SJS nº 4 286/2013, 23 de Julio de 2013, de Donostia-San Sebastián

PonenteRICARDO BANDRES ERMUA
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
Número de Recurso368/2013

SENTENCIA Nº 286/13

En Donostia, a veintitrés de Julio del dos mil trece.

D. RICARDO BANDRES ERMUA , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 368/13-4, sobre despido; actuando de una parte Dª Frida , asistida por el letrado D. Francisco Javier Hernaez Manrique, y de otra Dª Mercedes , en representación de la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.", asistida por el letrado D. Carmelo Merino Sierra, y no comparece pese a estar citado en legal forma el Fondo de Garantía Salarial, a pesar de su incomparecencia el juicio se celebró al existir elementos suficientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El 30 de Abril del 2.013 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que Dª Frida solicitaba que se declarara la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia, del despido del que entiende fue objeto el 12 de Marzo del 2.013, por parte de la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A."; a lo que se opone la representación de la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.", alegando que no existe el despido que denuncia Dª Frida , sino la válida amortización de su puesto de trabajo al haber recuperado la Diputación Foral de Gipuzkoa la mayor parte de las funciones que realizaba Dª Frida .

SEGUNDO .- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 8 de Mayo del 2.013, celebrándose el acto de la vista oral el 18 de Julio del 2.013, en el cual se oyó a las partes, desistiendo Dª Frida de su pretensión principal de que se declare la nulidad del despido del que entiende fue objeto el 12 de Marzo del 2.103, manteniendo exclusivamente la petición subsidiaria de que se declare la improcedencia de dicho despido; a continuación las partes propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO .- Dª Frida venía prestando sus servicios para la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." desde el 11 de Julio del 2.006, con la categoría profesional de directora de explotación, y con un salario mensual de 7.152,39 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO .- El Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en sesión celebrada el 16 de Julio del 2.002, acordó crear una entidad mercantil, para que se hiciera cargo del mantenimiento, conservación y explotación de las autopistas que recorren Gipuzkoa, y mediante el Decreto Foral 43/02 de 16 de Julio, creó la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia- Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.".

TERCERO .- La empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia, D. José Carlos Arnedo Ruiz, el 30 de Julio del 2.002, con un capital social de 360.000 euros, dividido en trescientas sesenta acciones de 1.000 euros cada una de ellas, todas las cuales fueron suscritas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, y en el acto de constitución de la empresa se nombró un consejo de administración presidido por el Diputado General de entonces, D. Carlos José

CUARTO .- Tras la creación de la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.", la Diptuación Foral de Gipuzkoa le encomendó las tareas para la que fue creada, es decir el mantenimiento, conservación y explotación de las autopistas que recorren Gipuzkoa, que actualmente son dos, los tramos guipuzcoanos de la autopista A-8, y de la autopista AP-1.

QUINTO .- Dª Frida patrono de la Fundación ITS para la promoción del conocimiento y de la cultura científica y tecnológica en el transporte y en otros ámbitos de la vida económica y social, y en la junta extraordinaria que celebró el Patronato de la Fundación en el domicilio social de la Fundación, el 21 de Junio del 2.006, la junta acordó cesar en su cargo de patrono a Dª Frida , a petición de la propia Dª Frida .

SEXTO .- El 11 de Julio del 2.006, Dª Frida y la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia- Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." firmaron un contrato de trabajo indefinido, en virtud del cual Dª Frida pasó a prestar sus servicios para la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." con la categoría profesional de directora de explotación.

Junto con este contrato, Dª Frida y la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." firmaron un anexo al mismo, por el que Dª Frida se obligaba a prestar sus servicios en exclusiva para la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.", y en compensación la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." le abonaría una indemnización equivalente a cuarenta y dos mensualidades del salario que percibiera en el momento en el que fuera despedida, y esa decisión fuera declarada no conforme a derecho.

Una copia de ese contrato de trabajo y de su anexo están incorporadas a los autos, dándose aquí por reproducidas.

SEPTIMO .- Además de Dª Frida , la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." tenía en su organigrama otros dos directores, el director administrativo financiero, D. Bienvenido , y el director técnico, D. Evelio , todos los cuales tenían cláusulas de exclusividad y blindaje semejantes a las que se pactaron en el anexo del contrato de trabajo de Dª Frida .

OCTAVO .- La empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." sacó a licitación pública el contrato de explotación, mantenimiento y conservación de la autopista A-8, y de operación y explotación de la autopista AP-1, contratos que fueron adjudicados por acuerdos del Consejo de Administración de laempresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." de 10 de Marzo del 2.003 y de 3 de Junio del 2.005, a la empresa "BidelanGipuzkoakoAutobideak, S.A.".

El 5 de Marzo del 2.010 se produjo un cambio en las condiciones contractuales del contrato adjudicado a la empresa "BidelanGipuzkoakoAutobideak, S.A.", en virtud del cual se garantizaba a la empresa "BidelanGipuzkoakoAutobideak, S.A." un beneficio industrial del 7,7%, fuera cual fuera el resultado de la explotación de las autopistas A-8 y AP-1.

NOVENO .- El 8 de Abril del 2.011 se firmó un convenio general entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.", en el que se modificaba la encomienda de conservación, mantenimiento y explotación de las autopistas de Gipuzkoa, en el que por lo que se refiere a este procedimiento, se modificaba el convenio anterior, y se daba a la Diputación Foral de Gipuzkoa la posibilidad de recuperar funciones que había encomendado a la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A."-

DECIMO .- El 90% de los ingresos de la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." proviene del cobro de los peajes, y el 10% de la explotación de tres áreas de servicio situadas en la autopista A-8, en Itziar, Aritzeta y Oiartzun, y en la explotación de las gasolineras situadas en las autopistas A-8 y AP-1.

El 50% de los gastos de la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." deriva del abono de las inversiones, fundamentalmente la devolución de préstamos, el 40% del contrato que mantiene con la empresa "BidelanGipuzkoakoAutobideak, S.A.", y el 10% son gastos de explotación.

DECIMOPRIMERO .- La empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." tiene en la actualidad dos préstamos, uno de 500 millones de euros con el Banco Europeo de Inversiones, que vence en el año 2.034, y otro préstamo por importede 395 millones de euros, con un consorcio de diez bancos, que vence en el año 2.032.

La devolución de estos préstamos supone que la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." deberá devolver para el año 2.034 un total de 759.924.318,51 euros, por el primero de ellos, y 838.109.212,81 euros por el segundo de ellos.

DECIMOSEGUNDO .- En el año 2.012, la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." declaró unos beneficios de 18.162.632 euros, y tener reservas por importe de 358.704.361 euros.

Además la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." tiene un saldo a favor con la Hacienda Foral de Gipuzkoa de 9.180.855 euros, derivado de la devolución del impuesto sobre el calor añadido, saldo que no ha reclamado en la actualidad.

DECIMOTERCERO .- Desde el año 2.011, el tráfico en las autopistas de Gipuzkoa registra un descenso constante, es decir hay un menor uso de las autopistas por parte de los conductores, lo que supone una menor recaudación por el concepto de peaje.

DECIMOCUARTO .- En la empresa "BidegiGipuzkoakoAzpiegiturenAgentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." venían prestando sus servicios veintitrés trabajadores, cuatro de los cuales fueron despedidos durante el año 2.011, permaneciendo diecinueve trabajadores, de los cuales tres tenían la categoría profesional de director técnico, y el salario de estos tres trabajadores suponía el 28% del gasto en salarios...

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