectuar una OPA sobre el Banco Holandés ABN Anro.

Alega el actor que dicho producto financiero no era otra cosa sino una ampliación encubierta de capital del Banco Santander, SA para que estos nuevos recursos se hicieran cargo de la posible compra de dicho Banco holandés. En las condiciones de emisión del producto ya se establecía que si la OPA no se llevaba a efecto los Valores Santander serian un valor de renta fija con vencimiento a un año y si se llevaba a efecto, los Valores Santander se convertirían en Obligaciones Necesariamente Convertibles en los periodos establecido en las condiciones de emisión. Se estableció que cada valor tendría un precio de suscripción de 5.000 € y que en el momento de la posible conversión en acciones cada Valor Santander se cambiarla por una cantidad de acciones sobrevalorándose en el momento de la emisión del valor de cada acción del Banco Santander, SA ya que se estableció que sus acciones se valorarían al 116% de la media aritmética de la cotización media ponderada de la acción durante los cinco días hábiles anteriores a la emisión de las Obligaciones Necesariamente Convertibles o Valores Santander que fue el nombre con el que se comercializó, por lo que en la fecha de suscripción el actor adquirió sin tener conocimiento de ello 311,76 acciones del Banco Santander por cada 5.000 € que suscribieron de los dichos valores, es decir, cada acción que compraba sin saberlo estaba pagando a 16,04 € cuando en ese día la cotización de la acción estaba en 13,83 €. También se establecía la obligación de convertir el 4 de octubre de 2.012 los Valores Santander por acciones siendo su precio de referencia 12,96 € por acción, por tanto corresponden 385,80 acciones del Banco Santander por cada título adquirido, cantidad que resulta de dividir el valor nominal de cada título (5.000 €) por el precio de referencia anteriormente indicado.

El actor compró una serie de valores Obligatoriamente Convertibles en acciones sin tener conocimiento, ni de la cantidad que compraban, ni del precio de la misma, ni de lo que podría ser afectado por la evolución de la cotización durante los cinco años de vida del producto. Con anterioridad a la inscripción del folleto informativo en los registros oficiales de la CNMV el Banco Santander se lanzó a captar los clientes para vender el producto financiero de tal manera que comenzaron a llamar a todos los clientes para empezar a vender dicho producto financiero. Es evidente la complejidad del producto. Son nulos los contrato de compra suscritos de los denominados Valores Santander ante la existencia de un error que vició el consentimiento prestado ya que el actor no era consciente del riesgo asumido, ni de las características del producto pues creían estar contratando una inversión de carácter fijo en el que se garantizaba al vencimiento la inversión inicialmente realizada y que el 4 de octubre de 2.012 le sería devuelta la cantidad de dinero invertida. Se trata de un contrato de adhesión con unas condiciones unilateralmente redactadas por las entidades financieras que deben ser aceptadas por el cliente.

Se puede observar el abuso de la confianza sembrada por los empleados y asesores induciendo a los cliente a la compra de un producto que no encajaba en su perfil de inversor de bajo riesgo. La demandada se ha prevalido de la confianza que como asesores le merecían los empleados del Banco Santander, SA. La buena práctica bancaria exige al banco contratante indagar sobre las circunstancias del cliente no explicándose al actor el funcionamiento del producto ni su consideración como de riesgo como producto amarillo y que, por lo tanto, encajaban en clientes de dicho perfil con conocimientos financieros suficientes. El actor no es el único al que no se le explicó de forma correcta en qué consistía la realidad de los Valores Santander existiendo numerosas reclamaciones.

Don Damaso como consecuencia de la venta de unos terrenos el 29 de septiembre de 2.005 heredados de sus padres por cuantía de 2.943.871 € ingresó dicha cantidad en el Banco Santander quien le consideró como cliente privilegiado pasando a estar en el grupo que la propia demandada consideraba como Banca Privada lo que suponía que una persona del Banco velarla expresamente por sus intereses. Don Damaso , dado que jamás había realizado inversiones en mercados financieros siempre exigió al Banco que el dinero que le manejaba fuera invertido en valores seguros ya que la rentabilidad que se pudiera obtener tenía un valor secundario en relación con el deseo de mantener su capital intacto y ese fue el tipo de inversión que realizó durante los dos primeros años.

Continúa alegando el actor que ene mes de septiembre de 2.007 sus asesores en Banca Privada, Doña Soledad y Don Aquilino , empezaron a llamar por teléfono ofreciéndole una inversión totalmente segura y con un alto interés, aconsejándole la compra de Valores Santander ya que dichos empleados le informaron de que se trataba de un depósito a cinco años de alta rentabilidad y que el único riesgo asumido era el de venderlo con anterioridad a su vencimiento, siendo la única documentación suministrada el contrato de suscripción adquiriendo 60 Valores Santander por una cuantía de 300.000 euros. Posteriormente, en marzo de 2.008 y ante la insistencia de la Directora de la sucursal Doña Teodora volvió a adquirir 142.500 € en Valores Santander sin saber que lo que estaba comprando eran 32 de dichos activos por una cuantía nominal de 160.000 €. Cuando en diciembre de 2.009 el actor intentó vender los 92 Valores Santander para comprarse un piso, Doña Teodora le convenció para que no lo hiciera ya que no era buen momento y que lo ideal era hace un crédito puente pignorando los Valores, sabiendo la empleada que estaba engañando al cliente por que en dicha fechas los Valores Santander no tenian un valor de 460.000 euros sino de 375.530,20 €. Don Damaso pignoró además otra serie de valores como los 250 participaciones den el Fondo Santander Real State Investmen por una cuantía de 156.865 € y 60.000 euros de los derechos de crédito del producto SCH SIBI II, lo que sumando todo ello da una cantidad de casi 600.000 € para garantizar una deuda de 513.000 € y ello porque el Banco Santander sabía ya en ese momento que los Valores Santander tenían que bajar. No se explicó en ninguno de los casos la naturaleza del producto disfrazándolo de la apariencia de una inversión de las conocidas como a plazo fijo y recuperación íntegra del capital inicialmente invertido.

SEGUNDO.- Contestación a la demanda.

La entidad demandada presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la pretensión del actor reconociendo, en los preliminares, que el actor adquirió Valores Santander en septiembre de 2.007 en que suscribió 60 títulos por importe de 300.000 euros, dando una segunda orden de compra,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR