SJS nº 4 284/2013, 19 de Julio de 2013, de Donostia-San Sebastián

PonenteRICARDO BANDRES ERMUA
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
Número de Recurso218/2013

SENTENCIA Nº 284/13

En Donostia, a diecinueve de Julio del dos mil trece.

D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 218/13-4, sobre despido; actuando de una parte D. Bernabe , asistido por la letrada Dª Myrian Sánchez-Guardamino Elorriaga, y de otra D. Domingo , en representación de las empresas "Convertia de Obras y Reformas, S.L." y "Tentación Sol y Sombra, S.L.", D. Geronimo , en representación de la empresa "Ruiz & Interioristas, S.L.", y Dª Concepción , a todos los cuales les asiste el letrado D. José Javier Egibar Esnaola, y no comparece pese a estar citado en legal forma el Fondo de Garantía Salarial, a pesar de su incomparecencia el juicio se celebró al existir elementos suficientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 18 de Marzo del 2.013 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que D. Bernabe solicitaba que se declarara la improcedencia del despido del que entiende fue objeto el 30 de Enero del 2.013, por parte de Dª Concepción ; a lo que se opone la representación de Dª Concepción , alegando que no existe el despido que denuncia D. Bernabe , sino la baja voluntaria de D. Bernabe como empleado de hogar el 31 de Enero del 2.013.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, por diligencia de ordenación de 3 de Abril del 2.013 se acordó la subsanación de la misma, para que D. Bernabe aportara una copia de la demanda para citar al Fondo de Garantía Salarial, siendo subsanado este extremo mediante escrito presentado en este Juzgado el 16 de Abril del 2.013, admitiéndose la demanda a trámite por decreto de 29 de Abril del 2.013.

TERCERO.- D. Bernabe , mediante escrito presentado en este Juzgado el 3 de Junio del 2.013, amplió la demanda frente a las empresas "Convertia de Obras y Reformas, S.L.", "Tentación Sol y Sombra, S.L." y "Ruiz & Interioristas, S.L.", teniéndose por ampliada la demanda frente a dichas empresas mediante diligencia de ordenación de 12 de Junio del 2.013.

CUARTO.- El 15 de Julio del 2.013 se celebró el acto de la vista oral, en el cual se oyó a las partes, alegando la defensa de las empresas "Convertia de Obras y Reformas, S.L.", "Tentación Sol y Sombra, S.L." y "Ruiz & Interioristas, S.L.", y de Dª Concepción , la excepción de caducidad; a continuación las partes propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- D. Bernabe venía prestando sus servicios para Dª Concepción , a través de un contrato de trabajo de servicio en el hogar familiar, desde el 1 de Noviembre del 2.010, con la categoría profesional de empleado de hogar, y con un salario mensual de 1.027,68 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Dª Concepción está casada con D. Domingo , el cual es socio de las empresas "Convertia de Obras y Reformas, S.L." y "Tentación Sol y Sombra, S.L.", que se dedican a montar carpas para diversos eventos, tanto públicos como particulares, estando el domicilio social de estas dos empresas en el domicilio del matrimonio Domingo - Concepción , situado en el PASEO000 , número NUM000 , de la localidad de Donostia.

El matrimonio Domingo Concepción mantiene amistad con D. Geronimo , que es propietario de la empresa "Ruiz & Interioristas, S.L.", que se dedica a la decoración de interiores.

TERCERO.- D. Bernabe entró en España como inmigrante ilegal, sin tener permiso de residencia ni permiso de trabajo, y tras obtener los permisos de trabajo y residencia el 1 de Noviembre del 2.010 D. Bernabe y Dª Concepción firmaron un contrato de trabajo indefinido de los denominados "de servicio en el hogar familiar".

CUARTO.- Mientras prestaba sus servicios en el hogar familiar del matrimonio Domingo - Concepción , D. Bernabe acompañó en diversas ocasiones a los trabajadores de la empresa "Convertia de Obras y Reformas, S.L.", que tiene una plantilla de dos trabajadores, a los diversos montajes de carpas que realizaba esta empresa, ayudando a los trabajadores de la empresa "Convertia de Obras y Reformas, S.L.", realizando las tareas de limpieza del terreno y del material de montaje de las carpas, y ayudándoles también en las tareas de montaje de las carpas.

QUINTO.- Durante el año 2.011, D. Geronimo realizó obras de reforma en su domicilio situado en el PASEO001 , y durante la realización de esas obras se trasladó al domicilio del matrimonio Domingo - Concepción , situado en el PASEO000 , número NUM000 , de la localidad de Donostia, en el que residió mientras se realizaron esas obras, cuya duración fue de aproximadamente tres meses.

SEXTO.- Mientras se realizaban las obras de reforma en el domicilio de D. Geronimo , éste contrató a D. Bernabe para que acudiera a su domicilio los fines de semana y limpiara la suciedad que generaban las obras de reforma.

SEPTIMO.- El Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante resolución de 27 de Noviembre del 2.012, reconoció a D. Bernabe las siguientes lesiones: "Pérdida de agudeza visual binocular grave"; y en base a las mismas un grado de minusvalía del 69%.

OCTAVO.- El 28 de Noviembre del 2.012, D. Bernabe mantuvo una discusión con el matrimonio Domingo - Concepción , al solicitar a este matrimonio una regularización de su situación laboral, acorde a los trabajos que entendía realizaba realmente para el mismo matrimonio y sus diversas empresas, reunión en la que no se alcanzó ningún acuerdo y que terminó cuando D. Bernabe abandonó el domicilio del matrimonio Domingo - Concepción .

NOVENO.- El 29 de Noviembre del 2.012, D. Bernabe pasó a la situación de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "trastorno de adaptación", sin que comunicara esta situación a Dª Concepción , ni a su marido D. Domingo .

Mientras permaneció en situación de incapacidad temporal, D. Bernabe no presentó a Dª Concepción ni el parte inicial de baja, ni un solo parte de confirmación de la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba.

DECIMO.- Al no tener noticia de D. Bernabe , y no acudir éste a su puesto de trabajo en el domicilio de Dª Concepción , el 30 de Noviembre del 2.012, Dª Concepción remitió un burofax a D. Bernabe , en el que le comunicaba la imposición de una sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo por no acudir a su puesto de trabajo los días 29 y 30 de Noviembre del 2.012.

D. Bernabe no llegó a recibir este burofax, pues se encontraba en un domicilio diferente al que se dirigió este burofax.

DECIMOPRIMERO.- Durante el mes de Diciembre del 2.012, D. Bernabe había solicitado disfrutar de sus vacaciones anuales, y tenía previsto su trasladó a su país de origen, Nicaragua, a cuyo fin había comprado un billete de avión por un importe de 1.663,46 euros, si bien finalmente no llegó a realizar ese viaje, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el 2 de Enero del 2.013.

DECIMOSEGUNDO.- El 9 de Enero del 2.013, Dª Concepción remitió un segundo burofax a D. Bernabe , en el que le comunicaba la imposición de una segunda sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo por no acudir a su puesto de trabajo los días 7, 8 y 9 de Enero del 2.013.

D. Bernabe tampoco llegó a recibir este burofax, pues se encontraba en un domicilio diferente al que se dirigió este burofax.

DECIMOTERCERO.- El 22 de Enero del 2.013, Dª Concepción remitió un tercer burofax a D. Bernabe , en el que le comunicaba la imposición de una tercera sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo por no acudir a su puesto de trabajo los días 15, 16, 17, 18 y 22 de Enero del 2.013.

D. Bernabe tampoco llegó a recibir este burofax, pues se encontraba en un domicilio diferente al que se dirigió este burofax.

DECIMOCUARTO.- El 29 de Enero del 2.013, Dª Concepción remitió un tercer burofax a D. Bernabe , en el que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo de servicio en el hogar familiar, alegando como causa de su decisión la ausencia a su puesto de trabajo desde el 29 de Noviembre del 2013, sin justificar dicha ausencia.

Una copia de este burofax está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

DECIMOQUINTO.- El 31 de Enero del 2.013, Dª Concepción presentó la carta de rescisión de contrato de trabajo a D. Bernabe , quien rechazó acusar recibo de dicha carta, si bien quedó enterado de su contenido.

DECIMOSEXTO.- El 31 de Enero del 2.013, D. Bernabe acudió a los servicios administrativos de la Seguridad Social, y solicitó su baja voluntaria como trabajador del servicio doméstico de Dª Concepción .

DECIMOSEPTIMO.- El 20 de Febrero del 2.013, la Inspección Médica dio el alta médica a D. Bernabe , el cual tras ese alta pasó a la situación de desempleo.

DECIMOCTAVO.- D. Bernabe no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos, representante de los trabajadores.

DECIMONOVENO.- El salario que establece el convenio colectivo de locales de espectáculos y deportes de Gipuzkoa, para la categoría profesional de peón y de personal de limpieza, es el de 17.265,75 euros, en cómputo anual.

VIGESIMO.- El 25 de Febrero del 2.013, D. Bernabe...

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