SJCA nº 15 270/2013, 2 de Octubre de 2013, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
Número de Recurso486/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 486/2011-C

SENTENCIA nº 270/2013

En Barcelona a 2 de octubre de 2013

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 486/2011, apareciendo como demandante Carlos Ramón defendido por el letrado sr J.Carlos de Olañeta, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Igualada, representada y defendida por la correspondiente letrada sra Carmina Vives, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, habiéndose fijado en indeterminada la cuantía de este procedimiento por Decreto de 17-5-12, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la resolución administrativa denegatoria presunta de la demandada, por la que se deniega a la parte recurrente su solicitud de revocación de la licencia de obras efectuadas en el domicilio de aquélla -sito en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Igualada- consistentes en la instalación exterior de ascensor en tal edificio.

La parte demandante fundamenta su pretensión esencialmente en nulidad de la resolución administrativa impugnada porque en su opinión la licencia de obras de autos no se ajusta a la legalidad vigente.

Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, y de conformidad con los principios del "favor acti" y carga de la prueba (éste último proclamado en el art 217 LEC 1/2000 ), no es procedente estimar las pretensiones actoras. En efecto, de la prueba practicada en este pleito (documental obrante en el expediente administrativo...

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